Constitución Política del Estado de Querétaro.

Pág. 10066 PERIÓDICO OFICIAL 31 de diciembre de 2008
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40, 41 FRACCIÓNES XXXIV Y XXXV, 103 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y
CONSIDERANDO
1. Que siendo el Estado de Querétaro consubstancial al Estado Mexicano, fuimos reconocidos como Estado
en el artículo 7 del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana aprobada el 31 de enero de 1824 y
expedida por el Segundo Congreso Constituyente el 3 de febrero del mismo año, cuyo redactor fue Miguel
Ramos Arizpe “Padre del federalismo”; nacimos y fundamos el Estado Mexicano, votamos por la
República Representativa Popular Federal, donde el Dip. Félix Nabor Osores Sotomayor García,
declarado por esta LV Legislatura “Benemérito del Estado” con el folleto titulado “DE LA CAPACIDAD DE
QUERÉTARO PARA SER ESTADO FEDERAL” con su intervención del día 21 de diciembre de 1823, hizo
viable que fuéramos declarado como “Estado independiente libre y soberano” con el territorio que
actualmente tenemos.
2. Que conforme al numeral 24 del Acta Constitutiva los Estados acordaron aprobar sus constituciones
particulares una vez que fuera sancionada la Constitución General, la fundante del Estado Mexicano, la
que fue aprobada el 4 de octubre de 1824 y en la que fuimos ratificados como parte integrante de la
federación en el artículo 5 y en la que determinamos en el numeral 158 que se integraran en los Estados,
legislaturas que determinaran sus constituciones particulares, por lo que se eligió al Congreso
Constituyente originario y fundacional del Estado, para que aprobara en consecuencia el 12 de agosto de
1825, la Constitución Política del Estado de Querétaro, la que en el devenir histórico ha sido adecuada en
diversas ocasiones donde destacan las modificaciones realizadas en 1833, 1869, 1879, 1917 y de
manera relevante la de 1991, en que salvo el artículo 1º. se reformó en su totalidad; así también en los
archivos de este Congreso se encuentra el proyecto de reformas a nuestra Constitución aprobado el 19
de marzo del 2003 y que fue rechazado por la mayoría de los ayuntamientos conforme el decreto del 15
de mayo del mismo año. No puede omitirse que de manera ininterrumpida el constituyente permanente de
la entidad ha aprobado diversas reformas y adiciones a nuestra Constitución Particular.
3. Que conforme a nuestra Carta Fundante, el Pacto Federal se expresa en las entidades a través de una
Constitución Particular a partir del mandato jurídico-político establecido en el articulo 40 que señala: Es
voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal,
compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en
una federación establecida según los principios de esta ley fundamental, y se complementa con el primer
párrafo del numeral 41 que dice: El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en
los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados en lo que toca a sus regímenes interiores,
en los términos respectivamente establecidos en la presente Constitución Federal y las particulares de los
Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
4. Que este diseño constitucional permite que la soberanía se ejerza a través del Estado Federal y de las
entidades, sin que se preste a confusión y bajo el principio de supremacía de la Constitución General, por
lo que en el ejercicio de esa soberanía, las entidades se dan su Constitución Particular cuyo contenido se
desprende de los términos del numeral 124 y consiste en plasmar las facultades que no estén
expresamente concedidas a la Federación, en estricta sujeción al artículo 116 de la Constitución General,
respetando las limitantes, condicionantes, prohibiciones y obligaciones establecidas de manera concreta
en los numerales 117, 118, 119, 120 y 121 y de manera general en todo el cuerpo de nuestra norma
fundatoria.
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5. Que con lo anterior se permite que las entidades en ejercicio de su facultad constituyente, pueden
exceder sin contravenir la Carta Magna; pueden crear poderes y órganos según sus necesidades, los que
les sean indispensables para su desarrollo, atribuirles las facultades y establecer las limitaciones que
consideren pertinentes, sin invadir el campo natural y propio de los órganos de existencia obligatoria;
pueden aumentar los derechos sociales únicamente en el caso de que se establezcan obligaciones o
restricciones a las autoridades de la entidad y ampliar derechos y libertades de los ciudadanos, frente a
las autoridades de la entidad.
6. Que resulta necesario reconocer que la sociedad queretana se encuentra inmersa en un procedimiento
de evolución, de transformación y de modernización, por lo que en Querétaro, los ideales democráticos
han marcado la nueva identidad cultural que hoy observamos y celebramos. Ya no la identidad como un
conjunto cerrado y homogéneo de razones y creencias, sino la expresión abierta y plural de ideas,
programas y partidos. Iniciamos la transición a la democracia en forma pacífica y tal suceso es apenas el
punto de partida. Ahora se ha vuelto indispensable que los ciudadanos y las instituciones políticas y
representativas del Estado, discutamos el nuevo orden jurídico para la nueva sociedad plural que ha
surgido. El órgano legislativo que representa esa pluralidad cultural y política de la sociedad queretana
demuestra ser consecuente con su origen electoral y con su responsabilidad histórica. Los legisladores
hemos aceptado el desafío de revisar a fondo nuestro marco constitucional y hacerlo coincidir con los
tiempos y circunstancias de una ciudadanía activa, atenta y que exige saber y participar en los asuntos
públicos.
7. Que si nuestro Estado moderno, constitucional, democrático, social y cultural se construye a partir de la
determinación de los límites del poder público en un régimen amplio de derechos individuales y sociales,
de libertades cívicas y políticas y de pleno respeto a los derechos humanos fundamentales, entonces
sobresale la necesidad jurídica de adecuar los principios constitucionales acordes a las nuevas realidades
de la sociedad plural de nuestra comunidad queretana, en el marco de nuestro Pacto Federal.
8. Que la realidad democrática en nuestro Estado exige la participación de todos y cada uno de los actores
políticos y sociales; la demanda por una democracia participativa con calidad, estable, transparente e
incluyente, está latente en cada ciudadano que exige de sus representantes populares un compromiso
social completo, sencillo y sensible a las necesidades más apremiantes de los queretanos. Luego
entonces es nuestra obligación como diputados, corresponder eficientemente a la actualización de los
preceptos legales que dan vida a las instituciones democráticas que definen el presente y determinan el
futuro de nuestro Estado.
9. Que mediante esta reforma que renueva la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Querétaro de Arteaga, se integran de manera explícita un conjunto de valores y principios fundamentales
que permitirán reforzar lo que se ha denominado dimensión material o sustancial de la Constitución,
dotándola de contenido.
10. Que el Estado de Querétaro se constituye en un “Estado democrático de derecho, social y cultural”. Con
lo que se pretende subrayar las características fundamentales que definen el modelo de Estado que se
pretende alcanzar y con el cual todos los queretanos deben identificarse, sin ostentar hacer un catálogo
de ilusiones, sino por el contrario garantizar la interpretación axiológica del texto y su judicializacion.
11. Que la presente reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro de Arteaga
se inscribe en el objetivo compartido por la sociedad civil queretana y asumido por esta LV Legislatura, de
continuar con la transición democrática en la que la ciudadanía, los actores políticos, la academia y los
medios de comunicación locales, hemos venido identificando con la expresión “Reforma del Estado de
Querétaro”.
12. Que la transición democrática por su naturaleza es incluyente, va mucho más lejos de la mera definición
de las normas e instituciones electorales que hacen posible el derecho de los queretanos a votar y ser
votados, y que ha ocupado la agenda política de la sociedad civil y del legislador de nuestro Estado por
más de una década. La transición democrática impone como objetivo fundar la paz social y el orden
público mediante la reconstrucción de los poderes públicos, para que promuevan eficazmente el respeto y
la activa promoción de las condiciones que hacen posible el ejercicio real del conjunto de derechos
fundamentales, reconocidos en nuestra Constitución Particular.
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13. Que los derechos fundamentales, por una parte, orientan los fines de la sociedad civil como los de su
gobierno, y por otra parte proscriben la arbitrariedad en el ejercicio del poder mediante el establecimiento
de medios jurisdiccionales adecuados, para restituirle a los gobernados el ejercicio de sus derechos,
cuando les han sido afectados indebidamente. Los derechos fundamentales son la síntesis de libertad
personal e igualdad. Son una finalidad en sí mismos al servicio de la autodeterminación individual y la
autodeterminación política del pueblo; la democracia presupone los derechos fundamentales y estos sólo
pueden adquirir su plena efectividad en condiciones democráticas y deben ser oponibles a autoridades o
la sociedad misma.
14. Que la Constitución, al consagrar en ella los derechos ampliamente reconocidos, debe basarlos en dos
preceptos: el primero de ellos con una enumeración abierta a los diversos derechos de las personas, en
lo individual y en lo colectivo. El segundo, sobre los correlativos deberes a cargo del Estado para su
consecución progresiva, dentro de los cuales la acción legislativa, tiene un papel destacado, que deberá
llevar a cabo con atinencia y sin perder de vista el contenido y fin de los derechos que se proponen, a
efecto de determinar la manera y los medios óptimos que deberán ser utilizados para lograr las metas
propuestas.
15. Que los derechos humanos deben interpretarse bajo los compromisos internacionales del Estado
Mexicano y los principios pro homine de progresividad y de irreversibilidad que llevan a elegir el sentido y
el alcance de mayor protección, que favorezcan la expansión y el avance del contenido de los derechos a
favor de la persona.
16. Que la transición democrática debe responder al objeto primario del contrato social de los queretanos por
el cual hemos decidido formar un gobierno de la misma naturaleza: el poder público emana del pueblo y
se instituye para su beneficio. Dicha disposición constitucional nos ordena reconstruir, sin demora,
nuestra actual organización de gobierno para que sea más democrática y simultáneamente eficaz.
17. Que para elaborar un proyecto de la trascendencia del presente que armoniza en un solo documento la
ampliación de la defensa de los derechos humanos, el control constitucional local y el equilibrio y la
colaboración de los Poderes, se debe de contar con un hilo conductor que constituya el basamento
filosófico-político adecuado: que el Estado de Querétaro sea, ante todo, un Estado de Derecho en donde
sólo el imperio de la ley determine y delimite las atribuciones y las obligaciones de los gobernantes, y los
derechos y los deberes de los gobernados. A fin de cumplir tan elevado propósito deben aportarse los
medios y las soluciones para resolver cualquier tipo de controversia que surja entre los particulares, o un
particular, y la autoridad estatal o municipal.
18. Que con base en esa aspiración y meta, esta reforma integral determina que, además de la Constitución y
las leyes federales, así como los tratados internacionales, la Constitución de Querétaro y las leyes que de
ella emanen, serán ley suprema del Estado.
19. Que la Constitución de la Entidad requiere de una depuración técnica, de un mejoramiento lingüístico y
conceptual, de una rematerialización, de fortalecer su contenido normativo con mayor densidad, de
dotarla con mayores principios para ser considerada principalista, lo que implica también que sea exigible
a través de procedimientos jurisdiccionales para ser considerada garante del beneficio de la sociedad
queretana.
20. Que la Constitución de nuestra entidad goza en su ámbito de competencia de los principios de
supremacía, primacía, legalidad e inviolabilidad, y todos los funcionarios públicos de la entidad están
obligados a protestar por guardar la Constitución Particular de Querétaro.
21. Que la interpretación de la Constitución requiere de una hermenéutica propia y distinta, pues si se aplica
la interpretación propia de los textos legales, los jueces entrarán en conflicto para convertir la Constitución
en norma fundamental y suprema del ordenamiento jurídico. La Constitución Renovada es un sistema de
valores de carácter abierto y amplio y en consecuencia su interpretación es distinta a la de la ley.

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