Convocatoria de la Consulta Pública del Programa de Manejo del Área Natural Protegida.

23 de mayo de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6349
GOBIERNO MUNICIPAL
ASUNTO: CONSULTA PÚBLICA
El Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, en cumplimiento al Acuerdo de la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 12 de mayo
de 2009, publicado en la Gaceta Municipal No. 58, de fecha 19 de Mayo de 2009, así como en el Periódico Oficial “La Sombra de
Arteaga” de fecha 11 de Septiembre de 2009, donde el H. Ayuntamiento del Municipio de Querétaro acordó la Declaratoria como
Área Natural Protegida, con Categoría de Zona de Preservación Ecológica de Centro de Población y Subcategoría de Parque
Intraurbano, el Área denominada “Cañada Juriquilla” en la Delegación Santa Rosa Jáuregui, Municipio de Querétaro, la cual tiene
una superficie de 22.06 hectáreas. Dicha resolución de Cabildo en sus considerandos 8.11 y 8.13, aprobados mediante acuerdos
número primero y sexto, establece en el Programa de manejo de la Zona de Preservación Ecológica de Centro de Población y
subcategoría de Parque Intraurbano, denominada “Cañada Juriquilla”, las modalidades de uso de los terrenos y recursos naturales,
así como las actividades a desarrollar dentro de la misma, debiendo de contener por lo menos lo siguiente: “…8.11.- I. La
investigación científica; II. La educación ambiental; III. El desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto; IV. Reforestación y V.
Manejo y aprovechamiento de vida silvestre mediante unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre (UMA)…, 8.13.-
A) Aquellas especies que se encuentren en alguna categoría de riesgo sólo podrán ser sujetas a actividades de investigación
científica o bien que beneficien y/o incrementen su población. B) Se fomente el incremento de la cobertura vegetal, estructura y
composición de la masa forestal y la biodiversidad existente, dando prioridad a las especies nativas. C) Dentro del área, no se
autorizará la fundación de centros de población. D) En general, se prohíbe cualquier obra o actividad que contravenga el destino y
aprovechamiento de los elementos naturales dentro del área natural protegida establecidos en la presente declaratoria o que afecte
significativamente el equilibrio hidrológico del área o ecosistemas de relevancia para el área protegida o que constituyan el hábitat
de las especies nativas. E) Se podrá establecer la infraestructura requerida para el mantenimiento de los cuerpos de agua
existentes o colindantes del área, así como su cauce, además de estar permitido dentro del área la instalación de líneas de
conducción para tratamiento de aguas residuales, así como los accesos que sean necesarios para asegurar un mejor manejo del
área...”. Las actividades antes mencionadas serán las directrices que habrán de servir de guía para la elaboración de las reglas
administrativas del Programa de Manejo. Por lo que para dar cumplimiento a lo anterior, en conjunto con lo establecido por el
artículo 97 y 102 de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro, así como los artículos
5, 32 fracción IV y 35 tercer párrafo de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, la Secretaría de
Desarrollo Sustentable, teniendo como antecedente que en fecha 13 trece de diciembre de 2013 dos mil trece fue publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” por única e insuficiente ocasión la convocatoria a la
presente Consulta Pública, motivo por el que legalmente no surtió sus efectos de notificación de conformidad a los citados artículos
5, 32 fracción IV y 35 tercer párrafo de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, se pone a disposición del
público en general y en especial de los interesados, propietarios y legítimos poseedores de predios ubicados dentro del área natural
protegida referida, para su CONSULTA el proyecto del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con Categoría de Zona de
Preservación Ecológica de Centro de Población y Subcategoría de Parque Intraurbano, el área denominada “Cañada Juriquilla”, por
un plazo de 30 días naturales, los cuales correrán del día 2 de junio de 2014 dos mil catorce al 2 de julio de 2014 dos mil catorce, y
la consulta del documento podrá llevarse a cabo en las oficinas de la Dirección de Ecología Municipal de la Secretaría de Desarrollo
Sustentable del Municipio de Querétaro, ubicadas en el 1er piso puerta Letra C del Centro Cívico de Querétaro, Boulevard Bernardo
Quintana número 10000, Fraccionamiento Centro Sur, Código postal 76090, Santiago de Querétaro, Querétaro, en días hábiles y
en horario de 9:00 nueve horas a 16:00 dieciséis horas. En el plazo y horarios citados, podrán llevarse a cabo las reuniones de
consulta que se soliciten y se recibirán las opiniones que se formulen al documento, para que posteriormente esta autoridad
determine su procedencia o improcedencia en términos de la ley, siendo tomadas en cuenta y agregadas al programa de manejo
las que resulten procedentes. Si dentro del plazo señalado no se hiciere manifestación alguna, se les tendrá por conformes con el
programa de manejo citado. Conste.
Santiago de Querétaro, Qro., a 13 de mayo de 2014 dos mil catorce.
ATENTAMENTE
DR. RAMÓN ABONCE MEZA
SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE
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