Declaratoria que declara a la Cocina Queretana como Patrimonio Cultural Intangible del Estado.

10 de febrero de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1675
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la educación es un derecho y una de las garantías sociales consagrada en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; en consecuencia, debe ser una política de estado que responda a los
principios establecidos en el artículo 3 de este ordenamiento, garantizando la obligatoriedad, laicidad y el
acceso equitativo a los servicios educativos de calidad, sin excluir ni discriminar por condiciones de color,
raza, origen, sexualidad, edad, discapacidad, estrato social, nivel económico y por ninguna otra causa o
condición.
2. Que la Constitución Política del Estado de Querétaro, en su artículo 4, hace propio el citado derecho
fundamental, estableciéndose que la educación que se brinde en su territorio tenderá a desarrollar
armónicamente todas las facultades del ser humano, se orientará a exaltar los valores universales, cívicos
y democráticos del hombre, promoviendo y atendiendo la educación superior necesaria para el desarrollo
del Estado y destinando la partida presupuestal suficiente y oportuna para el cumplimiento eficaz de sus
fines.
3. Que la Ley General de Educación, dispone en su artículo 25, que “El Ejecutivo Federal y el gobierno de
cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes
que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios
educativos. El monto anual que el Estado, Federación, entidades federativas y municipios, destine al
gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del
producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la
investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas”.
4. Que el Sistema Educativo del Estado de Querétaro, se dirige hacia la formación de ciudadanos que se
valoren a sí mismos, orgullosos y comprometidos con su Entidad; tolerantes y respetuosos de los
diversos estilos de vida; abiertos al cambio; productivos, con capacidad para tomar decisiones en forma
autónoma y responder por sus actos ante la sociedad; poseedores de valores que les den un extenso
sentido de pertenencia e identidad, respecto de la comunidad de la que forman parte.
5. Que en los lineamientos del Marco de Acción de Dakar “Educación para todos: cumplir nuestros
compromisos comunes” adoptada dentro del Foro Mundial sobre la Educación en Dakar, Senegal, en abril
del año 2000, donde la Organización de las Naciones Unidad para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO), de la cual México forma parte, se encuentran inscritas las políticas que en materia educativa
deben adoptar los países miembros durante el periodo 2000 a 2015.
6. Que con la posición asumida por la UNESCO en materia educativa, queda clara la función social del
Estado de otorgar un sistema educativo de calidad, invirtiendo mayor recursos a este sector, como una
inversión social a mediano plazo, exhortando a los países en desarrollo, como México, a reforzar el
financiamiento para permitir el crecimiento de su matricula.
7. Que el papel fundamental que representa la educación está creciendo en todo el mundo. El acceso al
aprendizaje escolar y la culminación de los estudios son factores clave para el desarrollo de los países.
8. Que el fortalecimiento a la educación, debe ser una prioridad nacional y una política de estado para
enfrentar los retos que imponen a nuestra Entidad Federativa y a nuestro País, la globalizacion y los
diversos desafíos de un entorno cada día más competitivo.

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