Circular Número 07/2004, de las atribuciones y facultades del Jefe Administrativo del Edificio de la Procuraduría General de Justicia del Estado, ubicado en las calles de Ocampo y Zaragoza de esta Ciudad.
Pág. 1038 PERIODICO OFICIAL 11 de junio de 2004
por los artículos 40, 89 y demás relativos a la Ley
de Responsabilidades de los Servidores públicos
del Estado de Querétaro, e incluso, si la conducta
constituye la comisión de algún delito, se consig-
nará ante las Autoridades correspondientes para la
responsabilidad penal que resultare.
Se expide la presente circular en la Ciudad
de Santiago de Querétaro, Querétaro, a los 19 (die-
cinueve) días del mes de mayo de 2004 (dos mil
cuatro), y la misma es de carácter obligatorio para
todo el personal adscrito a la Procuraduría General
de Justicia del Estado, y entrará en vigor y surtirá
sus efectos al día siguiente de su publicación en el
Diario oficial “La Sombra de Arteaga”. Así lo acordó
y firmó el Ciudadano Licenciado Juan Martín
Granados Torres, Procurador General de Justi-
cia del Estado.
A t e n t a m e n t e
“Querétaro es Mejor”
Licenciado Juan Martín Granados Torres
Procurador General de Justicia del Estado
Rúbrica
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
CIRCULAR NÚMERO 07/2004
DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL
JEFE ADMINISTRATIVO DEL EDIFICIO DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO, UBICADO EN LAS CALLES DE
OCAMPO Y ZARAGOZA DE ESTA CIUDAD.
CIUDADANO LICENCIADO JUAN MARTÍN GRA-
NADOS TORRES, Procurador General de Justi-
cia del Estado de Querétaro Arteaga, con funda-
mento en lo dispuesto por los artículos 61 y 62 de la
Constitución Política del Estado de Querétaro Ar-
teaga; 3, 8, 13 y 20 fracción XII de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Queré-
taro; 1, 11 fracción I, 27 fracciones I, IV, VIII y XXV
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Querétaro; 3 y 4 de la Ley de
Procedimientos Administrativos para el Estado y
Municipios; y
C O N S I D E R A N D O:
La noción de orden es indispensable para el
desarrollo de cualquier actividad humana, y más
aún si ésta se efectúa en colectividad. Tratándose
de las funciones de carácter público que desarro-
llamos los empleados de Gobierno del Estado, es
necesario que instauremos lineamientos sobre los
cuales se fomenten las mejores condiciones para
prestar un servicio óptimo e inmediato a la ciuda-
danía que lo demanda.
Actualmente, la Procuraduría General de
Justicia del Estado cuenta con un edificio ubicado
en las calles de Ocampo y Zaragoza de esta Ciu-
dad, en donde se brindan diversos servicios de
asistencia y apoyo a la Sociedad.
Por la variedad de actividades y personal que
ahí labora, a fin de que se brinde un digno, adecua-
do y decoroso servicio, resulta imprescindible con-
tar con una persona encargada de los aspectos
administrativos inherentes a las propias instalacio-
nes a quien, para efectos de identificación, se le
denominará Jefe Administrativo del Edificio, así
como también emitir lineamientos mínimos y comu-
nes para las diversas áreas ahí concentradas, de-
terminando cuales son las atribuciones y facultades
de éste.
Así entonces, esta Dependencia, en el ámbi-
to que le corresponde, adoptará las medidas prece-
dentes con la finalidad de que se definan las atri-
buciones y facultades del Jefe Administrativo del
Edifico de la Procuraduría General de Justicia del
Estado, ubicado en la calles de Zaragoza y Ocam-
po, Colonia Centro en esta Ciudad, y de que el
personal adscrito a la Institución, las conozca. Por
tal motivo, he tenido a bien expedir la siguiente:
C I R C U L A R
PRIMERO: Se designa un Jefe Administrati-
vo del Edificio de la Procuraduría General de Justi-
cia del Estado, ubicado en Zaragoza y Ocampo,
colonia Centro, de esta Ciudad, nombrado por el
Procurador General de Justicia en el Estado, con
las funciones de supervisión, control y administra-
ción respecto del inmueble de referencia, que ve-
lará por su limpieza, orden, y presencia digna; así
como del cumplimiento de los lineamientos que al
respecto se emitan, por parte de todos los servido-
res públicos que desempeñen sus funciones (per-
manente o temporalmente) dentro de cualquiera de
las áreas ubicadas en dichas instalaciones, con
apoyo y fundamento en el artículo 40 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores públicos del
Estado de Querétaro.
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