Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. María de Jesús Montoya Chávez.

Pág. 12840 PERIÓDICO OFICIAL 6 de diciembre de 2011
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode
siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir
dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que
toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende
por trabajo toda actividad humana intelectual o material”. De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un
servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica
requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor
público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los
trabajadores de base o eventuales.
3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la
pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente
en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de
pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable.
Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud
respectiva”.
4. Que es de explorado derecho que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y
éste sirvió al Gobierno del Estado, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía
constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le
corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez, teniendo la obligación de pago la última entidad
en donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la ley en comento.
5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, menciona en su artículo 139, que “Tienen
derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen
veinte años de servicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto
de la pensión por vejez se calculará aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes señalados en el
mismo.
6. Que en fecha 2 de junio de 2011, la C. MARÍA DE JESÚS MONTOYA CHÁVEZ solicita al Lic. José
Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la
Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio
de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y
147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/546/2011, de fecha 2 de junio de 2011, signado por la Lic. Alicia Beatriz
Patricia Hoyos Bravo, Directora del Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, se presentó formal iniciativa de decreto de pensión por vejez a favor de la C.

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