Decreto por el que se concede pensión por vejez al ciudadano J. Luis Breña Ramírez.

Pág. 1218 PERIODICO OFICIAL 2 de noviembre de 2001
MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSER-
VE.
DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER
LEGISLATIVO A LOS CUATRO DÍAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
ATENTAMENTE
MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMA
TERCERA LEGISLATURA
LIC. JOSÉ JAIME CÉSAR
ESCOBEDO RODRÍGUEZ
DIPUTADO PRESIDENTE
LIC. JOSÉ ALFREDO PIÑA GONZÁLEZ
DIPUTADO VICEPRESIDENTE
C. JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PALOMARES
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO
C. PATRICIO ARAGÓN CHÁVEZ
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO
Ing. Ignacio Loyola Vera, Gobernador Constitu-
cional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo
dispuesto por el artículo 57 fracción I de la Consti-
tución Política del Estado Libre y Soberano de Que-
rétaro Arteaga; expido y promulgo el presente De-
creto en el Palacio de la Corregidora, sede del Po-
der Ejecutivo del Estado a los treinta y un días del
mes de octubre del año dos mil uno, para su debida
publicación y observancia.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
“UNIDOS POR QUERETARO”
ING. IGNACIO LOYOLA VERA
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIC. GIL MENDOZA PICHARDO
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. IGNACIO LOYOLA VERA,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SO-
BERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, EN USO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL
ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
LOCAL Y
C O N S I D E R A N D O
Que el derecho al trabajo, consagrado en los
artículos 5º y 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos es el que tiene todo
individuo para realizar cualquier actividad licita que
le satisfaga, recibiendo por consecuencia una re-
muneración económica para vivir dignamente en el
presente y en el Futuro.
Que el Trabajador al Concluir sus activida-
des, en virtud de haber cumplido con los años de
servicio que establece la ley, tiene derecho a que
se le proporcione una Pensión por Vejez que le
asegure una existencia digna y decorosa para él y
su familia cuando la adversidad o el transcurso del
tiempo les prive de la capacidad de trabajo.
Que la fracción VI del artículo 116 de la cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que las relaciones de trabajo entre los
estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes
que expidan las legislaturas de los estados de con-
formidad con lo dispuesto por el artículo 123 Consti-
tucional y sus disposiciones reglamentarias, por lo
que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Esta-
do y Municipios, consagra en su Título Décimo a la
Pensión por Vejez como un derecho de los trabaja-
dores que han actualizado el supuesto señalado en
dicha norma.
Que el C. J. Luis Breña Ramírez, de 67
años de edad, según consta en el acta de naci-
miento número 110, expedida por el C. Oficial del
Registro Civil de Ixtla, Guanajuato, quien prestó sus
servicios por 18 años a la Comisión Estatal de
Aguas del Estado de Querétaro, hecho que se
acredita con la constancia de antigüedad de fecha 4
de abril de 2001, expedida por el Vocal Ejecutivo de
dicha Comisión, así como la documentación que
anexa a la Iniciativa en estudio, cumple con los
requisitos señalados en los artículos 128, 138, 140,
141 y 142 de la Ley de los Trabajadores al Servicio
del Estado y Municipios y Cláusula Décima Tercera
del Convenio Celebrado entre el Gobierno del esta-
do y el Sindicato de los Trabajadores al Servicio de
los Poderes del Estado en fecha 29 de diciembre
de 1992.
Que en virtud de lo anterior, esta Legislatura,
considera que debe otorgársele la Pensión Por
Vejez, al C. J. Luis Breña Ramírez , por la canti-
dad correspondiente al 53% del último salario per-

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