Decreto por el que se aprueban las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones del Municipio de San Joaquín, Qro., para el ejercicio fiscal 2013.

Pág. 18900 PERIÓDICO OFICIAL 21 de diciembre de 2012
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que de acuerdo a lo que establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
municipios, en el ámbito de su competencia, tienen el derecho de proponer a las Legislaturas Estatales, las cuotas y
tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
2. Que la propia Constitución, en su artículo 31, prevé la obligación de los mexicanos de contribuir para el gasto público,
así de la federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y
equitativa que dispongan sus leyes.
3. Que de conformidad con la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, en definitiva,
corresponde a la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado, determinar las contribuciones estatal es y
municipales.
4. Que las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, sirven de base para el cobro de las contribuciones
sobre la propiedad inmobiliaria, tales como el impuesto predial, el impue sto sobre traslado de dominio y el impuesto
sobre la renta, entre otros.
5. Que el Impuesto Predial es la principal fuente de ingreso económico de los municipios, llegando a representar el
sesenta por ciento de sus ingresos directos, razón por la que resulta importante que los valores de suelo y
construcciones sean equiparables a los valores de mercado.
6. Que una de las dificultades a las que actualmente se enfrentan las administraciones públicas municipales, es, sin
duda, el rezago de las actualizaciones de los valores de los inmuebles, lo que, desde luego, demerita de forma
significativa la prestación de los servicios públicos, estimándose prioritario realizar la actualización de aquéllos,
procurando en todo momento el beneficio de los contribuyentes.
7. Que no actualizar las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, implica que los munic ipios dejen de
percibir ingresos como participaciones estatales y federales en diversos ám bitos; por lo tanto, se afectan sus ingresos
en lo relativo al Impuesto Predial, al Impuesto sobre Traslado de Dominio, al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto al
Valor Agregado y a los impuestos y derechos por subdivisión.
8. Que asimismo, la falta de actualización de las mencionadas Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcc iones,
genera inequidad tributaria para la población, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en él se señala que los valores catastrales deben ser equiparables a
los valores de mercado.
9. Que lo anterior se robustece con la tesis del Doctor en Ingeniería Carlos Morales, investigador de la Universidad
Nacional Autónoma de México y del Instituto Lincoln, quien sostiene que: “Un Impuesto débil precariza al municipio,
fomenta la especulación, informaliza la producción del espacio, exige subsidios pagados por la actividad productiva y
suben impuestos a la producción”.
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10. Que atendiendo a las disposiciones de los artículos 1, 2, fracción VI, 6 y 24 del Códi go Fiscal del Estado de
Querétaro y 18 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, se realizó el análisis
técnico, económico y social de la Propuesta de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones del Municipio.
11. Que el Ayuntamiento del Municipio de San Joaquín, Qro., acordó en sesión de cabildo aprobar la Propuesta de
Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el ejercicio fiscal 2013 y remitirla para consideración y
aprobación de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro; entrega que se realizó en tiempo y
forma, dándose cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley para el Manejo d e los Recursos
Públicos del Estado de Querétaro, que señala como fecha perentoria para ello el 15 de noviembre de cada año.
12. Que si bien es cierto, es facultad de los municipios formular sus propuestas de Tablas de Valores Unitarios de Suelo
y Construcciones, como en la especie sucede, cuyos valores serán la base para realizar el cálculo de un impuesto
real, en este caso el Impuesto Predial, también lo es que en dicho proceso deben participar las Legislaturas
Estatales, según lo sostiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia “PREDIAL MUNICIPAL.
LA REGULACION DE LA MECANICA PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO RELATIVO DEBE TOMAR EN CUENTA
EN LO FUNDAMENTAL, EL VALOR DE LOS INMUEBLES”, también es verdad que dicho impuesto se configura
como un tributo en el que los principios de proporcionalidad y equidad tributaria se proyectan fundamentalmente en el
proceso de determinación de tales valores, los que deben ser equiparables a los de mercado y a las tasas aplicables
para el cobro conducente, razón por la que el mencionado proceso debe ser realizado por las Legislaturas d e los
Estados, en coordinación con los municipios.
13. Que atendiendo a la naturaleza del presente ejercicio legislativo, el mismo ha de consi derarse especial, dado que nos
encontramos en presencia de una potestad tributaria compartida entre el Municipio y el Poder Legislativo, pues, aún
cuando corresponde a aquél la facultad de iniciativa, toca a éste la decisión final de aprobarla en sus términos o
realizar las modificaciones que estime pertinentes.
14. Que en esa tesitura, la Legislatura del Estado, a través de la Comisión de Planeación y Presupuest o, llevó a cabo
sesiones de trabajo en las que se consideró como premisa discutir y, en su caso, modificar y aprob ar la propuesta
presentada por el Municipio; en caso de haber sido omiso, aprobar las tablas en los términos del año anterior; o bien,
modificar las presentadas con base en los razonamientos de carácter técnico, económico y social que estimaran
necesarios; Para tal efecto, se contó con la colaboración y el apoyo técnico de la Entidad Superior d e Fiscalización
del Estado, de la Dirección de Catastro del Estado de Querétaro y de los funcionarios que acudieron en
representación del municipio en comento.
15. Que derivado de los comentarios y observaciones técnicas y económicas vertidas por la Entidad Superior de
Fiscalización, por la Dirección de Catastro del Estado y por los funcionarios municipales que participaron en este
ejercicio legislativo, así como del análisis de las condiciones sociales que imperan en la actualidad, se concluye la
necesidad de realizar ajustes a los Valores Unitarios de Suelo y Construcciones que en su momento fueran
aprobados para el ejercicio fiscal 2012, a fin de satisfacer los principios de proporcionalidad, equidad y legalidad
tributaria, en beneficio de la ciudadanía.
16. Que tomando en consideración que la garantía de legalidad tributaria exige que los elementos de la contrib ución se
encuentren establecidos en una Ley, en sentido formal y material, a efecto de dar certeza jurídica al contribuyente
respecto de los elementos que se toman en cuenta para determinar cada uno de los tipos de construcción que se
establecen en la tabla de valores unitarios de construcción que le es aplicable, en el presente Decreto se especifican
las características que determinan su tipo.
En este sentido, se detalla la descripción de elementos como cimentación, estructura, muros, techos, entrepisos,
azotea, escaleras, aplanados, plafones, pisos, lambrines, zoclo, carpintería, herrería, vidriería, pintura, instalación eléctrica,
instalación sanitaria, fachada, cerrajería e instalaciones especiales/elementos/obras complementarias, que se tomarían e n
cuenta para clasificar si la construcción es rudimentaria provisional, industrial económico, industrial económ ico mediano,
industrial mediano, industrial mediano calidad, industrial calidad, industrial calidad lujo, antiguo típico, antiguo típico com ún,
antiguo común, antiguo común notable, antiguo notable, antiguo notable relevante, antiguo relevante, moderno económico,
moderno económico mediano, moderno mediano, moderno mediano calidad, moder no calidad, moderno calidad lujo o
moderno lujo.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, expide el siguiente:

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