Reforma Reglamento para el Almacenaje, Venta, Porteo y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Querétaro.

17 de septiembre de 2004
LA SOMBRA DE ARTEAGA
Pág.
1853
co
rrespo
ndiente al periodo comprendido del
1° de julio al 30 de septiembre de 2003.
Prese
n
tado por la Comisión de Hacie
n
da.
LX.
Dictamen de la Cuenta Pública del Sis
tema
Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia del Municipio de San Juan del Río,
Qro., correspondiente al periodo comprend
i
do
del de julio al 30 de septiembre de 2003.
Presentado por la Co
misión de Hacienda.
LXI.
Dictamen de la Cuenta Pública de la
Com
isión Estatal de Agua (CEA),
correspo
ndiente al periodo comprendido del
de julio al 30 de septiembre de 2003.
Presentado por la Comisión de Hacienda.
LXII.
Iniciativa de Ley de Medios Alternos de
Sol
ución de Conflictos para el Estado de
Querét
a
ro.
Presentada por el Tribunal
Sup
e
rior de Justicia del Estado a través de
su Magi
s
trada
, Pr
e
sidente.
T R A N S I T O R I
O S
ARTÍCULO PRIMERO.
- Este Decreto entrará
en vigor el día de su aprobación por los diputados
integrantes de la Comisión Permanente de la LIV
Legislatura del Estado, en los términos de los
art
ículos 44 fracciones I, II y III, 45 y 46 de la
Constit
ución Política del Estado Libre y Soberano
de Quer
é
taro Arteaga.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el
pr
esente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo,
para los efectos de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de
Arteaga”.
ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO
GOBERNADOR DEL ESTADO Y MANDARÁ SE
IMPRIMA Y PUBLIQUE.
DADO EN RECINTO OFICIAL DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO, EL DÍA CATORCE
DE SEPTIEMBRE DEL AÑ
O DOS MIL CUATRO.
A T E N T A M E N T E
LI
V LEGISLATURA DEL ESTADO
DE QUER
É
TARO
COMISIÓN PERMANENTE
DIP. JORGE A. LOMELÍ NORIEGA
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. FELIPE VALDEZ LICEA
SEGUNDO SECRETARIO
Rúbrica
GOBIERNO MUNIC
I
PAL
ARMANDO ALEJANDRO RIVERA
CASTILL
EJOS, Presidente Municipal de
Querétaro,
en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 31 fracción I y 149 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO
POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA
CONSTIT
UCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 8
3 DE LA CONSTITUCIÓN
POL
ÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE QUERÉTARO ARTEAGA; 30 FRACCIONES I,
V Y XXXIII, 38 FRACCIÓN V, 148 y 151 DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y, 54 Y 57 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉT
A
RO, Y
CONSIDERANDO
1.
Que es facultad de los Ayuntamientos
refo
rmar y adecuar los ordenamientos legales
conforme a las condiciones políticas,
soci
ales, económicas y a los diferentes
aspectos de la organización municipal que
vayan variando y hagan necesaria la
adecuación de dichos ordenamientos.
2.
Que es del interés de esta administración
municipal crear y adecuar los ordenamientos
jurídicos necesarios para el buen desarrollo
de la administración municipal.
3.
Que para una eficaz y eficiente función de
gobie
rno, deben reformarse ciertos
orden
amientos legales, siendo el caso ahora
del Reglamento para el Almacenaje, Venta,
Po
rteo y Consumo de Bebidas Alcohólicas en
el Municipio de Querétaro.
4.
Que toda vez que es necesario dar
co
ngruencia a los trabajos de las C
omisiones
del Ayuntamiento y certidumbre jurídica a los
ordenamientos generales que aplican a los
habitantes en el Municipio de Querétaro, es
que se a elaborado la presente reforma al
Reglamento para el Almacenaje, Venta,

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