Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Pág. 7952 PERIÓDICO OFICIAL 30 de junio de 2016
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las atribuciones que me confieren
los artículos 3, último párrafo, 22, fracciones VIII y XIV de la Constitución Política del Estado de Querétaro, y
Considerando
Que el 12 de diciembre de 1996, la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 82ª sesión pl enaria, aprobó el Código
Internacional de Conducta para Funcionarios Públicos, en el que se es tableció que los servidores públicos serán diligentes,
justos e imparciales en el desempeño de sus funciones y, en pa rticular, en sus re laciones frente a los ciudadanos, pues e n
ningún momento darán preferencia indebida ni discriminarán a ningún grupo o individuo, ni abusarán de otro modo del poder
y la autoridad que les ha sido otorgado.
Que la Organización de los Estados Americanos, con fecha 15 de noviembre del 2000, en su Resolución de Asamblea
General, emitió la Ley Modelo de Establecimiento de Normas de Conducta para el Correcto, Honorable y Adecuado
Desempeño de las Funciones Públicas, con el objeto de dar respuesta a las insuficiencias y deficiencias de la función
pública, para combatir la corrupción y el nepotismo.
Que de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas l as autoridades,
en el ámbito de sus competencias, garantizarán los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad, mediante l a protección, promoción, respeto y reconocimiento de los
derechos humanos.
Que los artículos 109, 113 y 134 de la Constitución Po lítica de los Estados Unidos Mexicanos, hacen mención que todo
servidor público tendrá que observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia,
economía y transparencia, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión conferido, en que se guiará la gestión pública.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 señala como línea de acción conservar “un México en Paz”, que garantice el
avance de la democracia, la gobernabilidad y la seguridad de su población, para fortalecer las instituciones mediante el
diálogo y la construcción de acuerdos con actores políticos y sociales, la formación de la ciudadanía y corresponsabilidad
social, el respeto y la protección de los derechos humanos.
Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los recursos económicos de
que dispongan la Fe deración, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer l os objetivos a los que
estén destinados y los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases.
Que el artículo 38, fra cción III de la Constitución de Política del Estado de Querétaro, determina que los servidores públicos
serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el de sempeño de sus respectivas funciones públicas,
debiendo observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
Que con fecha 4 de abril de 2014, s e publicó en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”, la Ley que Adiciona un sexto
párrafo al artículo 3, de la Constitución Política del Estado de Querétar o, la cual establece que en el Estado de Querétaro, el
Gobierno se sustenta en el valor de la ética, por lo que todos los entes públicos deberán contar con un Código de Ética,
mediante el establecimiento de un a adecuada política, la creación de un Comité de Ética formalmente constituido y de la
capacitación y difusión en dicho valor.
servidores públicos deberán salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio público y
por reforma a la fracción XXVII de fecha 30 de mayo de 2016, que establece que los funcionarios, tendrán la obligación de
conducirse en el desempeño del cargo conforme al Código de Ética del ente que corresponda.

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