Ley que reforma y adiciona los artículos 4, 14 y 58, y adiciona el artículo 44 bis, de la Ley de Salud para el Estado de Querétaro.

17 de febrero de 2006 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 661
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN
LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN II, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 4 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo
8 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Querétaro Arteaga consagran
el derecho a la salud como una garantía so-
cial, correspondiendo al Estado hacer efecti-
vo su cumplimiento, al establecer las bases y
condiciones necesarias que aseguren a la
sociedad el acceso a los servicios de salud, y
que los mismos sean prestados con calidad y
calidez.
2. Que para ello, la presente Ley pretende esta-
blecer que la atención médica prehospitalaria
sea incluida en la Ley de Salud para el Esta-
do de Querétaro, como un sistema que brinde
soporte vital profesional a la persona que ha
sufrido una lesión por accidente, violencia o
agudización de alguna enfermedad, en el lu-
gar mismo donde ocurre el incidente y duran-
te su traslado hasta el sitio donde se encuen-
tre ubicado el hospital que le prestará el ser-
vicio médico definitivo, a fin de regular las ac-
ciones correspondientes que beneficiarán a la
población del Estado de Querétaro.
3. Que en relación a este asunto, es importante
destacar que los accidentes figuran dentro de
las primeras cinco causas de muerte, tanto a
nivel nacional como estatal, y que su impacto
en la salud es todavía más evidente si se
considera que ocupan el primer lugar como
causa de muerte en la población de edad es-
colar y en la de edad productiva, situación
que no sólo provoca inestabilidad económica
y emocional a las familias, sino también re-
percute en la economía del Estado de Queré-
taro.
4. Que asimismo, en el Estado de Querétaro,
los técnicos en urgencias médicas y las uni-
dades móviles tipo ambulancias, así como
otras organizaciones que brindan atención
médica prehospitalaria, no cumplen en la ma-
yoría de las veces con lo establecido en los
ordenamientos legales correspondientes,
provocando que ante una situación de emer-
gencia no sea posible prever quién se encar-
gará de la atención del lesionado en el sitio
del percance, en qué vehículo será transpor-
tado, quién se responsabilizará del tratamien-
to durante el traslado y en qué unidad de ser-
vicios será atendido.
5. Que con la presente Ley, los servicios de
atención médicos prehospitalarios que brin-
den los sectores público, privado y social,
tendrán que sujetarse a lo establecido en la
norma oficial mexicana, a través de la regla-
mentación correspondiente, a fin de que los
queretanos reciban con calidad la atención
médica prehospitalaria y se dé respuesta a
los fines sociales emanados del artículo 4 de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Por lo anterior, esta Quincuagésima Cuarta
Legislatura expide la siguiente:
LEY QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCU-
LOS 4, 14 Y 58, Y ADICIONA EL ARTÍCULO 44
BIS, DE LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO
DE QUERÉTARO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman y adicionan
los artículos 4, 14, y 58 y se adiciona el artículo 44
bis de la Ley de Salud para el Estado de Querétaro,
para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley
se entiende por:
I a XXXVIII...
XXXIX.- Atención médica prehospitalaria,
aquella que brinda el sector público, privado y so-
cial, a través del técnico en urgencias médicas, al
identificar, evaluar e intervenir en situaciones de
emergencia y/o urgencia médica para salvaguardar
la vida de los usuarios y prevenirles lesiones sub-
secuentes, en el mismo sitio donde ocurre el inci-
dente, así como durante su atención y traslado, en
unidades móviles tipo ambulancia, hasta el servicio
hospitalario que le prestará la atención médica defi-
nitiva, con base en el conocimiento, habilidades,
destrezas y aptitudes adquiridas, empleando para
ello el equipo y tecnología vigente, y respetando la
dignidad, costumbres y creencias del paciente.

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