EDICTO DE EMPLAZAMIENTO A JUICIO AGRARIO C.C. MIGUEL, JOSÉ, BERNARDA, ELENA DE APELLIDOS VARGAS CÁRDENAS.

24 de agosto de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4075
1.- Obtener a través de la Delegación Federal de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos
Naturales, SEMARNAT, el Dictamen de Competencia respecto al Cambio de Utilización de Terrenos
Forestales del predio de referencia.
2.- Obtener de la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado, el Dictamen
correspondiente en Materia de Impacto Ambiental.
3.- Obtener, la factibilidad de Servicios, de Agua Potable, Alcantarillado y Pluvial por parte de la
Comisión Estatal de Aguas, C.E.A., así como la obtención del resto de los servicios básicos de
infraestructura por parte de las dependencias competentes.
4.- Considerar dentro del proyecto un sistema hidráulico de infraestructura, que permita el
tratamiento y reuso de las Aguas Grises y Aguas Negras generadas dentro del predio, para lo cual se
deberá de habilitar líneas dobles para abastecimiento de Agua Potable y Agua Tratada hacia cada
uno de los lotes que integren la lotificación del desarrollo pretendido.
5.- Promover ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, la Fusión y Subdivisión de los
predios involucrados de cada uno de los desarrollos pretendidos (Habitacional y Comercial).
6.- Promover ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal la obtención del Dictamen de Uso de
Suelo para cada desarrollo.
7.- Participar en las obras de urbanización e infraestructura necesarios para la zona de influencia,
que en su momento le indique esta Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.
8.- Realizar los trámites correspondientes para su construcción.
9.- Obtener las demás autorizaciones, licencias y permisos que sean necesarios, en términos de la
normatividad federal, estatal y municipal, aplicable en la materia.
10.- Contará con un plazo no mayor a DOS AÑOS, a partir de la obtención del documento descrito
en la condicionante No. 6, para dar inicio al desarrollo del proyecto pretendido, en caso contrario el
presente Cambio de Uso de Suelo quedará sin validez.
RESOLUTIVO QUINTO.- Que deberá hacerse del conocimiento del propietario que deberá cubrir los
derechos correspondientes por dicha autorización; de conformidad a la “Ley de Ingresos del Municipio de
El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2006”, Artículo 17, Fracción VI, Punto Número 12, inciso E,
quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:
1. Para el predio que quedará con Uso de Suelo Habitacional, con una Densidad de Población de 300
hab./Ha. (H3), con superficie total de 311,251.95 m2.:
Concepto Desglose Importe
Autorización de Cambio de Uso de
Suelo Hasta 100 m2.:
($45.81 X 6)
=$274.86
Metros
Excedentes:
(311,151.95) ($45.81)/120
= $118,782.25
$ 119,057.11
25 % adicional $ 119,057.11 X (.25)= $ 29,764.27
TOTAL $ 148,821.38
Derechos por concepto de Autorización de Cambio de Uso de Suelo: $ 148,821.38 (CIENTO
CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN PESOS 38/100 M.N.)

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