Circular que instruye el cumplimiento del Protocolo Institucional para la Atención de la Víctima y Ofendido del Delito.

Pág. 2958 PERIODICO OFICIAL 20 de julio de 2007
c. Los documentos en donde se relacio-
nen los elementos de prueba que se
tengan para la demostración del cuerpo
del delito y la probable responsabilidad
del indiciado.
9. En caso de localización o identificación de
personas:
a. Todos los datos de su posible ubica-
ción.
b. La fecha de nacimiento; y
c. La media filiación.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDE-
RAL, SIENDO LAS ONCE HORAS DEL DÍA DIEZ
DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE, EL SUS-
CRITO OSCAR PIMENTEL GONZÁLEZ, DIREC-
TOR GENERAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y CO-
ORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL, CON FUN-
DAMENTO EN LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO
12, FRACCIÓN X DEL REGLAMENTO DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA.-------------------------------
--------------------------C E R T I F I C A --------------------
QUE LA PRESENTE COPIA FOTOSTÁTICA
CONSTANTE DE TREINTA Y DOS FOJAS ÚTI-
LES, CONCUERDA DE MANERA FIEL Y EXACTA
CON EL CONVENIO DE QUE FUE TOMADA Y
QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA DIREC-
CIÓN GENERAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE
DONDE SE COMPULSÓ, LO QUE SE ASIENTA
PARA SU DEBIDA CONSTANCIA LEGAL.------------
-------------------------------DOY FE---------------------------
Rúbrica
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA
CIRCULAR NÚMERO 1/2007
CIRCULAR QUE INSTRUYE EL CUMPLIMIENTO
DEL PROTOCOLO INSTITUCIONAL PARA LA
ATENCIÓN DE LA VÍCTIMA Y OFENDIDO DEL
DELITO.
CIUDADANO LICENCIADO JUAN MARTÍN GRA-
NADOS TORRES, Procurador General de Justi-
cia del Estado de Querétaro Arteaga, con funda-
mento en lo dispuesto por los artículos 21 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos, 61 y 62 de la Constitución Política del Esta-
do de Querétaro Arteaga; 3, 8, 13 y 20 fracción XII
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Querétaro; 1, 11 fracción I, 27 fracciones
I, IV VIII y XXV de la Ley Orgánica de la Procura-
duría General de Justicia del Estado de Querétaro;
3 y 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos
para el Estado y Municipios;
C O N S I D E R A N D O:
Que del Plan Estatal de Desarrollo 2004-
2009, emanan líneas estratégicas en el ámbito de
procuración de justicia que señalan el fortalecimien-
to de la estructura organizacional de modo que
permita la atención integral de la víctima u ofendido
del delito, en el marco de la Constitución Federal.
Que en uso de las Facultades otorgadas por
la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Jus-
ticia del Estado, y como Presidente del Consejo
para la Asistencia y Apoyo a las Víctimas del Delito,
tengo la facultad de instaurar los procedimientos
necesarios para mejorar la prestación de los servi-
cios y favorecer el ejercicio de los derechos de la
víctima u ofendido del delito, para brindar una aten-
ción pronta, justa y de calidad.
Que la Procuraduría General de Justicia, a
través del Ministerio Público, tiene el primer contac-
to con la víctima u ofendido del delito, y es funda-
mental para el cumplimiento de los ordenamientos
internacionales, federales y locales en torno a su
atención, emitir las instrucciones que se estimen
necesarias para este fin.
Que la misión de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Querétaro, es ser la institu-
ción que tiene el cometido de investigar y perseguir
el delito, brindando asistencia a la víctima u ofendi-
do del delito, participando en acciones de preven-
ción del delito y política criminológica del Estado y
del país.
Que la visión de la Procuraduría General de
Justicia del Estado es ser la instancia encargada de
llevar a cabo las acciones necesarias que permitan
mantener la confianza de la sociedad en la aplica-
ción estricta de la Ley, en el combate a la impuni-
dad y en la protección legal a la víctima u ofendido
del delito, con atención profesional, especializada,
eficaz, moderna y humana; de tal modo que partici-

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