Modificación del Acuerdo de Cabildo de fecha 13 de junio de 2006, relativo a la celebración del contrato de permuta de una fracción del Lote 1, Manzana I, con superficie de 2,276.27 m2, propiedad particular por una fracción con superficie de 2,182.35 m2 de la Calle Balcón Árabe y una fracción con superficie de 268.41 m2 del Lote 4, Manzana I propiedad municipal, ambos predios del Fraccionamiento Balcones del Acueducto, Delegación Villa Cayetano Rubio; así como del predio ubicado entre el derecho de vía del ferrocarril con Circuito Calesa, con superficie de 5,006.64 m2, propiedad particular por una fracción con valor equivalente del predio propiedad municipal localizado en Circuito Palma Cocotera, Lote 5 del Fraccionamiento Palmares III, Delegación Epigmenio González.

Pág. 5434 PERIODICO OFICIAL 28 de septiembre de 2007
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV
DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCION IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha siete de julio de dos mil seis, el H. Ayuntamiento de Querétaro
aprobó la Modificación del Acuerdo de Cabildo de fecha 13 de junio de 2006, relativo a la celebración del
contrato de permuta de una fracción del Lote 1, Manzana I, con superficie de 2,276.27 m2, propiedad particular
por una fracción con superficie de 2,182.35 m2 de la Calle Balcón Árabe y una fracción con superficie de 268.41
m2 del Lote 4, Manzana I propiedad municipal, ambos predios del Fraccionamiento Balcones del Acueducto,
Delegación Villa Cayetano Rubio; así como del predio ubicado entre el derecho de vía del ferrocarril con
Circuito Calesa, con superficie de 5,006.64 m2, propiedad particular por una fracción con valor equivalente del
predio propiedad municipal localizado en Circuito Palma Cocotera, Lote 5 del Fraccionamiento Palmares III,
Delegación Epigmenio González, el cual señala textualmente:
“...CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78, 79 Y 88 INCISOS B) Y D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA; 2195 Y 2199 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL
ESTADO DE QUERÉTARO; 9º FRACCIONES II, X Y XII, DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS
HUMANOS; 38 FRACCIÓN II, 94 FRACCIÓN I Y IV Y 95 FRACCIÓN III DE LA LEY PARA LA
ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
9 FRACCIÓN I Y IV, 10 Y 13 DEL REGLAMENTO DE BIENES DEL PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE
QUERÉTARO; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo relativo a la modificación del Acuerdo de Cabildo de fecha
13 de junio de 2006, relativo a la celebración del contrato de permuta de una fracción del Lote 1, Manzana I,
con superficie de 2,276.27 m2, propiedad particular por una fracción con superficie de 2,182.35 m2 de la Calle
Balcón Árabe y una fracción con superficie de 268.41 m2 del Lote 4, Manzana I propiedad municipal, ambos
predios del Fraccionamiento Balcones del Acueducto, Delegación Villa Cayetano Rubio; así como del predio
ubicado entre el derecho de vía del ferrocarril, con Circuito Calesa, con superficie de 5,006.64 m², propiedad
particular por una fracción con valor equivalente del predio propiedad municipal localizado en Circuito Palma
Cocotera, Lote 5 del Fraccionamiento Palmares III, Delegación Epigmenio González.
2. Con fecha 13 de junio de 2006, mediante Acuerdo de Cabildo se autorizó celebrar contrato de permuta de
una fracción del Lote 1, Manzana I, con superficie de 2,276.27 m2, propiedad particular por una fracción con
superficie de 2,182.35 m2 de la Calle Balcón Árabe y una fracción con superficie de 268.41 m2 del Lote 4,
Manzana I propiedad municipal, ambos predios del Fraccionamiento Balcones del Acueducto, Delegación Villa
Cayetano Rubio; así como del predio ubicado entre el derecho de vía del ferrocarril, con Circuito Calesa, con
superficie de 5,006.64 m², propiedad particular por una fracción con valor equivalente del predio propiedad
municipal localizado en Circuito Palma Cocotera, Lote 5 del Fraccionamiento Palmares III, Delegación
Epigmenio González, el cual obra en el expediente 255/DAI/06, radicado en la Secretaría del Ayuntamiento.
3. Al realizar una revisión de los documentos que integran el expediente descrito en el Considerando anterior,
se observó que es errónea la denominación de uno de los fraccionamientos, en el que se encuentra uno de los
predios propiedad municipal, que deberá transmitirse; teniendo en el Acuerdo la denominación de “Palmares
III”, Delegación Epigmenio González, siendo la correcta “Palmas III”, en dicha delegación, lo cual se corroboró
al revisar el Acuerdo de Cabildo de fecha 23 de noviembre de 2004, relativo a la autorización de la licencia de
urbanización y nomenclatura del Fraccionamiento de tipo residencial medio denominado “Palmas III”,
Delegación Epigmenio González, dentro del cual en el Resolutivo Cuarto, se establece la obligación de
transmitir el predio con superficie de 14,552.18 m2, ubicado en el Lote 5 de la Manzana Única.

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