Controversia Constitucional 13/2006, promovida por el Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro.

1 de septiembre de 2006 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4581
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
ACTOR: MUNICIPIO DE QUERÉTARO, ESTA-
DO DE QUERÉTARO.
MINISTRO PONENTE: SERGIO A. VALLS
HERNÁNDEZ.
SECRETARIA: LAURA GARCÍA VELASCO.
México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribu-
nal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, correspondiente al veintisiete de junio de
dos mil seis.
Vo. Bo.
V I S T O S; Y
R E S U L T A N D O:
Cotejó:
PRIMERO.- Por oficio recibido el tres de fe-
brero de dos mil seis en la Oficina de Certificación
Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte
de Justicia de la Nación, Sergio Emilio Castillo Or-
tiz, quien se ostentó como Síndico del Municipio de
Querétaro, Estado de Querétaro, promovió contro-
versia constitucional en representación de ese Mu-
nicipio, en la que demandó la invalidez de los actos
que más adelante se precisan, emitidos por las
autoridades que a continuación se señalan:
AUTORIDADES DEMANDAS:
1.- El Poder Legislativo del Estado
de Querétaro.
2.- El Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro.
3.- El Secretario de Gobierno del
Estado de Querétaro.
ACTOS RECLAMADOS:
Del Poder Legislativo del Estado de
Querétaro:
1.- El Decreto por el que se aprueban las
Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construc-
ciones para el Ejercicio Fiscal dos mil seis del Mu-
nicipio de Querétaro, Estado de Querétaro, publica-
do en el Periódico Oficial del Gobierno de ese Es-
tado, el veintisiete de diciembre de dos mil cinco.
2.- La aprobación del penúltimo párrafo del
artículo 11 de la Ley de Ingresos del Municipio de
Querétaro, Estado de Querétaro, para el Ejercicio
Fiscal de dos mil seis, publicado en el en el Periódi-
co Oficial del Gobierno de ese Estado, el veintiocho
de diciembre de dos mil cinco.
Del Gobernador del Estado de Querétaro:
1.- La expedición, promulgación y orden de
publicación de los decretos relativos a la aproba-
ción de la Tabla de Valores Unitarios de Suelo y
Construcciones para el Ejercicio Fiscal dos mil seis
del Municipio de Querétaro y de la Ley de Ingresos
de ese mismo municipio.
Del Secretario de Gobierno del Estado de
Querétaro:
1.- El refrendo a los anteriores ordenamien-
tos.
SEGUNDO.- Los antecedentes del caso na-
rrados en la demanda, son en síntesis, los siguien-
tes:
1.- El ocho de noviembre de dos mil cinco,
fue aprobado en sesión Ordinaria de Cabildo, el
Acuerdo por el cual el Ayuntamiento, remitió al
Congreso del Estado la propuesta de Tabla de Va-
lores Unitarios de Suelo y Construcciones del Muni-
cipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal de dos
mil seis.
2.- En Sesión Extraordinaria de Cabildo de
veinticinco de noviembre de dos mil cinco, el Ayun-
tamiento aprobó la Iniciativa de Ley de Ingresos del
Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal de
dos mil seis.
3.- Mediante oficios SAY/DAC/7609/2005 y
SAY/DAC/8041/2005 de nueve y veintiocho de
noviembre de dos mil cinco, el Secretario del Ayun-
tamiento, remitió al Presidente de la Mesa Directiva
de la LlV Legislatura del Estado de Querétaro, co-
pia certificada de los Acuerdos precisados en los
puntos 1 y 2, los cuales fueron recibidos en la ofi-
cialía de partes del Poder Legislativo de Querétaro,
los días nueve y treinta de noviembre del mismo
año.
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4.- En Sesión de diecisiete de noviembre de
dos mil cinco, de la Comisión de Planeación y Pre-
supuesto de la LlV Legislatura del Estado de
Querétaro, diversos directores del Municipio de
Querétaro explicaron el sustento técnico estableci-
do para formular las propuestas de Tablas de Valo-
res de Suelo y Construcciones; por su parte, los
Diputados integrantes de esa Comisión realizaron
diversos comentarios; el Diputado Presidente de la
Mesa Directiva levantó la sesión y citó a la Comi-
sión nuevamente para tratar lo referente a las Ta-
blas de Valores que quedaron pendientes.
5.- En sesión de veinticuatro de noviembre
de dos mil cinco, se levantó una constancia de la
Comisión de Planeación y Presupuesto de la Legis-
latura Estatal, en la cual se dio cuenta de cuatro
justificantes por parte de los Diputados que integran
dicha Comisión, por lo cual se declaró que no había
el quórum requerido por el artículo 76 de la Ley
rétaro.
6.- Mediante escrito de catorce de diciem-
bre de dos mil cinco, el Presidente de la Comisión
de Planeación y Presupuesto de la LlV Legislatura
del Estado de Querétaro, comunicó al Ayuntamien-
to de Querétaro que en sesión de esa Comisión
celebrada el trece de diciembre del mismo año, se
había aprobado el Dictamen relativo a la Tabla de
Valor Unitario de Suelo y Construcciones del Muni-
cipio de Querétaro, en el que se proponían adecua-
ciones a la Iniciativa de origen.
7.- En sesión ordinaria de quince de di-
ciembre de dos mil cinco del Pleno de la LlV Legis-
latura del Estado de Querétaro, se aprobaron los
Dictámenes relativos a las Propuestas de Tablas de
Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, así
como las Leyes de Ingresos de los dieciocho muni-
cipios del Estado de Querétaro, para el ejercicio
fiscal de dos mil seis.
8.- El veintisiete y veintiocho de diciembre
de dos mil cinco, fueron publicados respectivamen-
te en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de
Querétaro, el Decreto por el que se aprueban las
Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construc-
ciones para el Ejercicio Fiscal de dos mil seis del
Municipio de Querétaro y la Ley de Ingresos del
Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal de
dos mil seis.
TERCERO.- Los conceptos de invalidez
que hace valer el promovente son, en síntesis, los
siguientes:
1.- Que la Legislatura estatal infringió el ar-
tículo 115, fracción IV, inciso a), párrafo antepenúl-
timo de la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos, así como el artículo quinto transito-
rio del Decreto por el que se reforma y adiciona ese
precepto constitucional, publicado en el Diario Ofi-
cial de la Federación el veintitrés de diciembre de
mil novecientos noventa y nueve, toda vez que
modificó la propuesta de Tablas de Valores Unita-
rios de Suelo y Construcciones para el Ejercicio
Fiscal, así como la iniciativa de Ley de Ingresos
para el Municipio de Querétaro para el Ejercicio
Fiscal de dos mil seis, sin haber expresado los ar-
gumentos objetivos y razonables que justificaran tal
determinación.
Que la hacienda municipal se integra por
los ingresos, activos y pasivos de los Municipios;
por su parte la libre administración hacendaria debe
entenderse como el régimen que estableció el Po-
der Reformador de la Constitución a efecto de forta-
lecer la autonomía y autosuficiencia económica de
los Municipios, con el fin de que éstos puedan tener
libre disposición y aplicación de sus recursos y
satisfacer sus necesidades.
Que la facultad constitucional de proponer
las tablas de valores unitarios de los inmuebles, se
encuentra reservada para los Ayuntamientos, en
virtud de que tienen un contacto más cercano con
la población, conociendo las características socia-
les, económicas, biogeográficas, poblacionales,
urbanísticas, entre otras, que influyen necesaria-
mente en el valor de los inmuebles que se encuen-
tran sujetos a su circunscripción territorial, teniendo
en consecuencia mayores elementos para determi-
nar un valor unitario de los predios y de las cons-
trucciones mas equiparable a los valores de merca-
do.
Que si bien es cierto, los Congresos Loca-
les no tienen la obligación de aceptar simplemente
las propuestas realizadas por los Municipios, tam-
bién lo es que, deben señalar los motivos por los
cuales decidieron modificar dicha propuesta.
2.- Que el artículo quinto transitorio del De-
creto por el que se reforma y adiciona el artículo
115 constitucional, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el veintitrés de diciembre de mil no-
vecientos noventa y nueve, ordena una coordina-
ción entre las Legislaturas Estatales y los Munici-
pios, con el propósito de adoptar las medidas nece-
sarias a fin de que los valores unitarios de suelo
sean equiparables a los valores de mercado de
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dicha propiedad, procediendo en su caso a realizar
las adecuaciones correspondientes a las tasas
aplicables para el cobro de las contribuciones sobre
propiedad inmobiliaria.
Que en el caso, la legislatura del Estado no
dio oportunidad para que el municipio actor realiza-
ra las consideraciones que estimara convenientes
con respecto al dictamen por el que se aprueban
las tablas de valores unitarios y la Ley de Ingresos,
en virtud de que el Dictamen referido fue notificado
al Municipio de Querétaro unas horas antes de que
fuera aprobado por el Pleno de la Legislatura, coar-
tando con ello el derecho del Municipio para formu-
lar consideraciones al respecto.
3.- Que la legislatura del Estado de Queré-
taro al haber modificado la iniciativa de Ley de In-
gresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio
Fiscal de dos mil seis, en particular el penúltimo
párrafo del artículo 11, sin emitir las razones de una
manera fundada y motivada que justificaran tal
modificación, infringió el artículo 115, fracción IV,
inciso a), párrafos antepenúltimo y penúltimo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos.
Que este Tribunal Pleno, al resolver la con-
troversia constitucional 14/2004 sustentó que los
principios de reserva de fuentes de ingreso a los
municipios y el principio de integridad de los recur-
sos económicos municipales reflejados en la frac-
ción IV del artículo 115 constitucional, quedarían
burlados y vacíos de contenido si las legislaturas
estatales pudieran determinar con absoluta libertad
las Leyes de Ingresos municipales, así como las
cuotas, tarifas y tablas de valores unitarios del sue-
lo que se utilizarán para cobrar el impuesto predial,
sin necesidad de considerar la propuesta municipal
más allá de la simple obligación de recibirla y tener-
la como punto de partida formal del procedimiento
legislativo.
CUARTO.- El precepto de la Constitución
parte actora considera violado es el artículo 115,
fracciones IV, inciso a), párrafos antepenúltimo y
penúltimo, así como el artículo quinto transitorio del
Decreto por el que se reforma y adiciona ese pre-
cepto constitucional, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el veintitrés de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve.
QUINTO.- Por acuerdo de siete de febrero
de dos mil seis, el Presidente de esta Suprema
Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y re-
gistrar el expediente relativo a la presente contro-
versia constitucional, a la que correspondió el nú-
mero 13/2006 y por razón de turno designó como
instructor al Ministro Sergio A. Valls Hernández.
Mediante proveído de ocho de febrero de
dos mil seis, el Ministro instructor admitió la de-
manda de controversia constitucional; ordenó em-
plazar a las autoridades demandadas para que
formularan su respectiva contestación y ordenó dar
vista al Procurador General de la República, para
que manifestara lo que a su representación corres-
pondiera.
SEXTO.- El Poder Legislativo del Estado de
Querétaro, al contestar la demanda, señaló en sín-
tesis:
1.- Que el promovente de la presente con-
troversia constitucional carece de legitimación acti-
va, toda vez que quien comparece a nombre del
Municipio de Querétaro, no tiene la representación
del mismo, pues en autos no obra la constancia del
acuerdo del ayuntamiento para instruir al regidor
síndico como promovente de la controversia consti-
tucional y por tanto, no se tiene certeza, si es in-
terés de todos los integrantes del Ayuntamiento ser
actor en este proceso constitucional.
2.- Que la aprobación de la tabla de valores
unitarios de suelo y construcción que sirven de
base para el cobro de las contribuciones sobre la
propiedad inmobiliaria del Municipio de Querétaro
para el Ejercicio Fiscal de dos mil seis, se encuen-
tra debidamente fundada y motivada.
Que el artículo 115, fracción IV, inciso c),
Mexicanos, señala que los ayuntamientos, en el
ámbito de su competencia propondrán a las legisla-
turas estatales las tablas de valores unitarios de
suelo y de construcciones que sirvan de base para
el cobro de las contribuciones sobre la propiedad
inmobiliaria.
Que el procedimiento legislativo al cual se
sometió la propuesta de tablas de valores de suelo
y construcciones, tiene fundamento en el artículo 35
de la Constitución Política del Estado y los demás
además, el acto legislativo referente a la aprobación
de las tablas de valores de suelo y construcciones,
atiende a situaciones que requieren ser reguladas,
como son las bases que sirven para determinar las
contribuciones que pagan los ciudadanos, y su

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