Reforma a los artículos 7 último párrafo y 12 fracción V del Reglamento de Policía y Gobierno del Municipio de Tolimán, Querétaro.

27 de julio de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7981
GOBIERNO MUNICIPAL
ACUERDO DE CABILDO MEDIANTE EL QUE SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL
C O N S I D E R A N D O:
Que nuestro Municipio, por su naturaleza y situación geográfica, esta expuesto en una diversidad de riesgos que lo
amenazan y que le pudieran llegar a causar daños, como son los fenómenos climatológicos como frío intenso
heladas, así como calor excesivo.
Que resulta necesario e ineludible brindar protección y seguridad a la población, su infraestructura y su medio
ambiente, a través de la operación del Sistema Municipal de Protección Civil, que de manera homóloga al Sistema
Nacional de Protección Civil, es un conjunto orgánico que incorpora y coordina dependencias y organismos de los
sectores público, social y privado que por su naturaleza y funciones tiene ingerencia en la materia de protección civil.
Que de igual manera las representaciones o delegaciones federales y estatales acreditadas en el municipio, así como
las dependencias y organismos municipales que son responsables de proporcionar una respuesta primaria, deben ser
incorporados al Sistema Municipal de Protección Civil y de los Planes Municipales de Contingencias.
Que otro de los participantes en el Sistema de Protección Civil, lo constituyen las Organización Municipales, como
son Organización Comunitarias, Vecinales, Deportivas, Educativas, Ejidales, Sociales, etc. Que de manera
organizada y corresponsable deben participar en las tareas Municipales de Protección Civil.
Que en respuesta a esta necesidad y como consecuencia obligada de la creación legal del Sistema Municipal de
Protección Civil, la Administración Municipal requiere de un mecanismo que incorpore de manera integral la
participación del Gobierno en sus tres niveles y de los sectores privado y social.
De donde resulta impostergable la instalación del Consejo de Protección Civil en el Municipio, como Autoridad
Máxima y como un Órgano Consultivo y de Planeación en materia de Protección Civil cuyas atribuciones se
encuentran contenidas en los artículos 29, 30, 32, 33, 34, y 36 de la Ley de Protección Civil para el Estado de
Querétaro.
Que atento a que el Sistema Nacional se sustenta en gran parte en la responsabilidad primaria de las Autoridades
Municipales, que previamente actúan ante la presencia de una calamidad en su territorio, y que solamente cuando
rebase su capacidad de respuesta, solicita ayuda de otros Municipios o de la Instancia Estatal o Federal.
Por lo que atendiendo a la naturaleza de las funciones del Consejo, resulta necesario que en cada ejercicio de la
Administración Pública Municipal, éstas no dejen de ejercerse hasta el preciso momento que entren en funciones sus
nuevos integrantes.
FUNDAMENTO
En mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en el artículo 115; y por los artículos 1, 2 fracción III, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de
Protección Civil para el Estado de Querétaro; y 30 fracciones V, XXVII y XXXIII de la Ley Orgánica Municipal, este H.
Ayuntamiento tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se crea el Sistema Municipal de Protección Civil al que se denominará CONSEJO MUNICIPAL DE
PROTECCIÓN CIVIL.
SEGUNDO.- El Consejo Municipal de Protección Civil, estará integrado por Un Presidente, que será el Presidente
Municipal; Un Secretario Ejecutivo, nombrado por el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal y; Tres Vocales,
que serán los integrantes de la Comisión Permanente de Dictamen de Gobernación.
TERCERO.- El Consejo Municipal de Protección Civil, para el periodo 2003-2006, estará integrado de la siguiente
forma:

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