En el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” No. 56 de fecha 3 de agosto de 2009, se publicó el Reglamento del Centro de Reinserción Social del Estado de Querétaro; es el caso, que en el artículo 11 de dicho ordenamiento legal, el cual aparece en la página 8327, parte media del órgano informativo referido, se detectó error de transcripción

Pág. 10080 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2009
FE DE ERRATAS
En el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” No. 56 de fecha 3 de agosto de 2009, se
publicó el Reglamento del Centro de Reinserción Social del Estado de Querétaro; es el caso, que en el artículo 11 de dicho
ordenamiento legal, el cual aparece en la página 8327, parte media del órgano informativo referido, se detectó el siguiente error de
transcripción:
Dice:
“ARTICULO 11.- La modalidad de prisión abierta podrá proceder cuando:
I. La naturaleza de los delitos cometidos por el sentenciado no sean considerados como graves por la ley y éste sea
considerado como delincuente de baja peligrosidad;
II. Cuando el sentenciado se encuentre en condición de que, tomando en cuenta el tiempo de permanencia en prisión mas
la remisión que se señala en el artículo 44 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de
Querétaro, esté a un mínimo de tres y no más de seis meses para estar en condiciones de ser valorado para la
obtención de los beneficios que la ley mencionada contempla en su artículo 36. También podrá otorgarse cuando el
tiempo de permanencia en prisión mas la remisión sean suficientes para otorgamiento de beneficios pero el Consejo
Técnico Interdisciplinario considere necesario su tratamiento de reinserción en el régimen de prisión abierta antes de el
otorgamiento de los mencionados beneficios, en este caso su estancia mínima será de tres meses;
III. Que el sentenciado haya participado en las actividades educativas, recreativas, culturales, deportivas que se organicen
en el centro de reclusión y además haya trabajado;
IV. Que haya observado buena conducta, y que se aprecie a partir de su valoración psicológica la no intención a evadir sus
responsabilidades;
V. Que el interno haya manifestado por escrito, su aceptación a cumplir con las medidas que se le impongan en su
tratamiento en prisión abierta, en caso de que sea aprobado por el Consejo;
VI. No haber sido condenado anteriormente por sentencia ejecutoriada por delito doloso;
VII. No estar sujeto a otro proceso por delito doloso o tener la calidad de reclamado a la fecha en que ordinariamente tenga
derecho a esta fase de tratamiento;
VIII. Que la pena impuesta no sea resultado de concurso real de delitos;
IX. Los exámenes médicos y toxicológicos que se le practiquen al sentenciado indiquen que se encuentra en buen estado
de salud y de no consumo de sustancias prohibidas;
X. Haber cubierto el pago de multa, así como los daños y perjuicios a que haya sido condenado en la sentencia, salvo que
dichas penas se hayan declarado prescritas;
XI. Que el sentenciado otorgue una fianza que al efecto determine el Director General.”
Debe decir:
“ARTICULO 11.- La modalidad de prisión abierta podrá proceder cuando el interno:
I. Se encuentre en condición de que, tomando en cuenta el tiempo de permanencia en prisión mas la remisión que se
señala en el artículo 44 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Querétaro, esté a un
mínimo de tres y no más de seis meses para estar en condiciones de ser valorado para la obtención de los beneficios
que la ley mencionada contempla en su artículo 36. También podrá otorgarse cuando el tiempo de permanencia en
prisión mas la remisión sean suficientes para otorgamiento de beneficios pero el Consejo Técnico Interdisciplinario
considere necesario su tratamiento de reinserción en el régimen de prisión abierta antes de el otorgamiento de los
mencionados beneficios, en este caso su estancia mínima será de tres meses;
II. Haya participado en las actividades educativas, recreativas, culturales, deportivas que se organicen en el centro de
reclusión y además haya trabajado;
III. Haya observado buena conducta, y que se aprecie a partir de su valoración psicológica la no intención a evadir sus
responsabilidades;
IV. Haya manifestado por escrito, su aceptación a cumplir con las medidas que se le impongan en su tratamiento en prisión
abierta, en caso de que sea aprobado por el Consejo;
V. No esté sujeto a otro proceso por delito doloso o tener la calidad de reclamado a la fecha en que ordinariamente tenga
derecho a esta fase de tratamiento;
VI. Como resultado de los exámenes médicos y toxicológicos que se le practiquen indiquen que se encuentra en buen
estado de salud y de no consumo de sustancias prohibidas;
VII. Haya cubierto el pago de multa, así como los daños y perjuicios a que haya sido condenado en la sentencia, salvo que
dichas penas se hayan declarado prescritas;
VIII. Otorgue una fianza que al efecto determine el Director General.”
Ahora puede consultar el Periódico Oficial por Internet
http://www.queretaro.gob.mx/servicios/LaSombradeArteaga/
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMAS DISPOSICIONES
OFICIALES, OBLIGAN POR EL SOLO HECHO DE
PUBLICARSE EN ESTE PERI
O
DICO.

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