Circular Número 03/2004, para la instauración de guardias de fin de semana y días festivos en las Agencias del Ministerio Público Investigador foráneas.

11 de junio de 2004 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1033
SEGUNDO: Queda prohibido terminantemen-
te abstenerse de realizar las diligencias que sean
posibles en su momento, bajo el argumento de que
no está de turno el Agente del Ministerio Público
Investigador que dio inicio al acta de averiguación
previa o invocando cualquier otra razón que no esté
debidamente motivada.
TERCERO: A efecto de dar cumplimiento a
la indicación anterior, se instruye al Agente del Mi-
nisterio Público que reciba una denuncia o querella,
a elaborar una tarjeta que incorporará al inicio del
expediente (pero sin que forme parte del mismo),
en la cual anotará una síntesis de los hechos y la
indicación de las diligencias que deberán realizarse
para la debida elementación; misma que servirá de
guía para la actuación de cualquier Agente del Mi-
nisterio Público que intervenga en la indagatoria.
Por ningún motivo dicha tarjeta significa una ins-
trucción u orden, ya que solo constituye un apoyo
de tipo administrativo para mejor control y adecua-
da atención del asunto.
CUARTO: Los Agentes del Ministerio Público
con funciones de Coordinación Administrativa, son
responsables inmediatos de la supervisión y aca-
tamiento de la presente circular por los Agentes del
Ministerio Público de turno.
QUINTO: El incumplimiento e inobservancia
de la presente será motivo de inicio de procedi-
miento administrativo y la aplicación de la sanción
correspondiente, conforme a lo dispuesto por los
artículos 40, 89 y demás relativos a la Ley de Res-
ponsabilidades de los Servidores públicos del Esta-
do de Querétaro, e incluso, si la conducta constitu-
ye la comisión de algún delito, se consignará ante
las Autoridades correspondientes para la responsa-
bilidad penal que resultare.
Se expide la presente circular en la Ciudad
de Santiago de Querétaro, Querétaro, a los 19 (die-
cinueve) días del mes de mayo de 2004 (dos mil
cuatro), y la misma es de carácter obligatorio para
todo el personal adscrito a las Agencias del Ministe-
rio Público Investigadoras de la Procuraduría Gene-
ral de Justicia del Estado, y entrará en vigor y sur-
tirá sus efectos al día siguiente de su publicación en
el Diario oficial “La Sombra de Arteaga”. Así lo
acordó y firmó el Ciudadano Licenciado Juan
Martín Granados Torres, Procurador General de
Justicia del Estado.
A t e n t a m e n t e
“Querétaro es Mejor”
Licenciado Juan Martín Granados Torres
Procurador General de Justicia del Estado
Rúbrica
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
CIRCULAR NÚMERO 03/2004
INSTAURACIÓN DE GUARDIAS DE FIN DE SE-
MANA Y DÍAS FESTIVOS EN LAS AGENCIAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR
FORÁNEAS.
CIUDADANO LICENCIADO JUAN MARTÍN GRA-
NADOS TORRES, Procurador General de Justi-
cia del Estado de Querétaro Arteaga, con funda-
mento en lo dispuesto por los artículos 61 y 62 de la
Constitución Política del Estado de Querétaro Ar-
teaga; 3, 8, 13 y 20 fracción XII de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Queré-
taro; 1, 11 fracción I, 27 fracciones I, IV, VIII y XXV
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Querétaro; 3 y 4 de la Ley de
Procedimientos Administrativos para el Estado y
Municipios; y
C O N S I D E R A N D O:
La Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos figura a la Institución del Ministerio
Público como una unidad, a la cual le atribuye facul-
tades, pero le impone a la par obligaciones en aras
del bienestar de la colectividad; en ese tenor, la
Procuraduría General de Justicia del Estado, en el
cumplimento de su deber, ha incrementado la cali-
dad de sus servicios con el objeto de eficientar sus
procesos de atención al público, en su encomienda
de procurar justicia, velando por los intereses de la
población.
Estas acciones, por supuesto, deben proyec-
tarse para todo el Estado, sobre todo en la zona
donde es notorio el aumento de la actividad social
y, como consecuencia, de los hechos y actos jurídi-
cos que acarrean consecuencias de derecho, de-
ntro de las cuales, se puede ver vulnerada la Ley
Penal, siendo para ello indispensable la presencia
de un Agente del Ministerio Público Investigador
que conozca de tales circunstancias.
Al respecto, los artículos 19, 20 y 21 del Có-
digo de Procedimientos Penales, establecen que

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