Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro.

18 de octubre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10087
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que dentro de las funciones más importantes de un Estado, está la de crear las leyes que regulan el
comportamiento de los individuos que conforman la sociedad, administrar dichas normas y propiciar las
condiciones oportunas para implementar políticas públicas que generen el desarrollo colectivo, acatando así los
mandatos Constitucionales tanto Federal como Estadual, que en suma son atribuibles al Poder Legislativo.
2. Que el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que México es una
República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo
concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de la Ley
Fundamental, lo que se conoce como Pacto Federal.
3. Que para el maestro Gabino Fraga; la división de Poderes es una teoría política necesaria para combatir el
absolutismo y establecer un gobierno de garantías, el cual se ha convertido en un principio básico de la
organización de los Estados constitucionales modernos. La separación de Poderes impone la distribución de
funciones diferentes entre cada uno de los Poderes; de tal manera, que el Poder Legislativo tenga atribuido
exclusivamente la función legislativa; el Poder Judicial, la función judicial y el Poder Ejecutivo, la administrativa.
4. Que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de
éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos establecidos tanto en
la Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las
estipulaciones del Pacto Federal, del que nuestra Entidad es parte integrante; lo anterior, de conformidad con el
diverso 41 de la Carta Magna.
5. Que el numeral 16 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, dispone que el Poder Legislativo se
deposita en una asamblea denominada Legislatura del Estado, integrada por representantes populares
denominados diputados, que serán electos cada tres años, quienes poseen la misma categoría e iguales
derechos y obligaciones.
6. Que el Poder Legislativo, como órgano del Estado donde recae la representación popular, tiene como principal
elemento su naturaleza representativa, la cual se expresa a través de su composición, ya que es desde sus
propios órganos donde se canaliza la actuación pública, además de desempeñar un papel trascendente para la
vida democrática de los queretanos.
7. Que como legisladores tenemos el compromiso de actualizar los marcos jurídicos, tarea que debemos
desempeñar adecuadamente, buscando siempre el perfeccionamiento de las leyes, de manera que atiendan
las condiciones sociales, culturales y políticas que exige la sociedad.
8. Que bajo ese contexto, el presente ejercicio legislativo tiene por objeto actualizar la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Querétaro, mediante la reforma, adición y derogación de diversas disposiciones. Así
pues, iniciando con el artículo 1, relativo al objeto de la Ley, se precisa que el mismo es reglamentar la
organización, funciones y atribuciones del Poder Legislativo y no de la Legislatura del Estado. Del mismo modo,
se reforma el artículo 5, referido a la inviolabilidad de los recintos oficiales, en el que se establecen los
procedimientos puntuales para el caso de materializarse las hipótesis en él citadas.
9. Que en relación con el tema de comunicaciones oficiales, se reforma el diverso 8, suprimiéndose el término de
cinco días señalado para hacerlas del conocimiento de los integrantes de la Legislatura, a fin de que se
comuniquen dentro de la Sesión del Pleno que corresponda, con lo que se garantiza que la información, así

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