Decreto por el que se reforma el artículo 4 y se adiciona un artículo 4-Bis, al Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas.

Pág. 11716 PERIÓDICO OFICIAL 22 de diciembre de 2010
PODER EJECUTIVO
Licenciado José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en
ejercicio de las facultades que me confieren lo dispuesto en los artículos 22, fracciones II y VIII de la
Constitución Política del Estado de Querétaro; 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro y 5 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Planeación del Estado, el Gobernador del Estado es
responsable de la conducción del desarrollo y de la planeación participativa en el estado, para lo cual
proveerá lo necesario para instituir canales de concertación con la sociedad, así como determinar los
programas necesarios para la conducción de dicho desarrollo.
2. En términos de los artículos 19, fracción II y 22, fracción XL de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro y 6 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, la Secretaría de Planeación y
Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, es la dependencia encargada de impulsar las
acciones en materia de planeación estatal, así como establecer la coordinación de los programas de
desarrollo de la entidad, con los de la administración pública federal y municipal.
3. Con la finalidad de atender a los grupos más desfavorecidos de la población, se han diseñado por parte
del Poder Ejecutivo del Estado, programas que promueven el bienestar general de las familias que viven
en condiciones de pobreza, rezago social y marginación, desarrollando acciones intersectoriales que
apoyen la educación, la salud y la vivienda.
4. Resulta pertinente reforzar las acciones de coordinación en materia de ejecución, vigilancia y control de
los programas derivados del proceso de planeación estatal.
5. El cumplimiento de los objetivos señalados, requiere adecuar la estructura administrativa existente en la
Secretaría de Planeación y Finanzas, con la finalidad de facilitar la realización de las tareas dirigidas al
cumplimiento de las estrategias contenidas en el Plan Querétaro 2010-2015.
Por lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 4 Y SE ADICIONA UN ARTICULO 4-BIS, AL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE PLANEACION Y FINANZAS
Primero. Se reforma el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, para
quedar en los siguientes términos:
Artículo 4. Para el ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades, y el despacho de los asuntos de
su competencia, la Secretaría de Planeación y Finanzas, contará con una Coordinación General de Desarrollo
Social, una Secretaría Particular, una Secretaría Técnica y el personal que resulte necesario para el debido
cumplimiento de su encomienda, así como con las siguientes unidades administrativas:
I. Dirección de Tesorería.
II. Procuraduría Fiscal.
III. Dirección de Ingresos.
IV. Dirección de Fiscalización.
V. Dirección de Catastro.

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