Código Civil del Estado de Querétaro.

Pág. 11566 PERIÓDICO OFICIAL 21 de octubre de 2009
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que recordando la teoría de Bonecase, encontramos que la ley cuenta con dos significados, uno en
sentido estricto y otro en sentido amplio. El primero menciona que la ley es una regla de derecho
directamente emanada del Poder Legislativo, con aprobación y sanción del Poder Ejecutivo, mediante la
respectiva publicación; el segundo indica que es una regla abstracta y obligatoria de la conducta, de
naturaleza general y permanente, que se refiere a un número indefinido de personas, de actos o hechos,
con aplicación durante un tiempo indefinido y dotada del carácter coercitivo del derecho.
De lo anterior se desprende el reconocimiento expreso de la competencia del legislador, como hacedor de
la norma jurídica a través del proceso legislativo, para dictar y expedir las reglas que debe observar el ser
humano, cuya aplicación será permanente y obligatoria en los diferentes escenarios en los que se
desarrolla.
Sin embargo, la tarea legislativa no consiste sólo en redactar una disposición legal, sino en el diseño de
un ordenamiento jurídico con una finalidad axiológica, que responda a las necesidades de la sociedad a la
cual está destinada; que no obstante sea obligatoria, provea de seguridad al gobernado en cuanto a sus
bienes y a sus derechos; que sea justa y que procure el bien común para que el hombre pueda cumplir su
destino natural y espiritual.
2. Que sin olvidar el origen de nuestro sistema jurídico, en las instituciones del derecho romano entre otras,
resulta necesario adecuar permanentemente la norma legal, de tal manera que se satisfagan las
necesidades existentes en la sociedad donde debe aplicarse, pues un derecho obsoleto, lejos de cumplir
con los fines para el que fue creado, produce la ruptura del orden social.
3. Que atendiendo a lo anterior, recientemente la sociedad queretana fue testigo de un importante suceso
de adecuación a la norma jurídica fundamental; esto es, el Constituyente Permanente local, se dio a la
tarea de reformar la Constitución Política del Estado de Querétaro, lo que condujo a la necesidad de
actualizar también el marco jurídico secundario de la Entidad, a fin de hacerlo acorde a la realidad social
del Estado. Es importante puntualizar, que aún cuando el proceso de elaboración de la norma, se
entiende como facultad exclusiva del Poder Legislativo, en este ejercicio parlamentario se contó con la
participación activa de varios actores, entre ellos el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo del Estado, cuyo
trabajo merece el pleno reconocimiento de la sociedad.
4. Que para alcanzar el objetivo planteado y a fin de actualizar los cuerpos normativos vigentes en nuestra
Entidad, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, con un alto sentido de
responsabilidad social, creó la Comisión Especial para reglamentar la Constitución Política del Estado de
Querétaro.
5. Que el presente ejercicio legislativo se ocupa de un ordenamiento legal completo, cuyo contenido implica
un alto grado de complejidad, en el que se conservan las grandes instituciones del derecho civil y, aunque
procurando actualizar algunos conceptos a la evolución de nuestra sociedad, no se afectó la sistemática,
ni sus principios fundamentales, ya que, en general, pueden seguir permitiendo resolver la problemática
actual tanto de las personas como de sus bienes.
21 de octubre de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11567
6. Que en esta tesitura, habremos de referir, en orden capitular y numérico, las principales modificaciones
realizadas al ordenamiento legal que nos ocupa, teniendo entre ellos los siguientes:
Disposiciones preliminares
Por cuanto ve a las Disposiciones Preliminares, se elimina el último párrafo del artículo 3 por resultar
innecesario; además, se hacen algunas precisiones de redacción que aportan mayor claridad al articulado.
Título Primero
De las personas físicas y morales
Capítulo Primero
De las personas físicas
En la parte referente a las personas físicas, se incluye el reconocimiento del uso de las técnicas de
reproducción asistida, como manera de concepción de un individuo.
Asimismo, se determina la obligación de la autoridad a considerar ante todo el interés superior del menor,
definiéndose lo que se entiende como tal y los derechos en particular que se tutelan.
Título Quinto
Del Registro Civil
Se precisa que las oficinas del Registro Civil estarán a cargo de la Dirección Estatal del Registro Civil y que el
nombramiento de los Oficiales se hará de acuerdo a lo que dispone el Reglamento del Registro Civil.
Al propio tiempo, igual que en el resto del articulado del Código, se sustituye la forma de citar las cuantías y
monto de sanciones, de días de salario mínimo vigente en la zona, por veces el salario mínimo general diario
vigente en la zona.
Título Sexto
De la familia
Capítulo Primero
Disposiciones generales
En lo relativo al matrimonio, atendiendo a las actuales condiciones sociales y culturales de nuestra Entidad, se
estimó pertinente elevar la edad mínima para contraerlo, para quedar, en el caso del varón a 18 años y en el de
la mujer a 16, a fin de que, en ambos casos tengan mayor sentido de responsabilidad y madurez al formar un
nuevo núcleo familiar.
Capítulo Décimo
Del divorcio
En relación el tema del divorcio, específicamente a las medidas provisionales que adoptará el juzgador durante
el procedimiento, atendiendo a la experiencia que día a día vive la autoridad jurisdiccional al aplicar las
disposiciones de la materia, se ajusta el contenido de éstas a fin de hacerlas más eficientes y eficaces,
precisando de manera clara el alcance de las mismas y previendo mayor seguridad jurídica para los menores
de edad.
Se incluye ahora, la posibilidad de que cuando uno de los cónyuges o concubinos deba salir del domicilio
común, pueda llevarse, además de sus efectos personales, aquellos que requiera para el ejercicio de su
trabajo, para lo que deberá realizarse un inventario de los bienes de ambos.
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También se prevé que, salvo que exista peligro para el desarrollo del menor, los que tengan menos de 12 años
de edad deberán quedar bajo el cuidado de la madre. De igual forma, se pretende salvaguardar, de manera
equitativa, el derecho de ambos progenitores de convivir con sus hijos, dictándose las medidas necesarias para
evitar que alguno de los padres sustraiga al menor.
Capítulo Decimoprimero
Del concubinato
Se incluye la presunción de la existencia del concubinato, cuando la pareja haya vivido junta por un lapso de
tres años o tuvieran hijos en común antes de ese tiempo.
Título Octavo
De la filiación
Capítulo Primero
De los hijos del matrimonio
En este capítulo se incluye la presunción de ser hijos de los cónyuges, los nacidos como producto de las
técnicas de reproducción asistida, con algunas salvedades.
Capítulo Cuarto
Del reconocimiento de los hijos
nacidos fuera del matrimonio
Se introduce la posibilidad de que la paternidad o la maternidad puedan probarse por cualquiera de los medios
ordinarios, para cuyo efecto la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico realizada por
instituciones certificadas para ello, tendrá valor pleno. Así como la presunción de la filiación reclamada, si el
presunto progenitor se negase o no se presentare a la práctica de dicha prueba.
También se establece el reconocimiento de hijos por parte del varón menor de edad, no emancipado, previa
autorización que le conceda el juez competente; así como de la mujer menor de edad, no emancipada, aunque
con la autorización de que quien ejerza sobre ella patria potestad o tutela.
Capítulo Sexto
De la adopción de embriones
Como una innovación, se incluye en el título que nos ocupa un Capítulo referido a la Adopción de Embriones,
que da respuesta a la necesidad de aquellas personas que por medios naturales no les ha sido posible
procrear, permitiéndoles adoptar los embriones supernumerarios que han sido fecundados a partir de los óvulos
fecundados de una tercera persona, para colmar su deseo de ser padres, detallando de manera clara y sencilla
el procedimiento para ello, así como las restricciones y los efectos legales de dicha adopción.
Título Noveno
Del ejercicio de la patria potestad,
custodia y convivencias
Capítulo Cuarto
De la custodia y convivencias
Se integra un Capítulo Cuarto, dedicado al tratamiento de la custodia de los menores, así como al
establecimiento del régimen de convivencias entre padres e hijos y de éstos con el resto de sus parientes, con
las restricciones que en el propio ordenamiento legal se establecen.

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