Acuerdo de Cabildo relativo a la autorización del cambio de uso de suelo de industria ligera a uso de industria pesada, para el predio ubicado en la Calle Avenida Real No. 275, Delegación Municipal Centro Histórico. Municipio de Querétaro, Qro.

5 de marzo de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1943
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo el día veintiséis de enero de dos mil diez, el H. Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo de Cabildo relativo a la autorización del cambio de uso de suelo de
industria ligera a uso de industria pesada, para el predio ubicado en la Calle Avenida Real No. 275, Delegación
Municipal Centro Histórico, con el objeto de establecer una planta para la fabricación de concreto hidráulico, el
cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS A) Y
D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II Y III DE LA LEY GENERAL DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II Y 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN II, 36 Y 253 DEL CÓDIGO URBANO PARA
EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que es competencia del H. Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo que se
encuentra ubicado dentro del territorio de su jurisdicción, así como participar en la formulación, expedición
y modificación de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal, lo anterior conforme a lo establecido en el
artículo 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
cual a la letra dice: “...V.- Los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas,
estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales....”
Asimismo, la Ley General de Asentamientos Humanos, en su artículo 9, fracciones I, II y III, determina como
atribuciones de los municipios en el ámbito de su jurisdicción:
I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de
población y los demás que de estos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la
legislación local;
II. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población.
III. Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de
población y los demás que de estos deriven;
Conforme a lo establecido en el artículo 30 fracción II incisos a) y d) de Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro,
los Ayuntamientos son competentes para:
II. En los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

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