Circular Número 01/2004, mediante la cual se dejan sin efecto todas las disposiciones administrativas emitidas hasta el 31 de diciembre del año 2003.

11 de junio de 2004 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1031
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
CIRCULAR NÚMERO 01/2004
SE DEJAN SIN EFECTO TODAS LAS DISPOSI-
CIONES ADMINISTRATIVAS EMITIDAS HASTA
EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003.
CIUDADANO LICENCIADO JUAN MARTÍN GRA-
NADOS TORRES, Procurador General de Justi-
cia del Estado de Querétaro Arteaga, con funda-
mento en lo dispuesto por los artículos 61 y 62 de la
Constitución Política del Estado de Querétaro Ar-
teaga; 3, 8, 13 y 20 fracción XII de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Queré-
taro; 1, 11 fracción I, 27 fracciones I, IV, VIII y XXV
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Querétaro; 3 y 4 de la Ley de
Procedimientos Administrativos para el Estado y
Municipios; y
C O N S I D E R A N D O:
El Ministerio Público, como Institución res-
ponsable de velar por la observancia y respeto de
la legalidad, debe garantizar que sus órganos se
ajusten a la norma jurídica, actuando con la co-
herencia y transparencia que le permitan vincularse
con la sociedad en la protección del interés público,
la seguridad y la paz social.
Corresponde al Procurador General de Justi-
cia del Estado de Querétaro dar las instrucciones
de observancia general necesarias para uniformar
las acciones del personal adscrito a la Institución
del Ministerio Público, dictando las disposiciones y
medidas que sean necesarias para hacer cumplir
este propósito.
Invariablemente, las disposiciones legales y
reglamentarias que han regulado a nuestra Institu-
ción tuvieron el propósito de mejorar el servicio,
siempre en beneficio de la sociedad. La Procura-
duría ha cambiado paulatinamente, no solo en sus
atribuciones, sino también en su estructura, con el
afán de hacerla más eficiente y eficaz para el cum-
plimiento de las funciones que le corresponden.
La dinámica de la realidad y el constante
cambio obligan al continuo ajuste de la normativi-
dad aplicable, así como a promover cada vez más
esquemas de prevención y sistemas normativos
ágiles para que pueda aplicarse la Ley y salvaguar-
darse el estado de derecho, así como el desarrollo
humano y social.
Este propósito ha generado una diversidad
normativa de naturaleza interna, donde la evolución
propia de los esquemas de trabajo ha ocasionado
que a la fecha algunas disposiciones resulten obso-
letas e incluso contradictorias, razón por la que, con
el sólo objeto de homologar criterios hacia el interior
y en beneficio de la colectividad, es necesario pro-
poner y promover la creación, modificación o su-
presión de la normatividad interna requerida para el
óptimo desempeño de las funciones realizadas por
el personal que presta sus servicios para la Procu-
raduría General de Justicia, previniendo el marco
normativo indispensable para eficientar las activi-
dades del Ministerio Público y sus auxiliares direc-
tos, permitiéndole actuar de mejor manera como
investigador en los delitos y parte acusadora en los
procesos judiciales y asumir el carácter de verdade-
ro represente de los intereses de la sociedad.
Que en tal virtud, esta Dependencia, en su
ámbito competencial, adoptará las medidas prece-
dentes a efecto de que se homologuen las acciones
del personal adscrito a la Institución del Ministerio
Público del Estado y se dote de un marco normativo
actualizado, indispensable para dar certeza a las
actividades desarrolladas por esta Institución; por lo
que he tenido a bien expedir la siguiente:
C I R C U L A R
PRIMERO: Se dejan sin efectos legales to-
das las disposiciones administrativas de igual o
menor jerarquía que se hayan emitido por medio de
circulares, memorandos u oficios, por parte del
Procurador General de Justicia del Estado, Sub-
Procuradores y Directores, hasta el 31 de diciembre
de 2003.
SEGUNDO: Que la normatividad vigente pa-
ra esta Institución es toda aquella que ha sido moti-
vada e instruida por el Procurador y Directores, en
el ámbito de su competencia, del primero de enero
de 2004 en adelante.

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