Clasificador por Objeto del Gasto.

26 de febrero de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1687
SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO
CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
CLASIFICADOR
POR OBJETO DEL
GASTO
Pág. 1688 PERIÓDICO OFICIAL 26 de febrero de 2010
CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO
ANTECEDENTES
El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de
Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objeto establecer los criterios generales que
regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de
lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos,
pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso
públicos.
La Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de
la Federación, entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos
de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya
sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
El órgano de coordinación para la armonización de la Contabilidad Gubernamental es el Consejo Nacional
de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos
para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, previamente formuladas y
propuestas por el Secretario Técnico.
El CONAC desempeña una función única debido a que los instrumentos normativos, contables,
económicos y financieros que emite deben ser implementados por los entes públicos, a través de las
modificaciones, adiciones o reformas a su marco jurídico, lo cual podría consistir en la eventual modificación o
expedición de leyes y disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso.
Por lo anterior, el CONAC, en el marco de la Ley de Contabilidad está obligado a contar con un
mecanismo de seguimiento que informe el grado de avance en el cumplimiento de las decisiones de dicho
cuerpo colegiado. El Secretario Técnico del CONAC realizará el registro de los actos que los gobiernos de las
entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal ejecuten para adoptar e
implementar las decisiones tomadas por el CONAC en sus respectivos ámbitos de competencia.
El Secretario Técnico será el encargado de publicar dicha información, asegurándose que cualquier
persona pueda tener fácil acceso a la misma. Lo anterior cumple con la finalidad de proporcionar a la población
una herramienta de seguimiento, mediante la cual se dé cuenta sobre el grado de cumplimiento de las
entidades federativas y municipios. No se omite mencionar que la propia Ley de Contabilidad establece que las
entidades federativas que no estén al corriente en sus obligaciones, no podrán inscribir obligaciones en el
Registro de Obligaciones y Empréstitos.
En el marco de la Ley de Contabilidad, las entidades federativas deberán asumir una posición estratégica
en las actividades de armonización para que cada uno de sus municipios logre cumplir con los objetivos que
dicha ley ordena. Los gobiernos de las Entidades Federativas deben brindar la cooperación y asistencia
necesarias a los gobiernos de sus municipios, para que éstos logren armonizar su contabilidad, con base en las
decisiones que alcance el CONAC.
Asimismo, es necesario considerar que el presente acuerdo se emite con el fin de establecer las bases
para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales, cumplan con las obligaciones que
les impone el artículo cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad. Lo anterior en el entendido de que los entes
públicos de cada nivel de gobierno deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con dichas
obligaciones.

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