Adición al Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas.

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12867
SECRETARÍA DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO
CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
Adición al Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, aprobó la siguiente:
Adición al Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas
Se adiciona el inciso d) al numeral 3, para quedar como sigue:
3. ...
a. a c. ...
d. Una vez que la Cuenta Pública a que se refieren los incisos b y c anteriores, se haya formulado e integrado por parte de
la Secretaría de Finanzas o equivalente en las Entidades Federativas y por la Tesorería Municipal o equivalente en los
Ayuntamientos de los Municipios, éstas deberán presentarlas al Poder Legislativo de la Entidad Federativa correspondiente
para los efectos conducentes, dentro del plazo establecido en su norma l ocal, así como publicarla en la página de Internet
del Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa o, en su caso, del Ayuntamiento del Municipio.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de l o dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos
y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la
Federación.
TERCERO.- Los gobiernos de las Entidades Federativas y los Ayuntamientos de l os Municipios remitirán al Secretario
Técnico la información relacionada con los actos que realicen para implementar el presente Acuerdo. Dicha información
deberá ser enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles
contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el presente. Los municipios sujetos del presente acuerdo podrán enviar
la información antes referida por correo ordinario, a la atención del Secretario Técnico del CONAC, en el domicilio
de Constituyentes 1001, Colonia Belén de las Flores, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01110.
CUARTO. El Gobierno Federal y de las Entidades Federativas, deberán atender a lo dispuesto en la presente Acuerdo a
más tardar en la Cuenta Pública correspondiente al 2014 y los Ayuntamientos de los Municipios a más tardar en la Cuenta
Pública correspondiente al 2015.
En la Ciudad de México, siendo las diecinueve tr einta horas del día 24 de septiembre del año dos mil catorce, con
fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento
Interior de l a Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la
Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo
Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 1 foja útil,
corresponde con el texto de la Adición al Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, aprobado
por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a l a vista de los integrantes de dicho Consejo en su
segunda reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 24 de septiembre del presente año, situación que se certifica para
los efectos legales conducentes.
Ing. Juan Manuel Alcocer Gamba
El Secretario Técnico del
Consejo Nacional de Armonización Contable
Rúbrica

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