Normas de Control Interno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

26 de abril de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4165
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
LIC. JUAN GORRÁEZ ENRILE, Secretario de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, fracciones II y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro 1, 2, 3, 4 y 6, fracciones XIX y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la
Contraloría, y
C O N S I D E R A N D O
Que la Secretaría a mi cargo cuenta con atribuciones para organizar y coordinar el desarrollo del control
interno integral de las dependencias, entidades paraestatales y otros organismos del Poder Ejecutivo del Estado
de Querétaro, así como para dictar las normas administrativas necesarias en materia de control interno a fin de
que los recursos humanos, materiales, de servicios y patrimoniales, sean aprovechados y aplicados con
criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia y la mejora administrativa, así como para realizar
o encomendar las investigaciones, estudios y análisis que al efecto se requieran;
Que el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Querétaro, denominado “Plan Querétaro 2010-2015,
Soluciones Cercanas a la Gente”, considera en su Eje de Desarrollo Gobierno Eficiente y Cerca de Todos, un
apartado relativo a la Transparencia y Rendición de Cuentas, el cual establece una Línea de Acción relativa al
Fortalecimiento del Sistema de Evaluación y Control de la Gestión Pública para mejorar las acciones de
transparencia y combate a la corrupción, siendo las presentes normas un instrumento orientado con ese
propósito;
Que bajo el marco del Acuerdo de Coordinación que celebró por una parte, el Ejecutivo Federal, a través
de la Secretaría de la Función Pública, y por la otra, el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Querétaro
Arteaga, cuyo objeto es la realización de un programa de coordinación especial denominado “Fortalecimiento
del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Transparencia
y Combate a la Corrupción”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2007, se
estableció en programas de trabajo, en cuanto a la mejora de la gestión pública estatal, relativo al
fortalecimiento del control interno, la emisión de las Normas Generales de Control Interno en el Poder Ejecutivo
del Estado de Querétaro;
Que en este contexto, se revisó el marco jurídico estatal, aplicable en materia de control interno, para
identificar aquellas disposiciones, tanto de carácter general como interno, que en la actualidad se encuentren
obsoletas o no garanticen procesos, trámites y servicios eficaces, o bien, respecto de las cuales existe
duplicidad y por tanto, sobreregulación e incluso, contradicción. Se revisaron de igual manera las mejores
prácticas ya implementadas en materia de Normas Generales de Control Interno en diversas Entidades
Federativas, así como las emitidas por el Gobierno Federal;
Que las presentes normas tienen por objeto integrar un instrumento normativo con las principales
técnicas, procesos y procedimientos en materia de control interno, mismas que propiciarán el aprovechamiento
y aplicación de los recursos con que cuentan, redundará en el mejoramiento de las políticas y normas de
aplicación general y, en consecuencia, en el incremento de la efectividad de las instituciones públicas;
Que de conformidad con los principios de Gobierno Corporativo formulados por la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), en las presentes disposiciones se implementan las Normas de
Control Interno en el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para realizar la creación e inserción de un
modelo estándar de control interno que opere en los niveles estratégico, directivo y operativo de las
instituciones; establecer etapas mínimas para el proceso de administración de riesgos; implementar los Comités
de Control del Desempeño Institucional para constituir foros colegiados que contribuyan a lograr el cumplimiento
de metas y objetivos utilizando en forma integral y ordenada el control interno como un medio, dando
seguimiento prioritariamente al desarrollo institucional y realizar una vinculación entre el modelo estándar de
control interno y la administración de riesgos;
Pág. 4166 PERIÓDICO OFICIAL 26 de abril de 2013
Que la administración de riesgos en el ámbito de la Administración Pública Estatal se encuentra en sus
etapas iniciales de implantación, el que obligará a quienes toman decisiones, ampliar el horizonte de
planeación, identificar riesgos que puedan obstaculizar o impedir el cumplimiento de las metas y objetivos
institucionales y programar acciones que mitiguen su impacto o la probabilidad de materialización;
Que las prácticas de administración de riesgos más efectivas son aquellas que utilizan modelos
matemáticos, algunos de ellos muy complejos y por lo tanto, demandan una alta especialización. En tal virtud,
las etapas mínimas previstas para la administración de riesgos únicamente consideran elementos
fundamentales y requerimientos mínimos que pueden ser utilizados por cualquier institución pública, dejando
que las propias instituciones apliquen las metodologías o teorías que consideren más apropiadas en vista de
sus capacidades técnicas, su experiencia en el tema o recursos para adquirir o desarrollar mejores
herramientas;
Que con base en las consideraciones anteriores resulta necesario contar con un marco normativo claro,
preciso y congruente a las necesidades actuales, por lo que se emiten las siguientes:
NORMAS DE CONTROL INTERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Del objeto de las normas, su guía y definiciones
Artículo 1.- Las presentes normas tienen por objeto establecer las disposiciones en materia de control
interno, que las dependencias, entidades y otros organismos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro
deberán observar, con el fin de implementar los mecanismos de control interno que coadyuven al cumplimiento
de sus metas y objetivos, prevenir los riesgos que puedan afectar el logro de éstos, fortalecer el cumplimiento
de las leyes y disposiciones normativas, generar una adecuada rendición de cuentas y transparentar el ejercicio
de la función pública.
Artículo 2.- La Guía para la aplicación de las Normas de Control Interno del Poder Ejecutivo del Estado
de Querétaro, tiene por objeto orientar la implementación, actualización, supervisión, seguimiento, control y
vigilancia del Sistema de Control Interno Institucional en las dependencias, entidades y otros organismos del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Artículo 3.- Para efectos de las presentes normas, se entenderá por:
I. Acción (es) de mejora: Actividades determinadas e implementadas por los titulares y demás
servidores públicos de las instituciones para fortalecer el Sistema de Control Interno
Institucional, así como prevenir, disminuir y/o eliminar riesgos que pudieran obstaculizar el
cumplimiento de objetivos y metas;
II. Administración de riesgos: Proceso sistemático que deben realizar las dependencias,
entidades paraestatales y otros organismos, para evaluar y dar seguimiento al comportamiento
de los riesgos a que están expuestas en el desarrollo de sus actividades, mediante el análisis
de los distintos factores que pueden provocarlos, con la finalidad de definir las estrategias y
acciones que permitan controlarlos y asegurar el logro de los objetivos y metas de una manera
razonable;
III. Autocontrol: Implementación que realizan los titulares de las dependencias, entidades
paraestatales y otros organismos, de mecanismos, acciones y prácticas de supervisión o
evaluación de cada sistema, actividad o proceso; ejecutado de manera automática por los
sistemas informáticos, o de manera manual por los servidores públicos; y que permite

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