Acuerdo del Titular del Órgano Interno de Control relativo a su organización y funcionamiento en materia de responsabilidades administrativas.

16 de febrero de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6919
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ACUERDO 2/2018
Acuerdo del Titular del Órgano Interno de Control relativo a su organización y funcionamiento en materia de
responsabilidades administrativas.
C O N S I D E R A N D O
1.- Que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por reforma del 27 de mayo de 2015 fue creado
el Sistema Nacional Anticorrupción como una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de
gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos; medida replicada a nivel local al instaurarse en
Querétaro el Sistema Estatal Anticorrupción.
2.- Que para dar operatividad al Sistema, se estableció un nuevo régimen de responsabilidades administrativas de los
servidores públicos y de los particulares vincul ados con faltas administrativas, así como de actos de corrupción en los
que estos incurran, distinguiéndose desde el texto constitucional entre las faltas administrativas graves y las no
graves, recayendo la investigación y substanciación de las primeras en la Entidad Superior de Fiscalización del
Estado de Querétaro, en la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado y en los órganos internos de
control de los entes públicos estatales y municipales, mientras que su sanción correrá a cargo del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Querétaro; en el caso de las segundas, la investigación, substanciación y aplicación de
sanciones corresponderá a los citados órganos internos de control.
3.- Que para garantizar la imparcialidad en la actuación de los órganos internos de control, particularmente de los
llamados Organismos Constitucionales Autónomos, mediante reforma al artículo 17, fracción IV, de la Constitución
Política del Estado de Querétaro, se determinó la competencia de la Legislatura del Estado para designar a los
titulares de éstos.
4.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, apartado A, de la Constitución Política del Estado de
Querétaro, así como el artículo 10, fracciones IV y XI, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Querétaro, el Tribunal es un organismo constitucional autónomo que cuenta con atribuciones para emitir
los acuerdos que estime necesarios para su buen funcionamiento, así como para dirigir su buena marcha dictando las
medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos.
5.- En esa tesitura, conforme al artículo 38, fracción III, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de
Querétaro, el Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro cuenta con
competencia jurídica para, según las facultades que determine la Ley, prevenir, corregir e investigar actos u
omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para san cionar aquéllas distintas de las que son
competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro; para realizar actos de vigilancia, así
como para presentar denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delitos ante la Fiscalía
Especializada en el Combate a la Corrupción.
6.- De tal manera, conforme a los artículos 6 y 32 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Querétaro éste Tribunal cuenta con la unidad administrativa denominada Ór gano Interno de Control, cuyo
titular ejercerá en el ámbito de su competencia las facultades previstas en el artículo 38 de la Constitución Política del
Estado de Querétaro, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro, la Ley Genera l de
Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables.
7.- Que en términos del artículo 6 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas el Órgano Interno de
Control del Tribunal de Justicia Administrativa está obligado a crear y mantener condiciones estructurales y
normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado.
8.- Que de conformidad al artículo 115 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas la autoridad a quien
se encomiende la substanciación y, en su caso, resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa,
deberá ser distinta de aquella encargada de la investigación. Para tal efecto, el Órgano Interno de Control debe contar
con la estructura orgánica necesaria para realizar las funciones correspondientes a las autoridades investigadora y
substanciadora garantizando la independencia entre ambas en el ejercicio de sus funciones.

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