Acuerdo por el que se suspenden los plazos y términos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante la Dirección de Educación de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Querétaro.

Pág. 7246 PERIÓDICO OFICIAL 31 de marzo de 2020
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
JOSÉ ALFREDO BOTELLO MONTES, Secretario de Educación del Poder Ejecutivo del Estado Libre y
Soberano de Querétaro, en ejercicio de las atribuciones que confieren lo dispuesto por los artículos 114
fracciones XIV y XVII de la Ley General de Educación, 140 de la Ley General de Salud, 2, 11 fracción XI, 17 y 18
de la Ley de Educación del Estado de Querétaro, 27 fracciones I, II, XVI y XIX de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, 2, 3 y 29 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro
y 676, 677 y 678 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro y 1, 4 fracción 1 inciso a), 7
fracciones I, VIII y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, y
CONSIDERANDO
1. La COVID-19 es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud de la población en general, en
razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o
superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca; derivado de lo
anterior y ante los niveles de propagación y gravedad, como de inacción, el 11 de marzo de 2020, la
Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la COVID19 pasa de ser una epidemia a una
pandemia.
2. En fecha 13 de marzo de 2020 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo que crea el Comité Técnico para la atención del COVID-19 como un
órgano desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro,
teniendo por objeto coadyuvar con la Secretaría de Salud, en la determinación e implementación de
estrategias para la atención del COVID-19, sus complicaciones sanitarias y sociales, de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables y las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la
Salud.
3. El día 17 de marzo de 2020, como medida preventiva esta autoridad educativa tuvo a bien expedir y publicar
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el Acuerdo por el que
se suspenden las clases en las escuelas públicas y privadas de educación preescolar, primaria, secundaria,
media superior, superior, normal y demás para la formación de maestros de educación básica incorporadas
al sistema educativo del estado de Querétaro durante el periodo comprendido del 18 de marzo al 17 de
abril del 2020, para disminuir el impacto de propagación de la COVID-19, en el Estado de Querétaro.
4. El día 18 de marzo de 2020 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, el Acuerdo de Recomendaciones Generales COVID-19 emitidas por la Secretaría de
Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
5. El 19 de marzo de 2020 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, el Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria, por medio del cual se establecieron
28 medidas para controlar y mitigar la enfermedad COVID-19.
6. Ante el aumento de casos de contagio de la COVID-19 en nuestra entidad y en nuestro país resulta
necesario reforzar estas medidas preventivas a fin de salvaguardar la seguridad jurídica no solo de nuestros
educandos y educadores, sino también a los usuarios de los trámites y procedimientos administrativos que
se llevan a cabo ante la Dirección de Educación de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del
Estado Libre y Soberano de Querétaro
7. Toda vez que la actuación de la Dirección de Educación se encuentra regulada en los artículos 2, 3 y 29
de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Querétaro misma que tiene por objeto regular los
actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública estatal y que además estas autoridades
administrativas no podrán exigir mayores requisitos y formalidades o disponer menores plazos o términos,
que los expresamente previstos en el presente ordenamiento o en las leyes correspondientes a su
especialidad.

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