Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos, para la operación del Programa Caravanas de la Salud 2010, celebrado entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y el Ejecutivo del Estado de Querétaro.

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PODER EJECUTIVO
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN
ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DRA. MAKI
ESTHER ORTIZ DOMÍNGUEZ, SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD, ASISTIDA POR EL DR.
FRANCISCO JOSÉ BAÑUELOS TÉLLEZ, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD
(DGPLADES), Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO,
AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL LIC. JORGE
LÓPEZ PORTILLO TOSTADO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS; DR.
MARIO CÉSAR GARCÍA FEREGRINO SECRETARIO DE SALUD Y EL DR. JESÚS JAVIER MAGALLANES
CAMACHO EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 19 de Enero de 2010, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA” celebraron el Acuerdo Marco de
Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación
de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través
de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos
presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo
Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.
II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios
Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos se determine por “LA
ENTIDAD”, el Secretario de Planeación y Finanzas, el Secretario de Salud en el Estado y el Coordinador de
Servicios de Salud en el Estado de Querétaro y por “LA SECRETARIA”, la Subsecretaría de Administración y
Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud,
la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/o órganos desconcentrados que cada
una tiene adscritas.
III. Que el Gobierno Federal ha establecido como uno de sus programas prioritarios a impulsar, el de “Caravanas
de la Salud”, que tiene como objeto acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad,
anticipación y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en microregiones
con bajo índice de desarrollo humano y de alta y muy alta marginación, que carecen de atención médica
oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy
complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en corto plazo de unidades médicas fijas.
DECLARACIONES.
I. De ”LA SECRETARÍA”:
1. Que la Dra. Maki Esther Ortiz Domínguez, en su carácter de Subsecretaría de Innovación y Calidad, tiene la
competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los
artículos 8 fracción XVI y 9, facciones II, IV, VIII, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo
que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.
2. Que dentro de las funciones de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, se encuentran las de
diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la modernización del Sistema Nacional de
Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación de “LA SECRETARÍA” con las unidades que lo
conforman o que en él participan, vigilando permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y
estrategias en materia de equidad, así como coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y
oportunidades de los servicios de salud para el diseño y desarrollo de propuestas innovadoras, de conformidad
con lo establecido en el artículo 25 fracciones I, III, V, VIII, X y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud.
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3. Que entre los objetivos del Programa de Caravanas de la Salud, se encuentran entre otros, el instrumentar todas
las acciones conducentes en la identificación de la población objetivo, la definición de rutas y localidades donde
transiten las Caravanas de la Salud, la contratación del personal operativo del programa en las entidades
federativas y prestar los servicios de salud a la población objetivo del mismo, todo ello conforme los criterios
establecidos en las Reglas de Operación del Programa de Caravanas de la Salud, publicadas en el Diario Oficial
de la Federación en fecha 29 de diciembre de 2009.
4. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de
la suscripción del presente instrumento.
5. Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle
de Lieja, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtemoc C.P. 06696 en México, Distrito Federal.
II. De “LA ENTIDAD”.
1. Que el Secretario de Planeación y Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de
conformidad con los artículos 19 fracción II y 22 fracción XXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Querétaro, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL
ACUERDO MARCO”.
2. Que el Dr. Mario Cesar García Feregrino, por disposición del C. Gobernador del Estado Lic. José Eduardo
Calzada Rovirosa, el día 01 de octubre de 2009, fue designado Secretario de Salud, quedando a su cargo La
Secretaria de Salud Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, como consecuencia de lo
dispuesto en el primer párrafo del articulo 22 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Querétaro, de
conformidad con lo establecido en los articulo 19 fracción X, 28 fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, contando con la facultad de celebrar convenios y demás actos jurídicos, cargo
que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.
3. Que el Dr. Jesús Javier Magallanes Camacho, Coordinador General de Servicios de Salud del Estado de
Querétaro, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, en virtud de que su representada es un
Organismo de la Administración Pública Estatal de acuerdo al decreto de creación publicado en el Periódico
Oficial “La Sombra de Arteaga” el 28 de noviembre de 1996, con personalidad jurídica y patrimonio propio y
cuenta con la facultad de celebrar convenios y demás actos jurídicos de conformidad a lo establecido en el
articulo Décimo fracciones X y XI, del artículo 10 del Decreto de referencia previo acuerdo de la Junta de
Gobierno. quedando debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO
MARCO”.
4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: Otorgar
servicios de promoción y prevención de la salud y atención médica y odontológica a la población objetivo del
Programa, que se especifica en el Anexo 6 del presente instrumento.
5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el
ubicado en Calle 16 de septiembre, numero 51 oriente en la colonia Centro Histórico, de la ciudad de Santiago de
Querétaro, con Código Postal 76000.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone
en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se
aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones
generales aplicables, así como a las Reglas de Operación del Programa de Caravanas de la Salud, publicadas en el
Diario Oficial de la Federación en fecha 29 de diciembre de 2009. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse
a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan,
las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y sus anexos tienen por objeto transferir recursos
presupuestales federales a “LA ENTIDAD” que le permitan la operación del Programa Caravanas de la Salud y
realizar los gastos que se deriven de la operación de 16 Unidades Medicas Móviles y el aseguramiento de 22
Unidades Móviles del Programa de Caravanas de la Salud en el Estado de Querétaro, y coordinar su participación
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con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, de conformidad con el presente
instrumento y los Anexos 1, 2A, 2B, 3A, 3B, 4, 5, 6, 7, 8A, 8B, 9 y 10, los cuales debidamente firmados por las
instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se
describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen “LA ENTIDAD”
y el Ejecutivo Federal; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos presupuestales que transfiere “LA SECRETARÍA”, se aplicarán al concepto y hasta por los importes que
a continuación se mencionan:
CONCEPTO IMPORTE
“CARAVANAS DE LA SALUD” $ 7,392,865.10 (Siete millones trescientos noventa y dos
mil ochocientos sesenta y cinco Pesos 10/100 M.N.)
El importe que se transferirá para la operación del concepto a que se refiere el cuadro anterior se precisa en el Anexo
1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante
de su contexto.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo
establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes anexos, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, así como a
las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo
Federal transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $ 7,392,865.10
(Siete millones trescientos noventa y dos mil ochocientos sesenta y cinco Pesos 10/100 M.N.), con cargo a los
recursos presupuestales de “LA SECRETARÍA”, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en los
Anexos 2A, 2B, 3A, y 3B, de este Convenio Específico.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas de
“LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la
entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA
SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente
identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter federal.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no
es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias
posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar cualquier otro gasto
administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y
comprobación de los recursos federales transferidos.
PARÁMETROS:
“LA SECRETARÍA” vigilará, por conducto de la DGPLADES, que los recursos presupuestales señalados en la
Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para la realización de los gastos que se deriven de la operación de
16 Unidades Medicas Móviles y el aseguramiento de 22 Unidades Móviles del Programa de Caravanas de la Salud en
el Estado de Querétaro, de conformidad con los Anexos del presente instrumento, y por el monto a que se refiere la
Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del
Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:

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