Ley por la que se reforma la fracción I del artículo 4 y se adicionan las fracciones XI y XII al artículo 6 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro.

21 de diciembre de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11401
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que por deuda pública se entiende al conjunto de obligaciones económicas que mantiene un Estado
frente a los particulares, entidades, organismos o sociedades financieras.
2. Que el gasto público en México se da a través de la coordinación intergubernamental entre la
federación, los estados y los municipios, con la aplicación de políticas públicas en las que se asumen
criterios generales para su ejercicio; siendo estos la transparencia, la eficacia y la eficiencia en la
aplicación de recursos y en la rendición de cuentas.
3. Que el marco jurídico de la deuda pública para el caso de los Estados y de los municipios, descansa
sobre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer en el artículo 117 que los
Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a
inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas
públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta
por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos.
4. Que la función legislativa en materia de planeación y presupuesto, con las atribuciones conferidas, ha
realizado de manera objetiva, un análisis y seguimiento de las políticas de gobierno en lo referente a la
problemática de falta puntual de liquidez del Estado de Querétaro así como de los municipios que lo
conforman.
5. Que la Ley de Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro, establece en el
artículo 3o., que: “Las participaciones federales correspondientes a los municipios, se sujetarán al
régimen normativo que contienen esta Ley, la Ley de Bases Montos y Plazos para la Distribución de
Participaciones Federales a los Municipios del Estado de Querétaro y la Ley de Coordinación Fiscal”.
6. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 3o., de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos
del Estado de Querétaro, se entiende por recursos públicos, todos los ingresos que con base en las
Leyes de Ingresos obtengan el Estado y los municipios, así como cualquier bien que conforme la
hacienda pública.
7. Que las aportaciones federales son precisamente aquellos recursos que la Federación transfiere a las
haciendas públicas de los estados y, en su caso, municipios, condicionando su gasto a la consecución
y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación se determina.
8. Que el fondo de aportaciones federales que corresponda a la Entidad y a los municipios; podrán
afectarse para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento o servir como fuente de pago de
obligaciones que contraigan con la federación, con instituciones de crédito que operen en territorio
nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, siempre que cuenten con la
autorización de la Legislatura del Estado, con la salvedad de que el monto a afectar no podrá ser mayor
al veinticinco por ciento de los recursos que anualmente le correspondan
9. Que la anticipación de recursos a los municipios de algunos de los Estados de la Federación, ha
permitido que éstos tengan acceso en forma oportuna y accesible a recursos federales, en particular
aquellos que por su alto grado de marginación y por la desestabilidad financiera por la que han

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