Circular que establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la contingencia de salud pública por la presencia del virus COVID-19.

31 de marzo de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7237
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
DIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL
COMERCIO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
RODRIGO ADRIÁN GUTIÉRREZ LÓPEZ, Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del
Estado de Querétaro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 16 y demás aplicables de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 13, 20 y 22, de la Constitución
Política del Estado de Querétaro, 1, 2, 3, 17, 19 fracción I, 21 fracciones VI, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI y LVIII,
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro vigente, así como los artículos 1, 2, 3 apartado
B fracción IV, 5 y 21 fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, 1, 3, 5, 6, 8 fracciones
X y XII del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado de Querétaro; y
Considerando
1. Que la Organización Mundial de la Salud declaró en fecha 11 de marzo de 2020, que el COVID-19, es
considerado como pandemia, luego de que el número de los países afectados se ha triplicado y hay más
de 118 000 casos en el mundo.
2. Que la Organización Mundial de la Salud señaló que, si los países se dedican a detectar, realizar pruebas,
tratar, aislar y rastrear, y movilizan a su población en la respuesta, aquellos que tienen unos pocos casos
pueden evitar que esos casos se conviertan en grupos de casos, y que esos grupos den paso a la
transmisión comunitaria por tanto se deben adoptar medidas urgentes y agresivas.
3. Que Tedros Adhanom, Director General de la Organización Mundial de la Salud, afirmó que una de las
cosas más importantes es el compromiso político al más alto nivel, debido a que esta pandemia, no se trata
sólo del sector de la salud. Es decir, casi todos los sectores del gobierno y todos los enfoques del gobierno,
involucrando a todos los sectores, y liderados por el mandatario, es muy crucial.
4. Que resulta necesario, evitar los contactos con otras personas y las visitas a centros médicos permitirá que
estos últimos funcionen con mayor eficacia y ayudará a proteger de posibles infecciones por el virus de la
COVID-19.
5. Que en fecha 23 de marzo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO por
el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2
(COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las
actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
6. Que el 27 de marzo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que
se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de
salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-
CoV2 (COVID-19)”.
7. Que el 30 de marzo de 2020 fue publicado el “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria
por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”.
8. Que a propósito de proteger a las y los usuarios de los servicios registrales, así como los servidores
públicos que colaboran con la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de
Querétaro.
Por lo anterior se determina lo siguiente:
Primero. Se suspenden todos los plazos para la resolución de trámites en el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio del Estado de Querétaro, hasta el 30 de abril del 2020, o hasta en tanto lo disponga la autoridad
sanitaria competente.

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