Circular dirigida al público en general, por la que opta por el uso de tecnologías de la información y de comunicación, en la realización de los procedimientos de contratación de obra pública de la SDUOP.

Pág. 7260 PERIÓDICO OFICIAL 31 de marzo de 2020
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS
CIRCULAR SDAO/DAOP/01/2020
Santiago de Querétaro, Qro., marzo 24, 2020
AL PÚBLICO EN GENERAL
ASUNTO:
SE OPTA POR EL USO DE TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN Y DE
COMUNICACIÓN, EN LA REALIZACIÓN
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA DE
LA SDUOP.
Considerando que en sesión celebrada el día 19 de Marzo de 2020, el Consejo Estatal de Seguridad aprobó
por unanimidad de los integrantes presentes, las Medidas de Seguridad Sanitaria presentadas por la Secretaría
de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y el Comité Técnico para la Atención del COVID-19; las
cuales se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” de 19
de marzo de 2020, en lo sucesivo para los efectos de la presente Circular, “las Medidas de Seguridad Sanitaria”.
Que en las medidas SEXTA y DÉCIMA, se determina que las autoridades estatales y municipales podrán
gestionar con las organizaciones sociales la participación ciudadana en las acciones de sana distancia e higiene
y que las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia, determinarán acciones que
aseguren distanciamiento social, para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades
sanitarias.
Que en términos del artículo 20 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 17 de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, los servidores públicos adscritos a las dependencias del Poder
Ejecutivo del Estados, auxiliamos al Gobernador del Estado en el desempeño de sus funciones; por lo que en
términos de los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos corresponde
adoptar de acuerdo con nuestra competencia material, las medidas necesarias que provean a la seguridad en la
salud de la población en general.
Que en términos de los artículos 1, 3 apartado A, fracción II, punto 1 y 21 fracciones I, II, VII y XVII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de Querétaro, la Dirección
de Administración de Obra Pública es la unidad administrativa de esa dependencia, a la que le corresponde
elaborar e integrar el expediente técnico inicial de la obra pública y servicios relacionados con la misma, a cargo
de la Secretaría, en coordinación con las Direcciones involucradas; realizar en el ámbito de su competencia los
términos de referencia, especificaciones, generadores, y en general los actos necesarios para la ejecución de
obra pública y servicios relacionados con la misma, en los programas competencia de la Secretaría, de
conformidad con la normatividad aplicable y coordinar hasta su fallo el proceso de licitación de la obra pública y
de servicios relacionados con la misma, que sean competencia de la Secretaría, de acuerdo a la normatividad
vigente y aplicable; así como todas aquellas atribuciones que le señalen otros ordenamientos legales aplicables,
el Reglamento de referencia, la titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, el titular de la
Subsecretaría de Desarrollo Urbano y de Administración de Obras Públicas y la Directora General de Planeación
y Administración de Obra Pública.

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