Resolución del Procedimiento de aplicación de sanciones iniciado por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro en contra del Partido Acción Nacional.

19 de marzo de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2305
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES INICIADO POR EL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO EN
CONTRA DEL PARTIDO ACCION NACIONAL, CON MOTIVO DE
OBSERVACIONES NO SUBSANADAS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS
PRESENTADOS POR DICHO PARTIDO, RELATIVO A LOS ESTADOS
FINANCIEROS CORRESPONDIENTES A ACTIVIDADES ELECTORALES
Y DE CAMPAÑA DEL PROCESO ELECTORAL DOS MIL NUEVE.
EXPEDIENTE Nº 001/2010
RESOLUCION
Santiago de Querétaro, Qro., a los 25 veinticinco días del mes de febrero del dos mil diez.
Vistos para resolver la presente causa dentro del expediente 001/2010, relativo al Procedimiento en Materia de
Fiscalización, Financiamiento y Gasto de los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas, seguido en el presente expediente
en contra del Partido Acción Nacional, con motivo de las observaciones no subsanadas en los estados financieros
presentados por dicho partido, relativo a los estados financieros correspondientes a actividades electorales y de campaña
del año dos mil nueve y que se desprenden del Dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, en
los términos de los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de
Querétaro.
RESULTANDOS
1.- Que mediante acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro de fecha dieciséis de diciembre del dos
mil nueve, se resolvió lo relativo al Dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral relativo a los
estados financieros correspondientes a actividades electorales y de campaña del año dos mil nueve presentados por el
Partido Acción Nacional, en el que no aprueba dichos estados financieros; mismo que deriva del dictamen de fecha cuatro
de noviembre del dos mil nueve, que se emitió por parte del titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, sobre
los estados financieros correspondientes a actividades electorales y de campaña del año dos mil nueve presentados por el
Partido Acción Nacional, en cuyo dictamen identificado como punto cuarto, con base en la revisión realizada a los estados
financieros presentados por el Partido Acción Nacional correspondientes a las actividades electorales y de campaña del año
2009 y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 fracciones I y II y 66 fracción II del Reglamento de Fiscalización,
emite dictamen aprobatorio en lo general y no aprobatorio en lo particular, en virtud de que el partido político de referencia
no tuvo un manejo eficiente y ordenado del financiamiento, ni aplicó cabalmente los postulados básicos de la contabilidad
financiera, tomando en consideración las discrepancias detectadas entre sus estados financieros, las relaciones analíticas,
la documentación comprobatoria y la información arrojada por el mecanismo de monitoreo, así como por las observaciones
efectuadas y que no fueron no subsanadas o parcialmente subsanadas, lo cual fue analizado con exhaustividad en los
apartados del Informe Técnico y Conclusiones de dicho dictamen.
3.- El once de enero del dos mil diez, se radicó dentro del expediente 001/2010, el Procedimiento en Materia de
Fiscalización, Financiamiento y Gasto de los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas, que ordena emplazamiento al
Partido Acción Nacional.
4.- El catorce de enero del dos mil diez a las trece treinta horas, se emplazó al Partido Acción Nacional, el inicio del
Procedimiento en Materia de Fiscalización, Financiamiento y Gasto de los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas.
5.- El veintiséis de enero del dos mil diez, se emitió acuerdo que admite contestación de hechos del Partido Acción
Nacional, se admiten medios de prueba y estudia presupuestos procesales.
6.- El cinco de febrero del dos mil diez, se emite acuerdo que solicita informe técnico a la Dirección Ejecutiva de
Organización Electoral.
7.- El once de febrero del dos mil diez, se emite acuerdo que amplia plazo para emitir resolución.
8.- El dieciocho de febrero del dos mil diez, se emite acuerdo que tiene por recibido informe técnico y pone los autos en
estado de resolución.
Pág. 2306 PERIÓDICO OFICIAL 19 de marzo de 2010
CONSIDERANDOS
I. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es competente para conocer y resolver respecto del Procedimiento
en Materia de Fiscalización, Financiamiento y Gasto de los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas, acorde a lo
establecido por los artículos 60; 65, fracción VIII; 236, fracción I inciso a) y 241 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
Adicionalmente, es de mencionar que en el acuerdo respectivo se procedió al análisis de los presupuestos procesales de
competencia, personalidad y la vía, al tenor de las siguientes consideraciones:
La competencia por materia del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro se actualiza al tenor de los diversos
116, fracción IV incisos h) y J) de la Constitución General de la República, 7 y 32 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro que contempla la existencia de dicho organismo electoral cuya regulación está dada en función de la Ley
Electoral vigente en la Entidad, la cual en sus numerales 1, 4, 55 y 60 que expresa entre otros postulados las obligaciones
inherentes a los partidos políticos, los principios que rigen en materia electoral entre los que se encuentra la legalidad, así
como la creación y superioridad jerárquica del órgano colegiado electoral.
La competencia por razón del territorio se deriva de lo establecido en el diverso 1 y 58 de la legislación electoral invocada
con antelación, en donde expresamente señala que la ley será de orden público, interés social y en general en todo el
territorio del Estado, de tal suerte que los hechos motivo de la causa se derivan de eventos acaecidos dentro de la
demarcación territorial de la Entidad, actualizándose así la hipótesis en estudio.
Aunado a lo anterior, los numerales 212, fracción I, 213 fracción I, 222 fracción I, 224, 236 fracción I, y 230 de la Ley
Electoral, regulan los procedimientos de carácter electoral en que intervienen los partidos políticos entre otros,
estableciéndose que el procedimiento será de carácter administrativo y otorgando la calidad de parte a los partidos políticos
atribuyendo la competencia para conocer, y resolver los procedimientos al Consejo General del Instituto Electoral de
Querétaro, cuyos sujetos de responsabilidad serán entre otros los partidos políticos por el incumplimiento de cualquier
disposición contenida en la Ley Electoral, cuya infracción en que incurra será sancionada, surtiendo con ello la competencia
en razón del grado al Instituto Electoral de Querétaro, es decir, será la instancia primigenia que inste, y tome conocimiento
de presuntas infracciones a la Ley Electoral, avocándose a los hechos sometidos a su consideración.
Con base a lo anterior, es menester reiterar que el Instituto Electoral de Querétaro reviste su existencia y carácter de
autoridad electoral y por ende tiene plenitud de jurisdicción para decir el derecho; sin que pase desapercibido para dicho
órgano electoral que la validez de su actos se circunscribe a la competencia objetiva, es decir el límite de la jurisdicción de
toda autoridad a la que el Instituto Electoral no es ajeno, sin embargo, como se ha vertido con antelación, se ha colmado
satisfactoriamente la competencia objetiva en razón del territorio, materia y grado que en la especie se necesita para que el
Consejo General en carácter de garante de la normatividad electoral, conozca y resuelva la causa que nos ocupa al amparo
de la normatividad electoral aplicable. Por otra parte, la personalidad del Lic. Greco Rosas Méndez, en carácter de
representante propietario del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Acción Nacional, se colma mediante los archivos que
obran en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Querétaro, en el que se encuentra registrada y debidamente
acreditada la personería que ostenta.
La vía en la que se actúa es la correcta al tenor de los diversos 212, fracción I, 213 fracción I, 236 fracción I, de la Ley
Electoral en vigor, en virtud de que en sesión de fecha 16 de diciembre de 2009, el Consejo General en su carácter de
órgano máximo de dirección de este colegiado, instruyó el inicio del presente procedimiento sancionador electoral en contra
del Partido Acción Nacional por los hechos que nos ocupan.
El acuerdo que se menciona, al no haber sido impugnado, adquirió firmeza legal, además el mismo cumple a cabalidad con
lo establecido por el artículo 266 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, aplicado de manera
supletoria en términos del artículo 5 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro y 7, fracción III de la Ley de Medios de
Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.
II. En relación a este apartado, ha de establecerse, que el representante propietario del Partido Acción Nacional, contestó
los hechos imputados mediante ocurso recibido en Secretaría Ejecutiva del propio instituto el veintiuno de enero del dos mil
diez, a las veinte horas con cinco minutos.
Por tal motivo, este órgano electoral colegiado procede a valorar el dictamen relativo a los estados financieros
correspondientes a actividades electorales y de campaña del año dos mil nueve del Partido Acción Nacional y que se
desprenden del Dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, mismo que fuera emitido el cuatro
de noviembre del dos mil nueve por el Director Ejecutivo de Organización Electoral de este órgano electoral y aprobado en
su términos por el acuerdo del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, emitido por el Consejo General del Instituto
Electoral de Querétaro, el cual en su resolutivo tercero aprobó dicho dictamen relativo a los estados financieros de
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actividades electorales y de campaña del año dos mil nueve, presentados por la fuerza política aludida, mismo que es
aprobatorio en lo general y no aprobatorio en lo particular en virtud de que el partido político de referencia incumplió con lo
previsto en el artículo 36 fracción II de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, asimismo no tuvo un manejo eficiente y
ordenado del financiamiento, ni aplicó cabalmente los postulados básicos de la contabilidad financiera, tomando en
consideración las discrepancias detectadas entre sus estados financieros, las relaciones analíticas, la documentación
comprobatoria y la información arrojada por el mecanismo de monitoreo, así como por las observaciones efectuadas y que
fueron no subsanadas o parcialmente subsanadas, lo cual fue analizado con exhaustividad de forma concentrada y por
candidato en los apartados de Informe Técnico y Conclusiones del dictamen de mérito, documento que forma parte
integrante del acuerdo respectivo, dándose por reproducido íntegramente para todos los efectos legales a que haya lugar, y
que de forma sintetizada fue precisado en el punto cuarto del propio dictamen y señalado en el considerando veintisiete del
acuerdo del Consejo General del propio instituto.
Asimismo, se instruyo en el punto cuarto el inicio y substanciación del Procedimiento en Materia de Fiscalización,
Financiamiento y Gasto de los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas que nos ocupa, en la inteligencia de que tanto el
dictamen, como el acuerdo invocados, no fueron objetados en su contenido, alcance y fuerza legal, por lo que a tales
documentales públicas por ser medios de convicción emitidos por autoridades competentes en el ejercicio de sus funciones,
se les otorga valor probatorio pleno en los términos del diverso 38 fracción I, en relación con el 47 fracción I de la Ley de
Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, y se procede a emitir los argumentos lógico jurídicos
que sustentarán la resolución que nos ocupa en los siguientes términos.
En la inteligencia de que las observaciones parcialmente subsanadas, no subsanadas y de novedosas ir regularidades hacen
consistir esencialmente en las consideraciones de los siguientes puntos del apartado de conclusiones del dictamen de
referencia:
“Una vez fiscalizados los estados financieros, la información y documentación correspondientes a gastos de
campaña de 2009 presentados por el Partido Acción Nacional, por cada uno de los candidatos y de la cuenta
concentradora, así como la obtenida por otros medios, resultan las siguientes:
Concentradora
Observaciones parcialmente subsanadas
I. La observación marcada con el número 1 de la fracción IV y respondida conforme a lo señalado en el número 1 de
la fracción V del apartado de Antecedentes del presente dictamen, se tiene como parcialmente subsanada ya que el
partido anexó el formato 7 Con. Cam. Concentrado de Origen, Monto y Destino de los Recursos por Candidato, sin
embargo no se refleja en los estados financieros el concentrado de las contabilidades por cada uno de los
candidatos.
II. La observación marcada con el número 2 de la fracción IV y respondida conforme a lo señalado en el número 2 de
la fracción V del apartado de Antecedentes del presente dictamen, se tiene como parcialmente subsanada ya que el
partido anexó estados de cuenta bancarios pero no la totalidad de ellos.
III. La observación marcada con el número 4 de la fracción IV y respondida conforme a lo señalado en el número 4
de la fracción V del apartado de Antecedentes del presente dictamen, se tiene como no subsanada en virtud de que
no aclara el monto de los recursos provenientes de financiamiento privado que reporta en el formato 7 Con. Cam.
Concentrado de Origen, Monto y Destino de los Recursos por Candidato firmado autógrafamente por el
representante propietario del partido ante el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro y por el res ponsable
del órgano interno encargado de las finanzas, limitándose a presentar nuevamente el formato citado con las firmas
autógrafas de los funcionarios mencionados, pero ahora con la suma de las cantidades que por dicho concepto están
registradas en la contabilidad de cada candidato; documento y cantidades que corroboran lo señalado en el apartado
de financiamiento privado del Informe Técnico de este dictamen.
IV. La observación marcada con el número 5 de la fracción IV y respondida conforme a lo señalado en el número 5
de la fracción V y del apartado de Antecedentes del presente dictamen, se tiene como parcialmente subsanada ya
que el partido presentó los formatos respecto a las transferencias de sus órganos centrales sin embargo no entregó
los estados de cuenta bancarios de la cuenta especial, así como los comprobantes de las trasferencias realizadas.

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