Acuerdo por el que se revocan sus similares autorizados en Sesiones Ordinarias de Cabildo celebradas en fecha 14 de agosto de 2012 y 31 de mayo de 2016. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 7894 PERIÓDICO OFICIAL 27 de febrero de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 16 de enero de 2018 dos mil dieciocho, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Revocan sus similares autorizados en
Sesiones Ordinarias de Cabildo celebradas en fecha 14 de agosto de 2012 y 31 de mayo de 2016, el que
textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIONES I PRIMER PARRAFO, II, V INCISO D) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÍCULO 79 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÍCULO 10 FRACCIÓN V DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30, 38 FRACCIÓN VIII, 180 Y 181 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÍCULO 7 FRACCIONES VII Y IX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO
Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Municipio cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio conforme a la ley y el
Ayuntamiento, como órgano de gobierno del mismo, se encuentra facultado para aprobar las disposiciones que
organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia.
2. El artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, establece que la representación legal corresponde al
Ayuntamiento, quien la ejercerá a través de los síndicos, de terceros o de la dependencia jurídica
especializada, que mediante acuerdo expreso del Ayuntamiento se determine. La representación también
podrá delegarse para asuntos de carácter legal o jurisdiccional. El reglamento o acuerdo mediante el cual se
haga la delegación de representación tendrá naturaleza de documento público y hará prueba plena en
cualquier procedimiento de carácter administrativo o jurisdiccional, sin necesidad de ser inscrito en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio.
3. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece en sus artículos 93 al 101 lo relativo a los
bienes municipales y la manera en que estos se conforman, así como la integración del patrimonio de los
municipios, mismo que se constituye de los bienes de dominio público, los bienes de dominio privado; los
derechos y obligaciones de la Hacienda Municipal , así como todas aquellas obligaciones y derechos que por
cualquier concepto se deriven de la aplicación de la leyes, los reglamentos y la ejecución de convenios.

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