C. LARA CHAVEZ RAMON

2 de septiembre de 2005 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2707
PRIMERA PUBLICACION
EDICTO
EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO
EXPEDIENTE 764/2003
Santiago de Querétaro, Qro., a veintidós de
marzo del año 2005 dos mil cinco.-
CARLOS AMPARAN ROSALES
P R E S E N T E:
En virtud de ignorar su (s) domicilio (os) y en
cumplimiento a lo establecido por el artículo 1070
del Código de Comercio en vigor, se le (s) hace de
su conocimiento que se encuentra radicada en
este Juzgado Segundo Mixto Municipal de esta
Ciudad la demanda No. 764/2003, relativo al
Juicio Ejecutivo Mercantil, que sobre pago de
pesos promueve HOMERO MENDEZ CASTILLO,
en contra de CARLOS AMPARAN ROSALES, por
lo que se les emplaza por este conducto para que
en el término de 15 quince días a partir del día
siguiente de la última publicación de este edicto, de
contestación a la demanda interpuesta en su con-
tra, apercibiéndole que para el caso de no hacerlo
se le tendrá por presuntamente confeso y perdidos
los derechos no ejercitados en tiempo y forma,
quedando a su disposición y en la Secretaria de
este Despacho Judicial las copias de traslado co-
rrespondientes.
Para su publicación en el diario oficial del
estado por tres veces consecutivas.
ATENTAMENTE
LIC. LILIA JOSEFINA GONZALEZ BUSTAMANTE
SECRETARIA DE ACUERDOS
Rúbrica
PRIMERA PUBLICACION
EDICTO
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
C. LARA CHAVEZ RAMON:
En virtud de ignorar su domicilio, por este
conducto le notifico y emplazo del juicio EJECUTI-
VO MERCANTIL que sobre PAGO DE PESOS
promueve en su contra la persona moral ADMINIS-
TRADORA DE CAJA BIENESTAR, S.C., bajo el
expediente 536/2004, quien le demanda el pago de
la cantidad de $20,208.40 (VEINTE MIL DOSCIEN-
TOS OCHO PESOS 40/100 M.N.) por concepto de
suerte principal, así como de las demas prestacio-
nes que indica en su escrito de demanda y que
aquí se tienen por reproducidas como si a la letra
se insertacen en obvio de repeticiones.- Disponen
ustedes de 15 días hábiles para comparecer a jui-
cio, contados a partir del día siguiente de la última
publicación del presente de tres que se realicen, sin
perjuicio que dichas publicaciones excedan en uno
o más días de lo ordenado y que deberá hacerse
por tres veces consecutivas, para que haga pago
de las prestaciones reclamadas por el actor y de
contestación a la demanda entablada en su contra,
debiendo interponer las excepciones que estime
oportunas, apercibiéndolo de que si no lo hiciere
dentro de dicho término se les tendrá presuntiva-
mente confeso de los hechos de la demanda y por
perdidos los derechos no ejercitados en tiempo.- En
Secretaría se encuentran a su disposición las co-
rrespondientes copias simples de Ley para que se
impongan de ellas.-------------------------------------------
Santiago de Querétaro, Qro., a 27 de Junio de
2005.
C. LIC. ALBERTO RAMIREZ HERNANDEZ
SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO
SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
Rúbrica

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