PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES INICIADO POR CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO EN CONTRA DEL PARTIDO ACCION NACIONAL Y DEL C. ARMANDO ALEJANDRO RIVERA CASTILLEJOS, CON MOTIVO DE ACTOS PRESUMIBLEMENTE DE ANTEPRECAMPAÑA COMETIDOS POR DICHO PARTIDO Y EL CIUDADANO MENCIONADO.

28 de marzo de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2071
Los socios deliberan sobre los estados financieros de la empresa, aprobando por unanimidad los mismos, en
todos sus puntos, los cuales arrojan las siguientes cifras:
Activo $ 1,547,256.24 Pasivo $ 932,425.68
Capital
Contable $ 614,830.56
Suma
Pasivo y
Capital $1,547,256.24
En el desahogo del tercer punto, el Presidente de la Asamblea, señala que en la sociedad existe un saldo de
$660,000.00, mismo que puede ser entregado a los socios como parte del capital social.
Los socios aprueban por unanimidad el reparto parcial del capital social por la cantidad de $660,000.00, mismo
que se repartirá de acuerdo con los porcentajes de participación accionaria que tiene cada socio, de la siguiente
manera:
ACCIONISTAS
MA. DE LOURDES CASARIN PACHECO--------------------------------------------$66,000.00---------------------------------------------------- ------------------
R.F.C. CAPL-410909-ELO
ROSA MA. ZERECERO GALLARDO---------------------------------------------------$66,000.00----------------------------------------------------------- -----------
R.F.C. ZEGR-451104-PA3
MIGUEL ÁNGEL CAMACHO ZALDIVAR---------------------------------------------$264,000.00--------------------------- -------------------------------------------
R.F.C. CAZM-550717-8Y9
CARLOS HERRERÍAS SOLARES-----------------------------------------------------$173,910.00------------------------------------------------------- ---------------
R.F.C. HESC-390126-CB9
CARLOS HERRERÍAS TELLOS DE MENESES-------------------------------------$90,090.00----------------------------------------------------------------------
R.F.C. HETC-730222-7Q3
TOTAL------------------------------------------------------------------------------------------$660,000.00------------------------ ---------------------------------------------
Estando todos los socios conformes con los puntos tratados en esta asamblea, se nombra como delegado de la
misma al Señor Gonzalo Álvarez Septién, para que acuda a protocolizar ante Notario Público de su elección, la
presente acta de asamblea, así como a realizar las publicaciones en el Diario Oficial del Estado de Querétaro.
No habiendo más asuntos que tratar se dio por terminada la asamblea a las 11 horas del día de su fecha, una
vez leída esta acta, fue ratificada y firmada de conformidad, por todos los que en ella intervinieron.
18 de marzo de 2008
Promotora Urbana Querétaro SA de CV
Arq. Gonzalo Álvarez Septien
Representante Legal
Rúbrica
PRIMERA PUBLICACION
Pág. 2072 PERIODICO OFICIAL 28 de marzo de 2008
AVISO
PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES
INICIADO POR CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ELECTORAL DE QUERETARO EN CONTRA DEL PARTIDO
ACCION NACIONAL Y DEL C. ARMANDO ALEJANDRO
RIVERA CASTILLEJOS, CON MOTIVO DE ACTOS
PRESUMIBLEMENTE DE ANTEPRECAMPAÑA COMETIDOS
POR DICHO PARTIDO Y EL CIUDADANO MENCIONADO.
EXPEDIENTE: 06/2008
R E S O L U C I O N
Santiago de Querétaro, Qro, a 29 veintinueve de febrero del 2008 dos mil ocho.
Vistos para resolver la presente causa dentro del expediente 06/2008, relativo al procedimiento de aplicación
de sanciones iniciado por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, en contra del Partido Acción
Nacional y el C. Armando Alejandro Rivera Castillejos, con motivo de actos presumiblemente de
anteprecampaña cometidos por dicho partido y el ciudadano mencionado, en los términos del artículo 191 de la
Ley Electoral del Estado de Querétaro.
A N T E C E D E N T E S
El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, con fundamento en los diversos 166 fracción I, 280 y
290 de la Ley Electoral vigente, es competente para conocer, substanciar y resolver el Procedimiento de
Aplicación de Sanciones iniciado con motivo de los hechos imputados al Partido Acción Nacional y el militante
C. Armando Alejandro Rivera Castillejos, por tal motivo, la circunstancia de agotar las etapas procesales en la
causa que nos ocupa y emitir la resolución principal correspondiente hace que este órgano electoral colegiado
materialice válidamente su competencia objetiva para pronunciarse sobre el sentido del fallo en los términos
siguientes:
R E S U L T A N D O S.
1.- En fecha 13 trece de diciembre de 2007 dos mil siete, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del
Instituto Electoral de Querétaro, mediante oficio SE/526/07, instruyo al Coordinador Jurídico para dar inicio a la
investigación correspondiente, de presumiblemente actos de anteprecampaña, con motivo de los
espectaculares que se encontraban en varios puntos de la ciudad en los que aparecía el C. Armando Alejandro
Rivera Castillejos, con apoyo en la jurisprudencia 12/2007 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación.
2.- En virtud de lo anterior, el Coordinador Jurídico del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro,
mediante oficio CJ/094/2007, de fecha 14 catorce de diciembre del 2007 dos mil siete, se solicitó al titular de la
Coordinación de Información y Medios de dicho órgano colegiado electoral, el apoyo del personal de dicha
coordinación para que localizará diferentes espectaculares colocados en diferentes puntos de la ciudad y
efectuar impresiones fotográficas de cada uno de ellos y la ubicación de los mismos, así como la búsqueda en
los medios de comunicación impresos del Estado durante los meses de mayo a diciembre del 2007 dos mil
siete, en los que se manifiesten expresiones del C. Armando Alejandro Rivera Castillejos, para contender por la
candidatura al cargo de Gobernador del Estado por el Partido Acción Nacional en el año 2009.

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