BASES PARA LA TRANSFORMACIÓN DE CERÁMICA ANTIQUE, DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, A UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ACORDADAS EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2009.

23 de octubre de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12417
24.- Que en fecha 03 de junio de 2009, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral recibió de la Secretaría
Ejecutiva el expediente 050/2009, abierto con motivo de la presentación de los estados financieros
mencionados, mismo que se integra del escrito de comparecencia, balance general y estado de ingresos y
egresos, estado de origen y aplicación de recursos, sin presentar relaciones analíticas y documentación
comprobatoria, ya que toda la documentación antes mencionada fue presentada en ceros.
25.- Que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, con apoyo de la Coordinación de Partidos y
Asociaciones Políticas y de conformidad con lo previsto en los artículos 60, 61 y 62 del Reglamento de
Fiscalización, revisó y dictaminó los estados financieros presentados, sin que de ellos emanara observación
alguna, ya que el partido presentó los formatos descritos de acuerdo al Catálogo de Cuentas y Formatos de
Actividades de Precampaña en ceros.
Cabe señalar que la documentación mencionada en el párrafo anterior se refiere únicamente a la cuenta
concentradora sin que obre documentación alguna relacionada con los precandidatos en términos de lo
dispuesto por el artículo 46 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
26.- Que en virtud de que los estados financieros presentados por el Partido Político están en ceros todos sus
conceptos, no existe información contable relevante que señalar.
Por otra parte, tal y como quedó asentado en la fracción II del apartado de antecedentes de este informe, el
Partido Verde Ecologista de México no comunicó al Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro los
nombres de los precandidatos que obtuvieron su registro, detectándose que no se entregaron estados
financieros, en virtud de que expresó no haber realizado precampaña alguna.
27.- Que una vez que se realizó el estudio y análisis de los estados financieros respecto de las actividades de
precampaña del año 2009 presentados por tipo de elección y precandidatos por el Partido Verde Ecologista de
México, el cual tuvo como propósito revisar la exactitud y confiabilidad de la información financiera por parte del
Instituto Electoral de Querétaro, en fecha 24 de agosto de 2009 la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
emitió el dictamen correspondiente, remitiéndolo mediante oficio número DEOE/531/09 al Director General a fin
de que sea sometido a la consideración del Consejo General del Instituto.
28.- Que mediante oficio DG/0789/09, de fecha 24 de agosto del año en curso, la Dirección General remitió a la
Secretaría Ejecutiva el dictamen respectivo para someterlo a consideración del Consejo General, mismo del que
se dio cuenta a este órgano colegiado en sesión ordinaria del día 31 de agosto mes y año en curso, quedando a
disposición de sus integrantes.
Con base en las consideraciones anteriores y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 41 fracción II y IV de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro; 24, 27, 30 fracción III, 32 fracción XVI, 34, 36, 43, 44, 46, 47, 60, 65 fracciones VIII, IX y XXV, 78
fracciones V y XII, 104 y 106 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; así como lo dispuesto por los
artículos 1, 3, 8, 11, 61, 87 fracción II, 90, 91, 100, 122, 125 fracciones III y V y demás relativos y aplicables del
Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro, éste Consejo General tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es legalmente competente para conocer y
resolver respecto del dictamen relativo a los estados financieros de las actividades de precampaña del año
2009, presentados por el Partido Verde Ecologista de México, que somete a su consideración la Dirección
Ejecutiva de Organización Electoral, el que como anexo forma parte del presente, dándose por reproducido en
su integridad en este acto para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, con base en el estudio y análisis realizado
a los estados de actividades de precampaña presentados por el Partido Verde Ecologista de México, así como
en la compulsa realizada con los resultados del Mecanismo de Monitoreo de Gastos de Precampaña 2009,
concluye que el partido no registró precandidatos por lo que no rebasó los Topes de Gastos de Precampaña
determinados por el Consejo General de conformidad con lo previsto en el artículo 106 incisos b) y c) de la Ley
Electoral del Estado de Querétaro.

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