C. FATIMA SUSANA MACOUZET OLIVAR

Pág. 3058 PERIODICO OFICIAL 2 de junio de 2006
Lo anterior, en virtud de que su incremento
permite aplicar una política orientada a la consoli-
dación con la saturación de los lotes baldíos, así
como mejorar la calidad arquitectónica de las cons-
trucciones establecida para la zona en la que se
encuentra el predio, siempre y cuando se desarrolle
vivienda de tipo residencial media a efecto de no
modificar las características de vivienda en la zona,
considerando un coeficiente de construcción bajo
con amplios espacios para áreas verdes.
TERCERO. Los propietarios del predio de-
berán dar cumplimiento a lo siguiente:
A) Presentar ante la Dirección de
Desarrollo Urbano Municipal,
los proyectos y documenta-
ción que le requiera para la
obtención del dictamen de uso
de suelo, licencias, permisos
de construcción y demás que
requiera para la realización de
su proyecto;
B) Realizar las obras de cons-
trucción de banquetas faltan-
tes al frente de su predio, así
como en la introducción de los
servicios complementarios pa-
ra su desarrollo, y
C) Contar con las factibilidades
de servicios de agua potable,
drenaje y alcantarillado para el
proyecto propuesto.
CUARTO. Se tiene por cumplida la obliga-
ción de transmitir el 10% de la superficie total del
predio por concepto del conjunto habitacional con-
dominal que se pretende desarrollar en el predio
objeto del presente Acuerdo, en virtud de que el
predio formó parte de las áreas de equipamiento de
los Fraccionamientos Jurica La Cañada y Jurica
Tolimán, con los que se dio cumplimiento al equiva-
lente de las áreas de donación por su autorización;
asimismo, al encontrarse colindante con un predio
destinado a parque urbano (Parque La Lagartija),
por lo que se considera que no se afecta la dota-
ción de servicios para la zona en que se encuentra.
QUINTO. El presente Acuerdo no autoriza a
realizar obras de urbanización ni construcción algu-
na, hasta no contar con las licencias, permisos y
autorizaciones que señala el Código Urbano para el
Estado de Querétaro y sus reglamentos.
SEXTO. A falta de cumplimiento de cualquie-
ra de los puntos anteriores, el Acuerdo quedará sin
efecto.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión
en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, con
costo a los propietarios, para lo cual tendrá un pla-
zo de diez días hábiles contados a partir de la noti-
ficación del presente Acuerdo.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Municipal.
TERCERO. El presente Acuerdo deberá pro-
tocolizarse ante Notario Público e inscribirse en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio de
Querétaro por cuenta y a costa de los interesados y
remitir copia certificada a la Secretaría del Ayunta-
miento para su conocimiento.
CUARTO. Notifíquese lo anterior a los titula-
res de la Secretaría de Gobierno del Estado, Secre-
taría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de
Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Sus-
tentable Municipal, Secretaría General de Gobierno
Municipal, Dirección Municipal de Catastro, Delega-
ción Santa Rosa Jáuregui y a los CC. Sergio Este-
ban Pesquera Herrera, Ma. Dolores Pesquera de
Atristain, Celia Murguía Valencia viuda de Pesquera
y Ma. del Carmen de la Torre Rodríguez viuda de
Pesquera. . .”.
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFI-
CADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE
HAYA LUGAR, AL PRIMER DÍA DEL MES DE
MARZO DE DOS MIL SEIS, EN LA CIUDAD DE
SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.-------------------
----------------------------DOY FE------------------------------
LIC. ANTONIO JUAN JOSÉ
GUTIÉRREZ ÁLVAREZ
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
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