Acuerdo por el que se revoca parcialmente su similar autorizado en sesión ordinaria de cabildo celebrada en fecha 22 de octubre de 2013, en el punto 3.2.6 del orden del día. Municipio de Querétaro, Qro.

16 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8607
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 15 de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se revoca parcialmente su similar
autorizado en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada en fecha 22 de octubre de 2013, en el punto 3.2.6 del
orden del día, el que textualmente señala:
“CON FUND AMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIONES I PRIMER PARRAFO, II, V INCISO D) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÍCULO 79 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÍCULO 10 FRACCIÓN V DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30, 38 FRACCIÓN II, 180 Y 181 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 2217, 2219, 2220, 2225, 2230 y 2254 DEL
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÍCULOS 29 Y 30 DEL REGLAMENTO DE BIENES
PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO; Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Municipio cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio conforme a la ley y el
Ayuntamiento, como órgano de gobierno del mismo, se encuentra facultado para aprobar las disposiciones que
organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia.
2. El artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, establece que la representación legal corresponde al
Ayuntamiento, quien la ejercerá a través de los síndicos, de terceros o de la dependencia jurídica especializada,
que mediante acuerdo expreso del Ayuntamiento se determine. La representación también podrá delegarse
para asuntos de carácter legal o jurisdiccional. El reglamento o acuerdo mediante el cual se haga la delegación
de representación tendrá naturaleza de documento público y hará prueba plena en cualquier procedimiento de
carácter administrativo o jurisdiccional, sin necesidad de ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio.
3. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece en sus artículos 93 al 101 lo relativo a los
bienes municipales y la manera en que estos se conforman, así como la integración del patrimonio de los
municipios, mismo que se constituye de los bienes de dominio público, los bienes de dominio privado; los
derechos y obligaciones de la Hacienda Municipal, así como todas aquellas obligaciones y derechos que por
cualquier concepto se deriven de la aplicación de la leyes, los reglamentos y la ejecución de convenios.
4. Que es competencia de la Secretaría de Administración, en términos de lo que establece el artículo 50
fracciones VII y VIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, levantar y tener al corriente el
inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, administrar y asegurar la
conservación y mantenimiento del patrimonio municipal y las demás que le señalan las leyes y los reglamentos
vigentes, así como dictaminar el valor de los inmuebles objeto de la operación de adquisición o enajenación.

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