Clasificador por Objeto del Gasto.

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CLASIFICADOR POR
OBJETO DEL GASTO
(CAPÍTULO, CONCEPTO Y
PARTIDA GENÉRICA)
Pág. 5770 PERIÓDICO OFICIAL 2 de julio de 2010
CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO
ANTECEDENTES
El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Contabilidad
Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la
Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su
adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos,
ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso
públicos.
La Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la
Federación, entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de
las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya
sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
El órgano de coordinación para la armonización de la Contabilidad Gubernamental es el Consejo Nacional
de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos
para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, previamente formuladas y
propuestas por el Secretario Técnico.
El CONAC desempeña una función única debido a que los instrumentos normativos, contables, económicos
y financieros que emite deben ser implementados por los entes públicos, a través de las modificaciones,
adiciones o reformas a su marco jurídico, lo cual podría consistir en la eventual modificación o expedición de
leyes y disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso.
Por lo anterior, el CONAC, en el marco de la Ley de Contabilidad está obligado a contar con un mecanismo
de seguimiento que informe el grado de avance en el cumplimiento de las decisiones de dicho cuerpo
colegiado. El Secretario Técnico del CONAC realizará el registro de los actos que los gobiernos de las
entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal ejecuten para adoptar e
implementar las decisiones tomadas por el CONAC en sus respectivos ámbitos de competencia.
El Secretario Técnico será el encargado de publicar dicha información, asegurándose que cualquier persona
pueda tener fácil acceso a la misma. Lo anterior cumple con la finalidad de proporcionar a la población una
herramienta de seguimiento, mediante la cual se dé cuenta sobre el grado de cumplimiento de las entidades
federativas y municipios. No se omite mencionar que la propia Ley de Contabilidad establece que las entidades
federativas que no estén al corriente en sus obligaciones, no podrán inscribir obligaciones en el Registro de
Obligaciones y Empréstitos.
En el marco de la Ley de Contabilidad, las entidades federativas deberán asumir una posición estratégica en
las actividades de armonización para que cada uno de sus municipios logre cumplir con los objetivos que dicha
ley ordena. Los gobiernos de las Entidades Federativas deben brindar la cooperación y asistencia necesarias a
los gobiernos de sus municipios, para que éstos logren armonizar su contabilidad, con base en las decisiones
que alcance el CONAC.
Asimismo, es necesario considerar que el presente acuerdo se emite con el fin de establecer las bases para
que los gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales, cumplan con las obligaciones que les
impone el artículo cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad. Lo anterior en el entendido de que los entes
públicos de cada nivel de gobierno deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con dichas
obligaciones.
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Lo anterior, con base en que, el 9 de diciembre de 2009 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el
“Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto”, que tiene como objeto establecer los
primeros dos niveles de su clasificación reservando la partida genérica para el análisis y armonización posterior.
Desde esa fecha el Secretariado Técnico ha realizado trabajos para formular el proyecto del tercer nivel –
partida genérica- del Clasificador por Objeto del Gasto al Comité Consultivo. Dicho Comité ha contado con la
participación de representantes de entidades federativas, municipios, la Auditoría Superior de la Federación, las
entidades estatales de Fiscalización, el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, el
Instituto Mexicano de Contadores Públicos, la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Contadores
Públicos, la Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación. Así como los grupos que integra la
Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
Finalmente el 7 de mayo de 2010, el Comité Consultivo hizo llegar al Secretario Técnico la opinión sobre el
proyecto del tercer nivel –partida genérica- del Clasificador por Objeto del Gasto.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 6 y 9 de la Ley de Contabilidad, el CONAC ha
decidido lo siguiente:
PRIMERO.- Se emite el Clasificador por Objeto del Gasto a que hace referencia el artículo tercero
transitorio, fracción III de la Ley de Contabilidad, integrado por tres niveles de desagregación: Capítulo,
Concepto y Partida Genérica.
A. ASPECTOS GENERALES
El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) que cada ente público utilizará como instrumento de la
administración financiera gubernamental, registrará de manera armónica, delimitada y específica las
operaciones contables y presupuestarias derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos.
Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento
de lo dispuesto por la Ley de Contabilidad, las normas y lineamientos que emita el Consejo Nacional de
Armonización Contable (CONAC).
El sistema estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados
sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e
interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican
la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas.
Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema:
Refleje la aplicación de los postulados básicos, normas contables generales y específicas e
instrumentos que establezca el CONAC;
Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de
los entes públicos;
Integre en forma automática todo el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la
utilización del gasto y el ingreso devengado;
Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la
información contable y presupuestaria;
Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones
derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos;

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