Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Ma. Leonor Montaño Arredondo.

29 de septiembre de 2006 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5219
DIP. MARÍA CRISTINA MORALES DOMÍNGUEZ
PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador
Constitucional del Estado de Querétaro, en ejer-
cicio de lo dispuesto por el artículo 57, fracción I de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Querétaro Arteaga; expido y promulgo el presen-
te Decreto por el que se concede pensión por vejez
al C. Ricardo Dolores San Román Ruiz; en el Pala-
cio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del
Estado, el día veintiocho del mes de septiembre del
año dos mil seis, para su debida publicación y ob-
servancia.
Lic. Francisco Garrido Patrón
Gobernador Constitucional
del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. José Alfredo Botello Montes
Secretario de Gobierno
Rúbrica
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN
LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN XXXIV, DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEA-
GA, Y
CONSIDERANDO
1. Que el derecho al trabajo, consagrado en
los artículos 5 y 123 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, es el que tiene todo
individuo para realizar cualquier actividad lícita que
le satisfaga, recibiendo por consecuencia una re-
muneración económica para vivir dignamente en el
presente y en el futuro.
2. Que el trabajador, al concluir sus activida-
des, en virtud de haber cumplido con los años de
servicio que establece la ley, tiene derecho a que
se le proporcione una pensión por vejez que le
asegure una existencia digna y decorosa para él y
su familia, cuando la adversidad o el transcurso del
tiempo lo prive de la capacidad de trabajo.
3. Que la fracción VI del artículo 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos establece que las relaciones de trabajo entre
los Estados y sus trabajadores, se regirán por las
leyes que expidan las Legislaturas de los Estados,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123
Constitucional y sus disposiciones reglamentarias,
por lo que la Ley de los Trabajadores al Servicio del
Estado y Municipios, consagra en su título décimo a
la pensión por vejez como un derecho de los traba-
jadores que han actualizado el supuesto señalado
en dicha norma.
4. Que a la C. MA. LEONOR MONTAÑO
ARREDONDO, de 66 años de edad, según se des-
prende del acta de nacimiento expedida por el Ofi-
cial del Registro Civil del Municipio de San Felipe,
Guanajuato, asentada en el libro número 02, quien
prestó su servicio por 20 años 7 meses a la Direc-
ción Administrativa de la Secretaría de Planeación y
Finanzas, lo que se acredita con la constancia de
antigüedad de fecha 2 de mayo de 2006, expedida
por el Director de Recursos Humanos de Oficialía
Mayor del Poder Ejecutivo, así como la documenta-
ción que anexa a la Iniciativa en Estudio, cumple
con los requisitos señalados en los artículos 128,
138, 139, 140, 141 y 142, de la Ley de los Trabaja-
dores al Servicio del Estado y Municipios.
5. Que en virtud de lo anterior, este Poder
Legislativo considera que debe otorgarse la Pen-
sión por Vejez, a la C. MA. LEONOR MONTAÑO
ARREDONDO, por la cantidad correspondiente al
65 por ciento del último salario percibido y con
cargo a la partida de la última entidad en la que
prestó su servicio, esto es al Presupuesto de Egre-
sos del Gobierno del Estado de Querétaro, en cum-
plimiento a lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley
de los Trabajadores al Servicio del Estado y Muni-
cipios.
Por tanto, la Quincuagésima Cuarta Legisla-
tura expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN
POR VEJEZ A LA C. MA. LEONOR MONTAÑO
ARREDONDO
ARTÍCULO ÚNICO. En virtud de haberse sa-
tisfecho los extremos señalados por los artículos
128, 138, 139, 140, 141 y 142 de la Ley de Traba-
jadores al Servicio del Estado y Municipios y Cláu-

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