Circular Número 15.

Pág. 892 PERIODICO OFICIAL 19 de noviembre de 1999
CAPITULO IV
DE LOS ESTIMULOS
Artículo 21. Las corporaciones policiales que
refiere el presente Reglamento, y la Dirección de
Prevención y Readaptación Social implementarán
Estímulos para los elementos que las integran,
previa autorización que emita el Ejecutivo del Esta-
do.
Artículo 22. El Titular del Ejecutivo Estatal,
previa opinión de la Comisión de Honor, podrá
otorgar Estímulos, a aquellos elementos que hayan
realizado un acto meritorio de trascendente benefi-
cio para los habitantes del Estado.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Reglamento entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Perió-
dico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de
Arteaga”.
Segundo. La tramitación de promociones de
ascenso que se encuentren pendientes de resolu-
ción, serán concluidas de acuerdo a los ordena-
mientos y bases vigentes en la fecha de su inicio.
El presente Reglamento se expide en el Pa-
lacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo
del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,
Qro., el diecisiete de noviembre de mil novecientos
noventa y nueve.
A T E N T A M E N T E
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
“UNIDOS POR QUERETARO”
ING. IGNACIO LOYOLA VERA
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE QUERETARO
LIC. MARIA GUADALUPE MURGUIA GUTIERREZ
SECRETARIO DE GOBIERNO
PODER EJECUTIVO
Santiago de Querétaro, Qro. a 15 de octubre de 1999.
CIRCULAR NUMERO 15
A LOS CC. DIRECTORES, ASESORES,
AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO.
El 26 de abril del año en curso, el C. ING.
IGNACIO LOYOLA VERA, Gobernador Constitu-
cional del Estado de Querétaro, reinstaló "LA
COMISION ESTATAL COORDINADORA DEL
PROGRAMA NACIONAL PARA EL BIENESTAR
Y LA INCORPORACION AL DESARROLLO DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, siendo
el objetivo principal del programa la coordinación
interinstitucional y la búsqueda de esquemas que
permitan la participación de las personas con dis-
capacidad en todos los sectores de la sociedad,
nuestra institución se suma a esta tarea que hoy, es
responsabilidad de todos, con la finalidad de brin-
darles atención y seguridad, a esta parte de la po-
blación que debido a sus deficiencias físicas, les ha
sido negada la igualdad de oportunidades y la vio-
lación a sus derechos que todo ser humano requie-
re para su bienestar y calidad de vida, por lo que,
por medio de esta circular se les instruye para que
en lo sucesivo, al tener conocimiento de una de-
nuncia que sea presentada por una persona con
discapacidad física, deberá actuar conforme a los
siguientes lineamientos:
1. Deberá fomentar entre su personal el res-
peto y la dignidad hacia las personas con discapa-
cidad.
2. Inmediatamente que un servidor público de
la Procuraduría atienda a una persona con disca-
pacidad, deberá darle los trámites legales que el
caso requiera, así mismo prestarle la asesoría que
amerite y en los casos concretos cuando su pro-
blemática implique la intervención de cualquier otra
institución, propiciar el enlace para que su atención
sea de modo integral.
3. Brindar las facilidades necesarias en la
presentación de una querella, dándole prioridad al
momento de denunciar a las personas con discapa-
cidad.
4. Atender de forma inmediata las quejas y
denuncias que presenten las Organizaciones de
Personas con discapacidad.
5. En los casos en que la persona que de-
nuncia, debido a su discapacidad física, se encuen-
tre imposibilitado para trasladarse a la Agencia del
Ministerio Público, o tenga dificultad para ello, el
Representante Social se trasladará al domicilio del
denunciante, esto con la finalidad de darle el se-
guimiento adecuado a su indagatoria.
Cualquier anomalía que se presente en cuan-
to al trato que deberá brindarse a las personas con
discapacidad, será sancionado conforme a las dis-
posiciones legales aplicables.
ATENTAMENTE
LIC. APOLINAR LEDESMA ARREOLA.
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA

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