Calendario Escolar 2008-2009

Pág. 4546 PERIODICO OFICIAL 4 de julio de 2008
6. Acredita la propiedad mediante copia simple de la Escritura Pública No. 20,437 de fecha 29 de
septiembre de 1987, pasada ante la Fe del Lic. Leopoldo Espinosa Rivera, Notario Adscrito a la Notaría
Número Diez de la ciudad de Querétaro, Qro., inscrita bajo Partida núm. 8, del Libro 12-A, Tomo II, de la
Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de Cadereyta de Montes, Qro., e identificado con
Clave Catastral No. 07 01 12 46 71 44 016;
7. Que de la Opinión Técnica número DUV-CVU/1494/2007 C. INT. 00726, expedida por el Arq. Fernando
G. González Salinas, Director de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Obras Públicas, relativa a la solicitud de cambio de uso de suelo del predio señalado en el Considerando
3, se desprende lo siguiente:
Antecedentes:
1.1. De acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Ezequiel Montes, Qro.,
documento técnico jurídico de planeación urbana con vigencia legal, una pequeña fracción del
predio ubicada en la esquina noreste se ubica en zona de Protección Ecológica Pecuaria
(PEP), y el resto se ubica en zona destinada a Protección Ecológica Agrícola Moderada
(PEAM) y sobre una Vialidad Secundaria Regional;
1.2. Que los Destinos solicitados de Restaurante con venta de Bebidas Alcohólicas, Comercio
Básico (vinos y licores), Industria productora de Bebidas Alcohólicas y Salón de Banquetes o
Fiestas, son compatibles con los Usos de Industria y Servicios (IS) y Servicios y/o
Equipamiento de Recreación (SR);
1.3. El predio cuenta con una superficie total de 87.2231 Has., de la cual se desprende una fracción
ubicada en la colindancia norte con superficie aproximada de 4.7 Has. y dimensiones de 61.00
x 783.0 metros aproximadamente, misma en la que se pretende el cambio de uso de suelo;
1.4. En base a la inspección realizada por personal técnico de la Dirección de Desarrollo Urbano y
Vivienda, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, se verificó que el predio
colinda al norte con un derecho de paso, posterior a éste con las instalaciones de un depósito
de refrescos inactivo, un pozo para el riego por goteo, y el resto con predios en breña; al sur y
al oriente colinda con terrenos de cultivo, y al poniente con la Carretera Federal San Juan del
Río – Xilitla y posterior a ésta con un Fraccionamiento habitacional denominado “Montequis”;
1.5. Con respecto a los servicios básicos de infraestructura necesarios para el desarrollo urbano,
tales como energía eléctrica, telefonía, agua potable, se verificó que el predio cuenta con los
mismos; en cuanto al drenaje, se cuenta con fosas sépticas;
1.6. El acceso se tiene por la Carretera Federal No. 120, la cual se encuentra pavimentada con
asfalto en buenas condiciones, y es considerada por el Instrumento de Planeación mencionado
como una Vialidad Secundaria Regional;
1.7. Al interior del predio se observan las instalaciones para la producción y envasado de vinos,
oficinas, área para eventos así como un restaurante. La topografía se presenta de forma
regular con pendientes menores al 10%;
1.8. Que derivado de lo anterior, y por tratarse de una regularización, se considera Técnicamente
Viable el cambio de uso de Suelo de Protección Ecológica Pecuaria (PEP) y Protección
Ecológica Agrícola Moderada (PEAM) a Uso Industrial y Servicios (IS) o bien de Servicios
y/o Equipamiento de Recreación (SR), para una fracción exclusivamente de 4.7 Has.,
ubicada en la parte norte del predio, toda vez que se considera como área de equipamiento y
servicios a la actividad agropecuaria que se desarrolla en el resto del predio.

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