Reformas y adiciones al Reglamento Interno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado de Querétaro.

12 de marzo de 2004 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 431
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINIS-
TRATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, AL
TRAVÉS DEL C. MAGISTRADO PROPIETARIO
LICENCIADO EUGENIO CASTELLANOS MALO,
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CON-
FIEREN LOS ARTÍCULOS 72 Y 73 DE LA CONS-
TITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SO-
BERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA Y EN EL
ARTÍCULO 11 FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁ-
NICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTA-
RO, Y
CONSIDERANDO
Que para estar en posibilidad de mejorar la
impartición de justicia al ciudadano y para cumplir
con el propósito de establecer una sociedad más
asequible a la Justicia, al través de este órgano
especializado en la materia fiscal y administrativa
encargado de velar por el orden y la legalidad, es
configurar el Estado de Derecho, como elementos
fundacionales en la consecución de las metas prin-
cipales del Derecho y la Justicia, que redunden en
beneficio para todos como un orden y sistema,
garantía de la igualdad y la libertad de todo hombre
en sociedad, actúa el control jurisdiccional de la
administración pública, mediante organismos autó-
nomos, imparciales y especializados en las diferen-
tes materias jurídicas.
La jurisdicción administrativa especializada,
permite que, un organismo altamente especializado
y técnico, conozca con plena jurisdicción, efectuan-
do un control de la constitucionalidad por vía Juris-
diccional – Administrativa, vigilando que los actos
de las autoridades se encuentren apegados a la
norma, y, por tanto, se actualicen los referidos
fundamentos primigenios.
Bajo esa tesitura, crear un procedimiento
moderno, rápido y eficaz a cargo de un Tribunal
Administrativo, especializado e independiente que
recoge y armoniza tanto las experiencias mexica-
nas como lo que fuese aprovechable de la legisla-
ción y doctrina extranjera, mismo que únicamente
es llevado al cabo mediante el estudio y prepara-
ción constante del personal que labora y da vida a
este órgano jurisdiccional, así pues, se hace nece-
sario adicionar el reglamento interior de éste órgano
para contar con un mecanismo de control de biblio-
teca en la que se conservan los documentos, obras,
libros e incluso manuales que permiten a los profe-
sionistas cumplir con tan loable función de imparti-
ción de justicia administrativa, cabe referir que a la
fecha se cuentan con 1019 un mil diecinueve
obras, de las cuales resulta estrictamente necesario
hacer una clasificación que permita identificar por
materia, título, editorial y autor, área física de ubi-
cación e incluso los datos que permitan identificar
quien de los servidores público del órgano jurisdic-
cional detenta alguna de las obras, así, tales ru-
bros permitirán no sólo el control interno, sino un
estudio mas especializado hacia nuestro personal
que día a día tiene obligación de estar al día y a la
vanguardia en el estudio del derecho.
Se adiciona el artículo 53 del reglamento in-
terior de este H. Tribunal toda vez que por seguri-
dad jurídica y material resulta conveniente que los
valores sean conservados en una institución banca-
ria y no así en una caja de seguridad, de tal suerte
que la adición propuesta implica que con funda-
mento en lo dispuesto por los artículos 35 fracción
IV y 40 fracción XXIII de la Ley Orgánica del Tribu-
nal de lo Contencioso Administrativo en el Estado,
el secretario de acuerdos responsable de custodiar
los valores que ofrecen como garantía los particula-
res en razón de su ingerencia dentro de algún
asunto en este H. Tribunal o en cualquiera de sus
órganos, pueda hacer llegar tal garantía cheque o
depósito en efectivo al Oficial Mayor a efecto de
que éste se haga responsable de hacer el depósito
bancario respectivo en una cuenta que exclusiva-
mente existe para tal efecto, en tal virtud se hace
necesario que se haga saber a los interesados que
los cheques y valores deberán ser expedidos a
favor del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
del Estado de Querétaro, sin perjuicio de las anota-
ciones que por reglamento deben hacerse en los
libros de registro, y de la aclaración de tal situa-
ción, que se ordene en autos según corresponda,
además de hacerle conocedor que en caso de no
recoger los fondos depositados transcurridos dos
años después de ejecutoriada la sentencia, su
desinterés se entenderà como una manifestación
expresa para que tales fondos sean donados a
este H. Tribunal para su gasto público.
Que se hace necesaria la adición del artículo
15 del reglamento referido, ya que la competencia
de este H. Tribunal y de los órganos que la compo-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR