Circular número 01/2017 de los Lineamientos a observar por el personal de la Fiscalía General del Estado de Querétaro en el marco del Programa Institucional de Aplicación de Evaluación Toxicológica.

10 de marzo de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5319
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
CIRCULAR NÚMERO 1/2017
MTRO. ALEJANDRO ECHEVERRÍA CORNEJO, FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,
3 y 88 apartado B fracciones IX y XII, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 30 bis de la
Constitución Política del Estado de Querétaro; 1, 3 fracción V, 4 fracción IV, 7, 11 fracciones I, XV, XXIII, XXV y
XXVIII, 13 fracción V y 77 de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro; 1, 2, 6 fracción XIII, 12, 13
fracciones VII y XXIII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; y 31 fracción XV del
Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; y
CONSIDERANDO
La Fiscalía General del Estado de Querétaro, es un Organismo Constitucional Autónomo, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función es investigar y perseguir los delitos que sean de su
competencia, procurar la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias, intervenir en los
procedimientos de ejecución de sanciones penales, conforme a la legislación apl icable.
De conformidad con el artículo 56 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, todos los
integrantes de las Instituciones de Procuración de Justicia, deberán someterse y aprobar los procesos de
evaluación de control de confianza y del desempeño con la periodicidad y en los casos que establezca la
normatividad aplicable.
En este sentido la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, establece en sus artículos 10 fracción XV y
77, que los integrantes de las instituciones de seguridad tienen como obligación someterse a evaluaciones
periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener
vigente la certificación respectiva; además presentar y aprobar periódicamente el proceso de evaluación y
control de confianza, en los términos de las disposiciones aplicables a las instituciones a las que pertenecen o
aspiran a pertenecer.
Por su parte el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, establece que
dicha Fiscalía es integrante tanto del Sistema Nacional de Seguridad Pública como del Sistema Estatal de
Seguridad del Estado de Querétaro, y en consecuencia debe cumplir con los objetivos y fines que establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales que el Estado Mexicano ha
ratificado, la Constitución Política del Estado de Querétaro, y las normas que de ellas deriven.
En este orden de ideas, el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de
Querétaro, señala en sus artículos 75 y 76 que las evaluaciones de control de confianza, tienen como finalidad
comprobar que los integrantes del Servicio Profesional o las personas que aspiren a ingresar a éste, cumplan
con los requisitos que establece la normatividad aplicable, para su ingreso, permanencia y promoción, de
acuerdo a los perfiles de puesto establecidos por la Fiscalía; así mismo establece que el procedimiento de la
evaluación de control de confianza constará de la aplicación de exámenes en materia de poligrafía, entorno
socioeconómico, psicología, medicina, toxicología y las demás que establezca la normatividad aplicable.
Bajo este contexto la Fiscalía General del Estado, como parte de las acciones de saneamiento y supervisión de
su personal, tiene como propósito someter a un examen toxicológico a sus servidores públicos mediante un
sorteo, llevado acabo de manera regular y sorpresiva, que garantice los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez, imparcialidad, lealtad, confidencialidad, transparencia y responsabilidad,
que deben regir el actuar de todo servidor público.

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