Convenio modificatorio al Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiente al ejercicio fiscal 2011, que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud y el Estado de Querétaro.

Pág. 10666 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2012
SECRETARÍA DE SALUD
CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CELEBRADO ENTRE EL EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO QUE SUSCRIBEN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
SALUD, A TRAVÉS DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO COMISIÓN NACIONAL DE
PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, REPRESENTADO POR DAVID GARCÍA JUNCO MACHADO, EN SU
CARÁCTER DE TITULAR, Y POR LA OTRA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
REPRESENTADO POR MARIO CÉSAR GARCÍA FEREGRINO, SECRETARÍO DE SALUD DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, ASISTIDO POR JOSÉ JAVIER ORTEGA DE LA VEGA, TITULAR DEL RÉGIMEN ESTATAL
DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD EN QUERÉTARO, QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA
“LA COMISIÓN” Y “EL ESTADO” RESPECTIVAMENTE, Y EN CONJUNTO “LAS PARTES”; CONFORME A
LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I. Que el 15 de mayo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforma y adiciona la Ley General de Salud, mediante el cual se creó el Sistema de Protección Social en
Salud en lo sucesivo “SISTEMA”. Por su parte, con fecha 5 de abril de 2004, se publicó en el mismo medio
abril de 2005 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la Afiliación,
Operación, Integración del Padrón Nacional de Beneficiarios y Determinación de la Cuota Familiar del
Sistema de Protección Social en Salud, que tienen por objeto regular el Sistema de Protección Social en
Salud que se establece en el Título tercero Bis de la Ley General de Salud.
II. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 a través de su Eje 3, Igualdad de Oportunidades,
Objetivo 3.2 relativo a la Salud, en su Estrategia 7.2, establece como uno de los objetivos principales
mejorar las condiciones de salud de la población a través de diversas estrategias que permitan entre otras,
consolidar la reforma financiera para hacer efectivo el acceso universal a intervenciones esenciales de
atención médica, buscando avanzar sustancialmente en la cobertura de salud para todos los mexicanos;
dicho objetivo se ve materializado a través de la reforma a la Ley General de Salud del 30 de diciembre de
2009, mediante la cual se otorgaron las condiciones necesarias a efecto de captar a la población
susceptible de nueva incorporación al “SISTEMA”, con el fin de alcanzar el 100% de cobertura en el año
2011.
III. Que en virtud de lo dispuesto en su artículo 77 Bis 6 de la Ley General de Salud, el 29 de junio de
2004, la Secretaría de Salud Federal y “EL ESTADO” suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la
Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en el Estado de Querétaro, y que en adelante se le
denominará “ACUERDO”, mediante el cual establecieron las bases y compromisos entre “LAS PARTES”
para la ejecución del “SISTEMA”, en esa circunscripción territorial.
IV. Que de conformidad con lo dispuesto en la cláusula primera del “ACUERDO” formarán parte del
mismo los Anexos debidamente suscritos por los representantes operativos debidamente acreditados de la
Secretaría de Salud Federal y de “EL ESTADO”, y entre los cuales se señala al ANEXO II que deberá
suscribirse para cada ejercicio fiscal.
V. Por lo anterior, en el ANEXO II para el ejercicio fiscal 2011 debidamente suscrito entre “LAS
PARTES”, fue establecida una proyección de afiliación mensual para el ejercicio 2011; sin embargo, dicha
proyección se realizó con base en la información preliminar publicada por el Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática, como resultado del Censo de Población y Vivienda 2010, así como a la
afiliación observada durante el mismo año, por lo que una vez analizada la demanda de la población en
cuanto a la afiliación al “SISTEMA” que se ha venido presentando en cada una de las entidades
federativas, se considera necesario modificar las proyecciones de afiliación mensual para el resto de los

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