Circular Número 04/2007

16 de noviembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6589
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
CIRCULAR NÚMERO 04/2007
LINEAMIENTOS A OBSERVAR PARA LA CELEBRACIÓN DEL ACTO CÍVICO DE HONORES A LA
BANDERA EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO
CIUDADANO LICENCIADO JUAN MARTÍN GRANADOS TORRES, Procurador General de Justicia del
Estado de Querétaro de Arteaga, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 y 62 de la Constitución
Política del Estado de Querétaro de Arteaga; 1, 11, 27 fracción I, IV, VIII, XXV, 54 fracción V y 65 fracción IV de
la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro; 18, 22 fracción I y 72 fracción
IX del Reglamento de la Policía Investigadora Ministerial del Estado de Querétaro; 9, 11, 38, 42, 44, 45 y 57 de
la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional; y 3 y 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos
para el Estado y Municipios;
C O N S I D E R A N D O:
Que la Procuraduría General de Justicia como dependencia de Gobierno del Estado de Querétaro, debe
preservar y fortalecer entre los servidores públicos de la Institución la práctica de sus obligaciones cívicas,
haciéndolos partícipes en la celebración de ceremonias de Honores a la Bandera.
Que la Bandera e Himno Nacional son símbolos patrios y el culto a estos se regula por la Ley sobre el
Escudo, La Bandera y el Himno Nacional. Símbolos que surgieron como resultado de las luchas históricas que
nos dieron patria y que hoy unen a nuestro pueblo y nos dan identidad como mexicanos en el contexto
internacional.
Que la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, en su artículo 9º, determina que en las
festividades cívicas o ceremonias oficiales en que esté presente la Bandera Nacional, deberá rendírsele los
honores correspondientes, y que estos honores siempre se harán con antelación a los que deban rendirse a
cualquier otra persona.
Que es necesario el reconocimiento público a los servidores públicos de la Institución por las acciones
sobresalientes que lleven a cabo, por ser un ejemplo en la eficacia del servicio, a la vez que permiten
desarrollar los valores más altos de los individuos.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir la siguiente:
C I R C U L A R:
PRIMERO.- La presente Circular tiene por objeto fijar los lineamientos a observar para la celebración del
Acto Cívico de Honores a la Bandera.
SEGUNDO.- La ceremonia de Honores a la Bandera se llevará a cabo para rendir honor a nuestros
símbolos patrios, el primer lunes de cada mes, en el edificio central de la Procuraduría. Excepcionalmente podrá
llevarse a cabo en fecha posterior por indicación del C. Procurador o por necesidades del servicio.
TERCERO.- La organización y celebración del acto cívico estará consecutivamente a cargo de cada una
de las Direcciones de la Institución; y a la que le corresponda la organización de la ceremonia, invitará al resto
de las direcciones, solicitándoles informen, cuando menos 8 días anteriores a la fecha del evento, si entre su
personal existe algún servidor público que estimen deba recibir reconocimiento por alguna acción sobresaliente
que hubiere realizado; designarán a quien dará lectura de las efemérides, e informarán al Comité para la
Evaluación de Entrega de Reconocimientos a más tardar 5 días antes del día del evento de las propuestas de
reconocimiento que hayan formulado los directores.

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