Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Municipio de Cadereyta de Montes, Querétaro.

Pág. 7184 PERIÓDICO OFICIAL 28 de abril de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
MUNICIPIO DE CADEREYTA DE MONTES, QUERÉTARO.
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30, 31, 146,
147, 148, 149, 150, 151 Y 153 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y EN
SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 26 DE ABRIL DEL 2016, MEDIANTE ACTA NÚMERO 026,
PMC-LEBM-SOC-26042016, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CADEREYTA DE
MONTES, QRO, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
CONSIDERANDOS
La Asamblea General de las Naciones Unidas en su 82ª sesión plenaria, con fecha 12 de diciembre de 1996
aprobó el Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos públicos, en el que se estableció que
los servidores públicos serán diligentes, justos e imparciales y desempeñar sus obligaciones y funciones de
manera eficiente y eficaz para la administración de los recursos públicos, en particular, en sus relaciones frente
a los ciudadanos, pues en ningún momento darán preferencia indebida ni discriminarán a ningún grupo o
individuo, ni abusarán de otro modo del poder y la autoridad que les ha sido otorgado.
Que la Organización de los Estados Americanos, con fecha 15 de noviembre del 2000, en su Resolución de
Asamblea General, emitió la Ley Modelo de Establecimiento de Normas de Conducta para el Correcto,
Honorable y Adecuado Desempeño de las Funciones Públicas, con el objeto de dar respuesta a las
insuficiencias y deficiencias de la función pública, para combatir la corrupción y el nepotismo.
Que de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las
autoridades, en el ámbito de sus competencias, garantizarán los derechos humanos de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, mediante la protección, promoción,
respeto y reconocimiento de los derechos humanos.
Que los artículos 109, 113 y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hacen mención
que todo servidor público tendrá que observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad,
eficiencia, eficacia, economía y transparencia, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión conferido, en
que se guiará la gestión pública.
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los recursos
económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y los servidores
públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 señala como línea de acción conservar “un México en Paz”, que
garantice el avance de la democracia, la gobernabilidad y la seguridad de su población, para fortalecer las
instituciones mediante el diálogo y la construcción de acuerdos con actores políticos y sociales, la formación de
la ciudadanía y corresponsabilidad social, el respeto y la protección de los derechos humanos, la erradicación
de la violencia de género, el combate a la corrupción y el fomento de una mayor rendición de cuentas, todo ello
orientado a la consolidación de una democracia plena.
La Constitución Política del Estado de Querétaro, en su artículo 38, fracción III, determina que los servidores
públicos serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas
funciones públicas, debiendo observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
Y en fecha 4 de abril de 2014 se adiciona un sexto párrafo al artículo 3 de la Constitución de nuestro Estado en
la cual se establece que en esta entidad federativa, el Gobierno se sustenta en el valor de la ética, por lo que
todos los entes públicos deberán contar con un Código de Ética, mediante el establecimiento de una adecuada
política, la creación de un Comité de Ética formalmente constituido y de la capacitación y difusión en dicho
valor.

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