Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los lineamientos de registro y control del padrón de contratistas de obra pública del Estado de Querétaro.

Pág. 4146 PERIÓDICO OFICIAL 13 de abril de 2012
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
Lic. Clarisa Catalina Torres Méndez, Secretaria de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro,
en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 1, 3, 9, 19, fracción III, 23 fracciones IV, VIII y XIX
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 20, 21, 25 y 26 de la Ley de Obra Pública del
Estado de Querétaro; 1, 2, 5, 6 fracción XX y 10 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la
Contraloría, y
Considerando
1. De acuerdo con el artículo 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, ésta es la
Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que
le encomienda la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado de Querétaro y demás disposiciones aplicables.
2. Qué los artículos 9 y 23 fracciones IV y XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;
20 y 21 de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, en relación con los diversos 6 fracción XX y 10
fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, facultan a esta última para emitir
Lineamientos de Registro y Control del Padrón de Contratistas de obra Pública del Estado de Querétaro.
3. Que con fecha 23 de abril de 2010 fueron publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga”, los Lineamientos de Registro y Control del Padrón de Contratistas de Obra Pública del
Estado de Querétaro, reformados el 1 de abril de 2011 mediante Acuerdo dado a conocer en el mismo medio de
difusión oficial en esa fecha, ordenamientos tendientes a regular el registro y control del Padrón de Contratistas
de Obra Pública del Estado de Querétaro, clasificándolos según su especialidad, capacidad económica y
técnica así como hacer del conocimiento de las Dependencias, Entidades, Municipios y al público en general el
referido Padrón; susceptibles de análisis y reformas con el fin de eficientar su aplicación y aclarar los alcances
de aplicación en disposiciones administrativas de dichos ordenamientos que pudieran resultar confusas y/o
ambiguas, respetando en todo momento los principios de legalidad y supremacía de ley que deben imperar en
todo sistema jurídico.
4. Que actualmente se cuenta con un número importante de trámites no concluidos por los contratistas y en
consecuencia de expedientes sin movimiento que ocupan un espacio innecesariamente en las oficinas del
Padrón, por lo que es necesario alentarlos a concluir dicho trámite es por lo que se propone establecer un plazo
para la conclusión de dicho trámite, que de no observarse de cómo resultado el archivo de la solicitud y en
consecuencia la necesidad de iniciar nuevamente el trámite.
Asimismo, ante los reportes de dependencias ejecutoras respecto al incumplimiento de los contratistas de sus
obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, se estima necesario considerar como requisito de
inscripción y renovación del mismo el comprobar el cumplimiento de dichas obligaciones y el no hacerlo como
una causa de suspensión del registro en el Padrón.
Se amplía el rango de la actividad requerida de 5 a 10 años respecto a la fecha de celebración de los contratos
o facturas a cargo de los contratistas, pues en la práctica se ha observado en muchas ocasiones que el contar
con contratos o facturas con una antigüedad mayor a 5 años ha sido un impedimento para éstos para la
obtención de su registro o renovación en el Padrón. Lo anterior considerando que la experiencia es un
intangible que, por tanto, no está sujeta a caducidad y el hecho de que algunos contratistas no hayan realizado
obras durante los últimos 5 años no implica que carezcan de los elementos técnicos necesarios para realizar
obra pública. Debe considerarse además que la ejecución de la obra pública muchas veces está sujeta a
factores ajenos a la voluntad de los contratistas, es por ello que se considera conveniente ampliar dicho rango
para reconocer la experiencia de éstos y así puedan acreditar las especialidades requeridas para su registro o
renovación en el Padrón de Contratistas de Obra Pública del Estado.
Por lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR