Circular Número 02/2004, mediante la cual se prohíbe abstenerse de realizar diligencias en expedientes de averiguación previa iniciadas en turno distinto.

Pág. 1032 PERIODICO OFICIAL 11 de junio de 2004
TERCERO: La aplicación de cualquier nor-
matividad interna, emitida hasta el 31 de diciembre
de 2003, constituye un incumplimiento e inobser-
vancia de la presente, que en su caso será motivo
de inicio de procedimiento administrativo y la apli-
cación de la sanción correspondiente, conforme a lo
dispuesto por los artículos 40, 89 y demás relativos
a la Ley de Responsabilidades de los Servidores
públicos del Estado de Querétaro, e incluso, si la
conducta constituye la comisión de algún delito, se
consignará ante las Autoridades correspondientes
para la responsabilidad penal que resultare.
Se expide la presente circular en la Ciudad
de Santiago de Querétaro, Querétaro, a los 19 (die-
cinueve) días del mes de mayo de 2004 (dos mil
cuatro), y la misma es de carácter obligatorio para
todo el personal adscrito a la Procuraduría General
de Justicia del Estado, y entrará en vigor y surtirá
sus efectos al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”. Así lo
acordó y firmó el Ciudadano Licenciado Juan
Martín Granados Torres, Procurador General de
Justicia del Estado.
A t e n t a m e n t e
“Querétaro es Mejor”
Licenciado Juan Martín Granados Torres
Procurador General de Justicia del Estado
Rúbrica
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
CIRCULAR NÚMERO 02/2004
SE PROHÍBE ABSTENERSE DE REALIZAR DI-
LIGENCIAS EN EXPEDIENTES DE AVERIGUA-
CIÓN PREVIA INICIADAS EN TURNO DISTINTO.
CIUDADANO LICENCIADO JUAN MARTÍN GRA-
NADOS TORRES, Procurador General de Justi-
cia del Estado de Querétaro Arteaga, con funda-
mento en lo dispuesto por los artículos 61 y 62 de la
Constitución Política del Estado de Querétaro Ar-
teaga; 3, 8, 13 y 20 fracción XII de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Queré-
taro; 1, 11 fracción I, 27 fracciones I, IV, VIII y XXV
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Querétaro; 3 y 4 de la Ley de
Procedimientos Administrativos para el Estado y
Municipios; y
C O N S I D E R A N D O:
Una de las pretensiones legítimas de la so-
ciedad es la atención inmediata que deba recibir de
los Agentes del Ministerio Público Investigador,
cuando acude a solicitar informes sobre alguna
averiguación previa o bien al desahogo de cierta
diligencia, independientemente del turno del perso-
nal que se encuentre trabajando. Pretensión deri-
vada del derecho del ciudadano a tener libre acce-
so a la justicia, dispuesta en la Constitución Fede-
ral.
En esa tesitura, las personas que asisten a
las agencias del Ministerio Público traen la preocu-
pación del problema que los aqueja, teniendo la
necesidad física y moral de una atención cálida y
humana por parte de los servidores públicos encar-
gados de la procuración de justicia.
Por la carga de trabajo que existe en las
Agencias del Ministerio Público Investigador que
laboran de turno, se ha creado la práctica indebida
de que solo el titular que inició el acta es quien
“debe” y “puede” continuar con su integración, de
tal modo que las actuaciones de investigación se
suspenden por cuarenta y ocho horas, hasta el
nuevo turno del titular que levantó las diligencias de
preparación del ejercicio de la acción penal; en
efecto de tal práctica, es manifiesta la razón que
aluden los otros titulares del turno para negarse a
atender, tramitar e incluso, dar información a los
legítimamente interesados en la investigación.
Tal práctica, por contradecir los principios de
unidad del Ministerio Público y los procesales de
economía procesal y legalidad, debe ser erradicada
de las agencias del Ministerio Público investigado-
ras, por lo que he tenido a bien expedir, la siguien-
te:
C I R C U L A R
PRIMERO: Todos los Agentes del Ministerio
Público Investigador, adscritos a la Dirección de
Averiguaciones Previas, tienen la inexcusable obli-
gación de brindar una atención inmediata a las
personas que acudan a las Agencias del Ministerio
Público a solicitar información de algún expediente
de averiguación previa en la que tenga debidamen-
te acreditada su personalidad o a solicitar que se le
brinde el servicio, independientemente del turno en
el que haya sido iniciada la respectiva averiguación
previa.

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