Circular Número 08/2004, de la solicitud de colaboración de órganos ministeriales a diversa Entidad Federativa para la investigación y persecución de los delitos.
11 de junio de 2004 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1039
SEGUNDO: Las facultades de la Jefatura
Administrativa del Edificio no incluyen la supervisión
de las funciones que por Ley o nombramiento com-
petan a cada servidor público, respecto de las cua-
les seguirán acatando las órdenes de sus superio-
res jerárquicos.
TERCERO: La Jefatura Administrativa del
Edificio dispondrá las acciones necesarias tendien-
tes a cumplir con el objeto dispuesto en la presente
instrucción, atendiendo a los siguientes lineamien-
tos:
1.- El edificio, en las áreas comunes y de tra-
bajo, deberá mantenerse siempre limpio.
2.- El área de estacionamiento exclusivamen-
te podrá ser ocupada por vehículos oficiales.
3.- La atención que se brinde a la ciudadanía
deberá ser pronta, eficaz, eficiente, atenta e inclu-
so, cuando la situación lo requiera, se deberá obte-
ner la información que el usuario solicite, con la
posibilidad de orientar adecuadamente a las perso-
nas.
4.- Las puertas del edificio se abrirán de lu-
nes a viernes, en el horario de 08:00 a.m. a 15:00
p.m. y de 19:00 p.m. a 20:00 p.m.; mientras que los
días sábado se abrirán de 10:00 a.m. a 14:00 p.m.
5.- Por cuanto ve al acceso de las calles de
Ocampo, únicamente deberá abrirse para permitir
la salida o entrada de vehículos y/o personas auto-
rizadas; disposición que debe ser atendida y cum-
plida por el personal de la Policía Investigadora
Ministerial.
6.- Las necesidades emergentes de mante-
nimiento deberán ser atendidas conforme se vayan
presentado.
7.- El Jefe Administrativo tendrá autoridad
sobre el personal adscrito a dicho edificio para vigi-
lar el cumplimiento de todos los aspectos aquí
mencionados y los que surjan, para la debida con-
servación física del inmueble, así como la atención
adecuada al público que se requiera.
CUARTO: El incumplimiento e inobservancia
de la presente será motivo de inicio de procedi-
miento administrativo y la aplicación de la sanción
correspondiente, conforme a lo dispuesto por los
artículos 40, 89 y demás relativos a la Ley de Res-
ponsabilidades de los Servidores públicos del Esta-
do de Querétaro, e incluso, si la conducta constitu-
ye la comisión de algún delito, se consignará ante
las Autoridades correspondientes para la responsa-
bilidad penal que resultare.
Se expide la presente circular en la Ciudad
de Santiago de Querétaro, Querétaro, a los 19 (die-
cinueve) días del mes de mayo de 2004 (dos mil
cuatro), y la misma es de carácter obligatorio para
todo el personal adscrito a la Procuraduría General
de Justicia del Estado, y entrará en vigor y surtirá
sus efectos al día siguiente de su publicación en el
Diario oficial “La Sombra de Arteaga”. Así lo acordó
y firmó el Ciudadano Licenciado Juan Martín
Granados Torres, Procurador General de Justi-
cia del Estado.
A t e n t a m e n t e
“Querétaro es Mejor”
Licenciado Juan Martín Granados Torres
Procurador General de Justicia del Estado
Rúbrica
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
CIRCULAR NÚMERO 08/2004
DE LA SOLICITUD DE COLABORACIÓN DE ÓR-
GANOS MINISTERIALES A DIVERSA ENTIDAD
FEDERATIVA PARA LA INVESTIGACIÓN Y
PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS.
CIUDADANO LICENCIADO JUAN MARTÍN GRA-
NADOS TORRES, Procurador General de Justi-
cia del Estado de Querétaro Arteaga, con funda-
mento en lo dispuesto por los artículos 61 y 62 de la
Constitución Política del Estado de Querétaro Ar-
teaga; 3, 8, 13 y 20 fracción XII de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Queré-
taro; 1, 11 fracción I, 27 fracciones I, IV, VIII y XXV
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Querétaro; 3 y 4 de la Ley de
Procedimientos Administrativos para el Estado y
Municipios; y
C O N S I D E R A N D O:
La Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos establece que la investigación y
persecución de los delitos compete al Ministerio
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